EDUCACION
Enviado por estephanierodmed • 29 de Mayo de 2015 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 145 Visitas
RESUMEN DE LA GUIA PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO
Equidad en la Educación
En la LOE: TÍTULO II / CAPÍTULO I expresa como sigue todo lo relativo al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en educación obligatoria.
5. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada.
Artículo 75. Integración social y laboral.
Las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.
SECCIÓN TERCERA. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Artículo 78. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.
Artículo 79. Programas específicos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
1.- IDENTIFICACIÓN
ALUMNOS ESCOLARIZADOS.-IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Y VALORACIÓN
La detección de un alumno con necesidades educativas especiales, corresponde en la mayoría de las situaciones al profesor tutor quien realizará una primera valoración del alumno en el contexto de enseñanza /aprendizaje.
De acuerdo con la primera valoración, el profesor pondrá en marcha medidas ordinarias: colaboración de las familias, atención mas cercana, cambios de compañeros, orientaciones,...
Si las medidas adoptadas resuelven las dificultades planteadas el alumno podrá seguir la programación del aula.
Si las medidas adoptadas no han dado resultado el profesor solicitara ayuda a las unidades/departamento de orientación del centro
El orientador /a comienza la detección de las necesidades educativas especiales que se realizará mediante la elaboración, si procede, del Informe de Evaluación Psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica es una tarea individual y de equipo que incluye los pasos que se describen a continuación:
Detección del caso.
Especificación de la demanda.
Recogida de información previa.
Selección de áreas e instrumentos.
Información de agentes implicados.
Síntesis evaluativa e interpretación de los datos
Información al sujeto.
Orientación-intervención interdisciplinar.
Elaboración del informe.
Seguimiento.
La finalidad de la evaluación psicopedagógica es conocer las necesidades educativas del alumno/a con la finalidad de tomar decisiones para lograr el mejor ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje y, en definitiva, de la respuesta educativa.
En consecuencia, esta evaluación ha de ser contextualizada y sistémica, de modo que valore la interacción del niño/a con los contenidos curriculares, con el profesor (la programación, metodología, organización del aula…), con sus compañeros/as en el contexto del aula y del centro escolar y, por supuesto, con la familia.
La evaluación psicopedagógica ha de ser colaborativa e interdisciplinar, de modo que implique, no sólo a los profesionales del centro educativo que participan directamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, sino también a otros profesionales cuya información
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