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Educacion Igual


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  188 Visitas

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EQUIPO 1

El marco normativo fundamental a nivel internacional

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala en sus artículos 1 y 2, que todas los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que en el preámbulo y en el artículo 2, establecen básicamente lo mismo que la Declaración Universal.

3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala que los Estados firmantes del pacto se comprometen a respetar y garantizar:

a. Los derechos reconocidos en dicho Pacto a todos los individuos que se encuentren en su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (artículo 2).

b. La igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en dicho pacto (artículo 3).

c. La igualdad de todas las personas ante la ley y su derecho sin discriminación a igual protección de la ley (artículo 26);

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que los Estados parte de la Convención se comprometen a respetar y garantizar:

a. El libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (artículo 1).

b. La igual protección de la ley a todas las personas, sin discriminación.

Cabe mencionar que los principios de igualdad y no discriminación no son absolutos; lanormativa internacional permite limitar el acceso a ciertos derechos en función del estatus de la persona. Por ejemplo, los Estados no están obligados a extender los derechos políticos a los extranjeros; asimismo, ciertos derechos como casarse, trabajar, votar y presentarse a puestos electivos son definidos como derechos privativos del adulto o la persona que haya alcanzado una cierta edad.

EQUIPO 2 En el marco normativo internacional complementario,:

1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo 1, define a la “discriminación racial” como: “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico49 que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

En esta Convención se condena toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretenda justificar o promover el odio y la discriminación racial.

Asimismo, los estados parte se comprometen a tomar medidas especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.

2. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece que la “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Este instrumento aclara el contenido de algunos de los derechos ya consagrados por la normativa internacional, entre ellos: la igualdad de la mujer con respecto a la libertad de domicilio y residencia; el derecho de la mujer casada a mantener su nacionalidad y a escoger su apellido, profesión y ocupación y el derecho a firmar contratos y administrar bienes: Asimismo, incluye la obligación de prohibir el proxenetismo, el reconocimiento de los derechos de la mujer rural y el derecho de la mujer a participar en la representación de su país a nivel internacional y en las actividades de las organizaciones internacionales.

Asimismo, establece la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

EQUIPO 3 En el marco normativo internacional complementario,:

3. La Convención de los Derechos del Niño, señala que los Estados parte:

a. Respetarán los derechos enunciados en dicha Convención y asegurarán su aplicación a cada niño o niña sujeta a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o la niña, de sus padres o de sus representantes legales;

b. Tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño o la niña se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (art. 2)

Dentro del ámbito educativo, es pertinentes señalar algunos de los derechos que tienen niños y niñas, como la libertad de expresión; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas; no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,

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