Gestión Humana 2
Enviado por amieljoy • 30 de Mayo de 2014 • 2.025 Palabras (9 Páginas) • 234 Visitas
(Informe completo de la ley y sus modificaciones)
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
Presentación
En cumplimiento del decreto 560-01, la Secretaría de Estado de Trabajo publica la versión oficial
de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) promulgada por el
Poder Ejecutivo el 9 de mayo del 2001, en conmemoración del tercer aniversario del fallecimiento
del Dr. José Francisco Peña Gómez, su principal inspirador.
La Ley de Seguridad Social es considerada por el ciudadano Presidente de la República, Ing.
Agron. Hipólito Mejía, como parte de una trilogía de reformas madres, junto a las reformas tributaria
y arancelaria. Su trascendencia reside en que de las tres esta es la única con un profundo
contenido humano y que tendrá un gran impacto social y económico.
La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país
colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo.
Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección
social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el
criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra
nación. Es un paso en la dirección correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnológico
y la interpretación oportuna de la información apropiada.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido mediante la presente Ley, contiene
una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesarias para la convivencia
humana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados a
combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos sociales
más postergados.
Esta Ley se logra luego de tres décadas de intentos fallidos por modernizar el Seguro Social
Dominicano. En nuestra condición de senador durante el período en que fue diseñada, redactada
y consensuada, debemos reconocer el esfuerzo extraordinario realizado por el Congreso Nacional
para lograr un gran acuerdo nacional. Una mención muy especial para el senador Iván Rondón
Sánchez, Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Social, por su gran capacidad,
apertura y tenacidad, así como al Lic. Arismendi Díaz Santana, experto en la materia, quién
dirigió con decisión y acierto al equipo de profesionales dominicanos. Estos congresistas y técnicos
han demostrado una vez más que los dominicanos podemos, cuando somos capaces de
actuar pensando en los sagrados intereses de la Nación.
La Ley de Seguridad Social marca un hito en el afianzamiento de la separación de los poderes
del Estado y en la cooperación entre los mismos. Esta es la primera Ley de tanta complejidad e
impacto en el desarrollo humano sostenible que emana del Congreso Nacional. Estuvo precedida
por una consulta nacional sin precedentes durante la cual se realizaron vistas públicas en
todo el país e incluso en la ciudad de Nueva York. No obstante, en un ejemplo de cooperación y
compromiso que nos enorgullece a todos, al Presidente Hipólito Mejía le correspondió lograr el
consenso total que facilitó su aprobación, con el concurso oportuno e inteligente de la Comisión
Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), dirigida por el Lic. José E. Lois Malkum y
un grupo de prestigiosos asesores.
Además hay que reconocer la destacada participación del pueblo dominicano y de sus expresiones
organizadas en la sociedad civil. El sector empresarial sentó un precedente al apoyar abiertamente
esta conquista social. El movimiento laboral fue un motor del proceso y exhibió madurez
y mesura en sus demandas. Las organizaciones de profesionales de la salud aprovecharon los
espacios democráticos para lograr mayor seguridad para sus asociados. Y los proveedores privados
de servicios de salud y de pensiones demostraron visión de futuro al aceptar que por primera
vez en décadas fueran sometidos a la regulación y fiscalización del Estado. De igual forma,
las instituciones religiosas, las organizaciones populares y barriales contribuyeron a hacer posible
esta conquista social en un espíritu de civismo ejemplarizado. Finalmente, los comunicadores
y medios de comunicación contribuyeron a llevar un mensaje de esperanza a la ciudadanía.
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
Esperamos que el estudio de esta Ley contribuya a la comprensión de su contenido y de su alcance
social y nos comprometa a todos y a todas, de una forma consciente y responsable, a
aportar nuestras mejores experiencias y energías en el proceso de convertir esta valiosa herramienta
jurídica en una fecunda realidad nacional, reafirmando en todos nosotros el orgullo de ser
dominicanos.
Ley No. 188-07
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seguridad Social es parte de la política social de los Estados modernos y la misma se encuentra entre los derechos individuales y sociales amparados por la Constitución de la Republica y, por lo tanto, garantizada por el Estado dominicano;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley 87-01, creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) regido por principios rectores como la universalidad, la obligatoriedad, la integralidad, la unidad, la equidad, la solidaridad, la libre elección, la pluralidad, la separación de funciones, la flexibilidad, la participación, la gradualidad y el equilibrio financiero;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está compuesto por los componentes del Sistema Previsional y del Sistema de Salud, los que a su vez se encuentran supervisados, fiscalizados y regulados por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), respectivamente;
CONSIDERANDO CUARTO: Que cada subsistema contiene sus beneficios, a saber, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) para el Sistema Previsional; y, el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para el Sistema de Salud;
CONSIDERANDO QUINTO: Que para la implementación de los tres seguros creados por la citada ley, se ha aplicado el principio de gradualidad, sustentado por la citada ley; habiéndose iniciado en el siguiente orden, primero con el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), luego
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