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Medida Cautelar En Familias


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES

El artículo 677 del código procesal civil prevé que cuando la pretensión principal está referida a la separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, resulta procedente la ejecución anticipada de la futura decisión final, considerando de manera preferente el interés de los menores. Asimismo, la misma norma faculta al juez adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos, pudiendo hacer uso de las facultades coercitivas que le otorga el Art. 53 del código procesal civil, imponiendo una multa compulsiva o disponiendo la detención si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución del cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del mundo núcleo familiar.

En caso de suspensión o pérdida de la patria de potestad, el Art 80 del código de los niños y Adolescente faculta al juez, en cualquier estado de la causa, poner al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del ministerio publico.

En caso de régimen de visitas el Art. 89 del aludido código faculta al padre o a la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo, solicitar mediante una medida cautelar temporal sobre el fondo un régimen provisional de visitas.

Por su parte, en lo que respecta a la pretensión sobre entrega de menor, de acuerdo con el Art. 87 del mismo código, el accionante podrá solicitar mediante medida cautelar la tenencia provisional si el niño fuera menor de 3 años y estuviese en peligro su integridad física, debiendo el juez resolver en el plazo de 24 horas. Sobre las pretensiones de tutela y curatela las medidas cautelares temporales sobre el fondo que se pueden ser otorgadas son las previstas en el art.514 y 555 del código civil referidas a nombramiento de tutor provisional y suspensión provisional del tutor, respectivamente, y la normada en el Art 567 del mismo código sustantivo que faculta a los juzgadores, en cualquier estado del proceso, a privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a las persona cuya interdicción a sido solicitada y designarla un curador provisional.

La resolución cautelar que priva provisionalmente del ejercicio de sus derechos civiles a la persona demandada, debe ser anotada en el registro personal para que surta efectos frente a terceros con arreglo a lo dispuesto por el art, 2030 Inc. I del código civil.

En el articulo 677 del código procesal civil coexisten dos supuestos y dos efectos facticos y jurídicos diferentes. En el primer párrafo se autoriza la concesión de medidas cautelares temporales sobre el fondo propiamente dichas que participen o se adelanten a lo que iría resolverse en la futura decisión final. Lo normado en el segundo párrafo por el contrario busca como finalidad proteger a los integrantes del núcleo o entorno familiar, ante la constatación, durante la tramitación del proceso, de actos de violencia física, presión, sicológica, etc.; tratándose en si mismo de medidas que se agotan en si mismas al no ser instrumentales del proceso principal.

Sin que se considere medidas cautelares"autosatisfactivas", tienen como características principal el de ser esencialmente una tutela autónoma dictada con la finalidad de "preservar la estabilidad sicológica e integridad del núcleo familiar", el margen de que sea o no parte de la relación procesal. La ejecución anticipada de la futura decisión final, contenida en el primer párrafo, esta referida pues al otorgamiento de las medidas cautelares temporales sobre el fondo que podrán solicitarse y que están previstas en el art. 485 del código procesal civil, que dispone expresamente que después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional del cónyuge, alimentos, tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionales; asimismo, la administración y conservación de los bienes comunes.

En los casos de suspensión o perdidas de patria potestad, el art.80 del código de los niños y adolescentes, facultad igualmente al juez especializado en cualquier estado del proceso a poner al niño y/o adolescentes en el poder de algún miembro de familia o persona distinta que puede reunir las condiciones de idoneidad, en caso de que fuera necesario, con conocimiento del ministerio publico. El mismo código de los niños y adolescente, en el art 89 regula la pretensión sobre el régimen de visitas, facultando al padre o a la madre, que puedan haber sido impedidos o limitados de ejercer su legitimo derecho de visitar a sus hijos, de poder solicitar a través de una medida cautelar temporal fondo de régimen provisional de visitas, que deberá ser otorgado por el juzgador, teniendo en consideración las circunstancias particulares del menor.

Por su parte el art.87 del mencionado código, faculta igualmente al padre o a la madre con legitimo derecho a solicitar la tenencia provisional si el niño fuera menor de 3 años y estuviese en peligro su integridad física, para cuyo efecto el juez resolverá en un plazo de 24 horas, la tenencia solicitad. Conforme el mismo código, esta medida cautelar solo proceso a solicitar del padre o de la madre que no tenga al hijo bajo su custodia, la medida procederá únicamente con posterioridad a la interposición y admisión de la demanda, por lo que no resulta procedente como medida cautelar fuera del proceso.

Así mismo el Art. 177 de código del niño y adolescente establece, al referirse a las "medidas temporales" que en resolución debidamente fundamentada, el juez dictara las medidas necesarias para proteger el derecho del niño o del adolescente ante la existencia de actos lesivos que atenten contra la salud física y mental de los mismos. Estando facultado el juez además de dictar las correspondientes medidas coercitivas que le franquea la ley.

En su obra procesos y medidas cautelares, HECTOR ERNRRIQUE QUIROGA CUBILLAS refiere al respecto que para la concesión de esta medida, el peligro en la demora debe estar centrado en la necesidad impostergable de la tutela, por peligro de daño inminente en el menor, si continua con el progenitor demandado y por tanto hay que contrarrestar también inmediatamente, con medidas cautelares de protección y aseguramiento.

FERNADEZ VARGAS agrega que el fin no esta asegurado, los efectos de la sentencia, sino mas bien, proteger una situación fáctica.

"…Las medidas provisionales en relación a personas deben regularse en lo sustancial, pero simplificándolas

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