DISPOSICIONES GENERALES, USUARIOS Y SERVICIOS
Enviado por walter_vluna • 20 de Marzo de 2020 • Trabajo • 2.468 Palabras (10 Páginas) • 122 Visitas
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, USUARIOS Y SERVICIOS
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para regular el desarrollo y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de “Surtidora Lainez.”
Artículo 2. Definiciones:
- Empleador: Para efectos de este reglamento se entenderá como empleador a Surtidora Lainez
- Empleado: es toda persona que mantiene una relación laboral con Surtidora Lainez, ya sea bajo la modalidad de temporal, permanente o empleo por hora.
- Usuarios: es todo empleado al que se le ha asignado una credencial, correo electrónico con sus respectivas contraseñas y/o un dispositivo.
- Recursos: se entenderá como recursos el hardware y software, internet, red o cualquier otro activo asignados a los usuarios que facilite el desarrollo de la empresa en el giro principal.
- Credenciales: datos que permiten identificar a un usuario y facilitan el acceso del mismo a los recursos de la empresa.
- Correo electrónico: servicio de mensajería prestado por un tercero, asignado por medio de una cuenta a un empleado con el fin de permitir una comunicación fluida en el entorno laboral y con los socios de negocios de la empresa.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento serán de observancia obligatoria para todos los colaboradores y terceros que tengan acceso a información sistemas y activos de la Empresa.
Artículo 4. Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, son consideradas en “Surtidora Lainez.” como las tecnologías necesarias para la gestión y transformación de la información, vinculadas al uso del software y dispositivos, herramientas, equipos y componentes electrónicos del campo de las computadoras y las comunicaciones.
Artículo 5. Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones estarán destinadas prioritariamente a la atención y apoyo de las funciones sustantivas de “ Surtidora Lainez.”, facilitando y elevando la calidad del proceso educativo, vinculando al mismo tiempo a la actualización y automatización de los servicios que presta “Surtidora Lainez”
Artículo 6. El comité especial de eficiencia expedirá las disposiciones jurídicas derivadas de este Reglamento, que regulen el desarrollo y aplicación de las TIC. Las disposiciones jurídicas deberán ser integradas en forma conjunta con el Asesor Legal de “Surtidora Lainez”
Artículo 7. La Gerencia de IT, a través de su designado, señalará las condiciones de organización e infraestructura necesarias para la creación, desarrollo y funcionamiento de las áreas de las TIC, en los diferentes ámbitos de la empresa.
Artículo 8. La Gerencia de IT, a través de su designado, representará a “Surtidora Lainez” ante los organismos vinculados con las TIC, a nivel nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
NORMAS BÁSICAS PARA EL USO ACEPTABLE DE LAS TIC´S
Artículo 9. Es responsabilidad de los empleados, el cumplimiento inobjetable de los lineamientos relacionados con la seguridad y uso de las TIC´S descritos en este documento, bajo los siguientes parámetros y condiciones:
- Deben cumplir con los acuerdos de seguridad de la información convenidos, estando obligados a mantener el secreto profesional y la confidencialidad de los datos que manejan en su entorno laboral y debiendo comunicar por las vías establecidas, con carácter de urgencia, las posibles incidencias o problemas de seguridad de la información identificadas.
- Los activos de Información deberán ser utilizados únicamente para propósitos relacionados con el negocio de la empresa y fielmente apegado a un uso racional de los mismos.
- Los sistemas de Información, la red empresarial, las estaciones de trabajo y demás recursos utilizados por los colaboradores son propiedad de la Empresa. Cualquier uso de los recursos o instalaciones con fines ilegales y/o lucrativos, así como comerciales o profesionales distintos a los permitidos por la empresa se encuentran estrictamente prohibidos.
- En base a los requerimientos y disponibilidad la unidad de Tecnología y/o Seguridad podrán realizar mantenimiento de la seguridad y de la red, supervisión del equipo, sistemas y tráfico de la red en cualquier momento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 10. De los deberes y derechos de los Usuarios:
- Es responsabilidad de cada colaborador de la Empresa al finalizar la jornada laboral, cerrar todas las aplicaciones y apagar el ordenador, adicionalmente los elementos periféricos como ser impresoras, mouse, teclados, baterías de respaldo y teléfonos celulares de la empresa que se utilizan para el desarrollo de sus tareas diarias.
- Ningún colaborador podrá, bajo ninguna circunstancia, desactivar los sistemas de seguridad de su equipo, ni incorporar otros sin la aprobación del área de Tecnología y/o Seguridad.
- La extracción de algún activo de información de una categoría distinta a la “pública” (papel, archivo electrónico o de cualquier otra forma), relacionada con el negocio de la empresa, fuera de las oficinas deberá ser autorizada, por el Responsable del área o el nivel superior inmediato.
- Deberá utilizarse únicamente el software homologado por la Dirección de Tecnología y Procesos o en su defecto autorizado por las unidades de Tecnología y/o Seguridad, por lo cual no deberá introducirse voluntariamente programas, virus, macros, applets, controles ActiveX o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos de la entidad o de terceros.
- Comunicar cualquier actividad sospechosa de los sistemas de información (hardware, software, virus informáticos), a la unidad de seguridad de la Información.
- No será permitida la utilización de recursos de red y equipo de trabajo para almacenar documentos, medios de vídeos y audio no relacionado con las actividades propias del cargo que desempeña. En caso de ser requerido, debe ser justificado y autorizado por la unidad de Seguridad.
- No será permitido destruir, alterar, inutilizar o dañar de cualquier forma los datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos de la Empresa.
- Intentar aumentar el nivel de privilegios de un usuario en el sistema a través de sus propios medios o con el apoyo de terceros.
LINEAMIENTOS RELACIONADOS A CREDENCIALES DE USUARIOS
Artículo 11. Lineamientos relacionados a credenciales de usuarios:
- Todo colaborador de la Empresa con acceso a los sistemas de información tendrá asignado un identificador de usuario único, como ser a correos electrónicos, cuentas de drive, credenciales de acceso remoto y sistema, el cual tiene un carácter personal e intransferible; dichos accesos serán otorgados de conformidad a las categorías y/o estructura organizacional de la empresa. La asignación de los accesos, será requerida por escrito o por medio de correo electrónico al jefe inmediato, y este dará traslado con su visto bueno al área de tecnologías de la información para el otorgamiento.
- La contraseña de acceso a los sistemas o conexiones VPN es personal e intransferible, por lo cual tendrá carácter secreto y no se permitirá la divulgación de la clave bajo ninguna circunstancia a otros usuarios, salvo imposibilidad operativa, previamente autorizada por el Área de Seguridad. Será responsabilidad de cada usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y de cualquier trabajo realizado con ella.
LINEAMIENTOS RELACIONADOS A USO DE INTERNET
Artículo 12. El empleo de los sistemas informáticos para acceder a redes públicas como Internet, se limitará a aquellos aspectos directamente relacionados con la actividad de la Empresa y las responsabilidades propias del puesto de trabajo del usuario. Dichos lineamientos quedarán bajo las siguientes disposiciones y consideraciones:
...