1 PARCIAL DERECHO AGRARIO
Enviado por Tamara Rios • 20 de Septiembre de 2021 • Examen • 9.200 Palabras (37 Páginas) • 172 Visitas
- Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.
Considero esencial el poder comprender y expresar de manera fundada lo que he logrado entender cuando se hace referencia al ambiente como objeto de derecho.
El solo hecho de que el ambiente es objeto de tutela jurídica (ART 41 CN) resulta suficiente para considerarlo como un bien jurídico público, que tutela un interés colectivo y, a su vez, es de carácter holístico, con universalidad jurídica, indivisible, considerado como un derecho humano natural, como un bien limitado que hay que preservar, conservar, cuidar y proteger, es un atributo de los individuos y es un derecho de la tercera generación, ya que debemos utilizar los recursos del ambiente sin comprometer el mismo para las generaciones futuras logrando así un desarrollo sostenible en el tiempo.
Encontré una definición integradora en el Libro de “Teoría del Derecho Ambiental de - Ricardo Lorrenzetti” que me resultó sumamente interesante. Este autor nos explica la necesidad de plantearnos una definición jurídica del ambiente a los fines de poder establecer cuál sería el objeto de protección cuando nos referimos al ambiente.
Existe una necesaria distinción que debemos hacer entre el derecho subjetivo que tiene todo ser social a vivir en un ambiente adecuado (derecho humano al ambiente), la tutela o protección de ese ambiente que hace al bien común (derecho ambiental) y, por otro lado, el ambiente en sentido jurídico.
Cuando hablamos de ambiente como objeto de derecho, hacemos referencia al conjunto de normas regulatorias tendientes a disciplinar las conductas de los seres humanos en relación al uso racional y conservación de medio ambiente.
Como futuros profesionales del derecho debemos conocer esas normas para prevenir daños en el medio ambiente con el objetivo de mantener el equilibrio natural y mejorar la calidad de vida de todos los que habitamos en él.
Me gustaría, además agregar la cita de Silvia Jaquenod de Zsogon que encontré el libro de Introducción al Derecho Ambiental de Néstor Caferatta la cual agrega la particularidad de esta rama del derecho que necesariamente se interrelaciona con las otras ramas , la misma expresa que : “el Derecho Ambiental, sustancialmente público y privado a la vez, en cuanto protector de intereses colectivos, de carácter esencialmente preventivo y transnacional, se perfila como una combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, mediante un conjunto integral de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza interdisciplinar, no admiten regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e influyen, en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes”.
- Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino
Cuando nos referimos al ambiente como bien jurídico público, es decir, común a todos se realizan tres tipos de acciones tendientes a la defensa de ese bien colectivo, y son las siguientes:
- La prevención, cuyo objeto es detener la amenaza del daño;
- La recomposición, que implica que hay un daño y se vuelven las cosas al estado anterior.
- La reparación, que supone que ya hay un daño, que las cosas no se pueden volver al estado anterior y que procede una indemnización dineraria sustitutiva.
Entre las acciones ambientales en el Ordenamiento Legal Argentino podemos mencionar:
Las Acciones Preventivas:
- La acción de Amparo:
El Art.43 CN establece la acción de amparo colectivo, la cual consiste en el derecho de cada individuo de exigir que intervenga un juez ante daños o amenazas ambientales. El ambiente es un interés colectivo porque no pertenece a un sujeto determinado, sino a la comunidad.
El Art.41 CN (derecho al ambiente sano, calidad de vida, desarrollo sustentable, etc).
Busca la defensa de los derechos y garantías reconocidos por la CN, tratados o leyes.
Procede ante cualquier acción u omisión por parte de las autoridades públicas o particulares, que altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta estos derechos y garantías.
- La acción negatoria:
Art.2248 CCyCN.
Es preventiva porque busca hacer cesar los efectos de la contaminación. Busca paralizar las actividades que producen perturbaciones ilegítimas, potencialmente dañinas para el medio ambiente.
Las perturbaciones deben ser continuadas, deben tener origen en el comportamiento humano y no deben ser posesorias.
La contaminación ambiental es una forma de perturbación.
- Denuncia de daño temido:
Art.2242 CCyCN
Protege de turbaciones causadas por actos materiales producidos con la intención de despojar, o actos inminentes de ese hecho.
Debe existir un peligro de desapoderamiento serio, fundado y de inmediata realización.
Es una medida cautelar y una acción posesoria.
- Acción preventiva:
Art.1711 CCyCN
Procede ante cualquier acción u omisión antijurídica que hace previsible la producción, continuación o agravamiento de un daño.
Quienes acrediten interés razonable en la prevención del daño, serán los del Art.30 LGA:
- El afectado.
- El Defensor del Pueblo.
- Asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental.
- El Estado nacional, provincial, municipal.
- La persona directamente damnificada.
El juez puede ordenar de oficio, apartándose de las pretensiones de las partes y adoptar las medidas que considere pertinentes para prevenir el daño.
La sentencia puede dictar obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
- Interdicto de obra nueva:
Art.619 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cuando se comienza una obra nueva que afecta a un inmueble.
No es admisible cuando la obra nueva estuviere concluida o próxima a su terminación.
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