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Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos


Enviado por   •  3 de Junio de 2017  •  Examen  •  8.330 Palabras (34 Páginas)  •  364 Visitas

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1) Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.

Cuando hacemos referencia a los Derechos Humanos, los podemos clasificar en tres generaciones. En una primera generación se encuentran los derechos civiles y políticos; en la segunda los derechos económicos, sociales y culturales; y en una tercera generación adquiere importancia el derecho al desarrollo a un ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el legado común de la humanidad.Los derechos de tercera generación se distinguen por su naturaleza, ya que es imposible asegurar verdaderamente estos derechos si no se los trata dentro de un marco global y que trascienda de las fronteras nacionales. Podemos definir al AMBIENTE como el conjunto de cosas y circunstancias que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive. Y desde el punto de vista del Derecho es un bien jurídico público de titularidad colectiva.El fin principal es preservar el Ambiente, o en forma mas específica, usar racionalmente los recursos naturales, proteger la biodiversidad o alcanzar un desarrollo sostenible. Esas circunstancias hacen que la normativa ambiental este, en gran medida, contenida en instrumentos administrativos o reglamentarios fácilmente adaptables a los avances del conocimiento científico y tecnológico; teniendo en cuenta, que las normas que regulan al Ambiente derivan de otras ramas de la ciencia.Aún así, el derecho ambiental se encarga de regular toda la problemática ecológica. Estáconstituido sobre principios propios y tiene características que lo diferencian de las otras ramas del derecho, como son:a) Carácter interdisciplinario: ya que tiene que relacionar los diferentes aspectos del ambiente para luego traducir las conclusiones al idioma jurídico y legislar.b) Sistemático: observa la interacción de los diferentes elementos naturales como consecuencia de la intervención del hombre.c) Supranacional: sus efectos sobrepasan las esferas de los Estados.d) Espacialidad singular: da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general.e) Especificidad finalista: finalidad de disminuir o suprimir el impacto de la actividad humana sobre los elementos o medios naturales.f) Énfasis preventivo: aunque se apoye en un dispositivo sancionador, su objetivo es fundamentalmente preventivo.g) Rigurosa regulación técnica: determinando de manera detallada de que manera se deben llevar a cabo las actividades afectadas.h) Vocación redistributiva: Con el objetivo de corregir deficiencias que tiene el sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que presentan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación.i) Primacía de los intereses colectivos: El derecho ambiental es Derecho publico pero ello no excluye al derecho privado que debe exigir reparaciones y compensaciones en los casos de ilícitos ambientales ya se trate de responsabilidad objetiva (riesgo) o subjetiva (culpa).

Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino.

La protección del medio ambiente se articula principalmente mediante instrumentos de derecho público. Ello es la consecuencia de que el interés necesitado de protección es un interés colectivo. En lo que concierne a nuestro sistema institucional en punto a la tutela ambiental, no cabe duda de que son los principios del derecho público de la administración gubernamental, los que fijan las normas de seguridad para prevenir los efectos ecológicos de cualquier actividad, pero tampoco puede haber dudas de que el derecho privado es de aplicación toda vez que un particular es amenazado o sufre en su persona o sus bienes un perjuicio como consecuencia de un riesgo ambiental.

Las bases institucionales de la tutela ambiental tienen la jerarquía superior que les confiere la Carta Magna al enumerar en el nuevo Capítulo segundo de la Primera Parte “Nuevos derechos y garantías” entre los que enuncia en el Art. 41 “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”

-LA VIA DE AMPARO: (Art. 43 C. N.): este artículo habilita la acción expedita y rápida de amparo, en las condiciones que establece, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución, un tratado o una ley. Pueden tener legitimación procesal para iniciarla el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines.

-LA ACCION NEGATORIA: cuando el daño ya se ha producido la vía natural para acudir a  la justicia y obtener la legítima reparación, es la acción indemnizatoria que nace de la responsabilidad civil extracontractual. Junto a esta obligación de indemnizar, invocable cuando el daño ya se ha producido, es necesario también encontrar un medio civil de protección preventiva, es decir, no destinado a reparar el daño causado, sino a evitar que se cause, paralizando las actividades que producen perturbaciones ilegítimas potencialmente dañinas para el medio ambiente (cesación). Y en segundo lugar la abstención, es decir, que el demandado se abstenga de realizar en el futuro otras actividades del mismo género igualmente perturbadoras.   Este es el campo de actuación de la acción negatoria.

-LA DENUNCIA DEL DAÑO TEMIDO: se halla regulada por el art. 2238 y 2242 C.C.C. y Art. 623 bis Cod. Procesal de la Nación como denuncia del daño temido y puede ser ejercida no solamente en caso de que un edificio amenace ruina, sino también si el peligro nace de cualquier otro evento.

Por lo tanto, en presencia de la instalación de una industria que procese elementos, cuyos desechos, efluentes o efluvios, puedan ser contaminantes del ambiente, ante el sólo peligro de que ello se produzca, cualquier vecino o no que se halle expuesto a sufrir perjuicio, puede ejercer la acción denunciando los hechos al juez, a fin de que éste adopte las oportunas medidas cautelares, ya sea disponiendo la suspensión de las obras o de la actividad que se propone realizar, hasta comprobar pericialmente que se ha instalado un eficiente sistema de antipolución que garantice en los hechos la incontaminación del ambiente.  

-LA VIA INTERDICTAL: por el trámite del juicio sumarísimo se puede usar la vía interdictal conforme a lo que dispone el Art. 619 del Cód. Procesal de la Nación, que declara precedente el interdicto de obra nueva, cuando se hubiere comenzado una obra que afectare el inmueble, facultándose al poseedor o tenedor, de éste a promoverlo. Se declara inadmisible el interdicto si la obra estuviere concluida o próxima al terminar. La sentencia que admitiere el interdicto dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.

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