Como se deberia Calificar al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.
Enviado por menenalo • 27 de Noviembre de 2017 • Examen • 3.010 Palabras (13 Páginas) • 292 Visitas
Parcial N° 1 – DAM
Parte Teórica
Consignas:
- Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.
El estudio del Ambiente en general es un poco difícil de comprender ya que todos cuando hablan del Ambiente desde el punto de vista del derecho hacen referencia al Derecho Ambiental, pero aquí en este punto hablaremos del Ambiente como objeto del Derecho.
Siguiendo al constitucionalista Horacio D. Rosatti en su obra “Derecho Constitucional Ambiental”, quien realizó un estudio pormenorizado para llegar a la definición de Ambiente.
Decimos que la modificación introducida al artículo 41 de la Constitución Nacional que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…(primera parte)”, fue un punta pie inicial poniendo en marcha un sin número de ordenamientos país adentro en nuestra legislación, si bien viene de normativas internacionales como son las distintas Cumbres que se han organizado y que nosotros tuvimos y debemos incorporarlas a nuestro ordenamiento y más aún tratar de armonizarlas con la de nuestro país.
Volviendo a la pregunta ¿Qué es el Ambiente? Decimos que es un bien jurídico según surge del Art. 16 del CCCN (unificación) y antes de la reforma en el código de Vélez Sarsfield lo encontrábamos en el art. 2311, conserva el art. 16 la aplicación del régimen de los bienes objetos materiales y objetos inmateriales susceptibles de tener un valor (cosas consideradas en sí mismo o en relación a los derechos), también a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Tutela un interés general con una titularidad colectiva, porque cuando uno tutela al ambiente como un bien jurídico protegido, no tutela únicamente al ambiente mío, sino al de todos.
Por lo tanto es un bien jurídico con una noción compleja, holística y relacional. Vemos la característica del ambiente: es una cosa, bien jurídico de universalidad jurídica que tutela un interés colectivo y a su vez de carácter holístico.
Indivisible de goce, no se puede dividir por ser para todos, es de deber colectivo según lo manifiesta el art. 41 CN.
Todos esos caracteres hacen que vayamos conceptualizando al ambiente para el Derecho, es un bien público no privado tiene una noción unitaria o de universalidad jurídica, es un derecho humano natural, es un bien limitado que todos deben cuidar, proteger, conservar, también es un atributo de todos y cada uno de los habitantes del mundo, por eso decimos que es un atributo de los individuos. También decimos que es un derecho de la tercer generación según el art. 41 CN, hace a un desarrollo sostenible para utilizar los recursos pero de una manera sostenible y en el tiempo.
Ambiente como objeto de derecho:
- Bien jurídico.
- Noción compleja y relacional.
- Indivisible de goce y deber colectivo.
- Bien Público.
- Noción unitaria – UNIVERSALIDAD JURÍDICA.
- Su integración al conjunto le otorga una significación distinta a la original.
- Indivisible.
- Derecho humano natural.
- Bien limitado.
- Atributo de los individuos.
- Derecho de tercer generación.
2) Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino.
El acceso a la justicia ambiental, es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos. Su contenido va más allá de una cuestión de legitimación para accionar en defensa del medio ambiente, que es sólo uno de los componentes de lo que se podría llamar la “la justicia ambiental”.
ACCION DE AMPARO AMBIENTAL Y TUTELA DE LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
- Es de Supremacía Constitucional.
- Reviste carácter de vía alternativa principal y no subsidiaria.
- Es una acción de cesación de actividades dañosas ambientales de incidencia colectiva como acción popular.
- Aplicamos el principio precautorio como fundamento para la adopción de medidas en una acción de amparo ambiental.
- Proceso cautelar y protección efectiva y rápida del ambiente. Las medidas cautelares se las considera como necesario anticipo a cuenta de la intervención jurisdiccional y como medidas cautelares autónomas o satisfactivas.
ACCION DE PREVENCION Y REPARACION DEL DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO: LEGISLACION PROVINCIAL
El rol de la legislación provincial en materia de defensa jurisdiccional de los intereses difusos y derechos colectivos con anterioridad a la reforma constitucional, ya había ampliado la función y operatividad del Art. 43 C.N. norma que por su jerarquía permanece siempre como referencia liminar de todo el proceso. Es por este sentido que distintos ordenamientos provinciales, privilegiando el acceso a la justicia ambiental, dictaron regulaciones sobre acción de amparo ambiental en particular, como en el caso de la provincia de Entre Ríos (Ley 9032), La Pampa (Ley 1352) o abrieron directamente nuevas instancias jurisdiccionales mediante acciones cuyo trámite será el correspondiente a juicio sumarísimo, pero en general no poseen alcance restringido y excepcional.
- Acción de prevención o protección de los intereses y derechos colectivos.
- Acción de reparación de los daños colectivos.
La legitimación activa en los ordenamientos provinciales otorgan mayor amplitud a la calidad de legitimados activos: Ministerio Público y a cualquier interesado.
LEY Nº 1352 LA PAMPA
LEY Nº 7070 SALTA
LEY Nº 7801 LA RIOJA
LEY Nº 4572 CHUBUT
LEY Nº 10000 SANTA FE
LEY Nº 11723 BUENOS AIRES
ACCION DE RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL.
El derecho de todos y cada uno de quienes habitan nuestro territorio a un ambiente sano y equilibrado implica correlativamente un deber, que es el de preservarlo, como expresamente surge del texto 41 de nuestra Constitución. Dicha obligación de preservación se encuentra fijada con más precisión aún, cuando se establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley (art. 41 CN).
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