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Enviado por adrianr1302 • 2 de Agosto de 2014 • 2.046 Palabras (9 Páginas) • 246 Visitas
El Juicio Oral Penal
1.- Antecedentes Históricos, Evolutivos en el Juicio Oral, así como las Reformas de algunos Artículos Importantes para el Derecho Penal.
Como resultado de que desde hace muchos años el sistema penal mixto se corrompió y entró en crisis, la sociedad mexicana reclamó la opción del sistema penal acusatorio, por lo que los legisladores aprobaron en el 2008 una serie de reformas a los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución para establecer el sistema penal acusatorio y dentro de éste una etapa relativa al juicio oral. Así también, se reformó el sistema penitenciario en el artículo 18, y otros artículos que no se abordaron en el trabajo “El juicio oral en el sistema penal acusatorio mexicano”, en virtud de que es indispensable su tratamiento en otras investigaciones por la naturaleza de los temas.
El sistema penal acusatorio y oral tiene raíces políticas en la antigua Grecia. Se nutrió de la filosofía de la ilustración: los derechos del hombre como límites del poder absoluto del Estado, de la autoridad excluyente de las iglesias y de los privilegios políticos y sociales existentes. También de la filosofía del liberalismo inglés.
Ideologías que influyeron en las colonias de España, entre ellas la llamada Nueva España, hoy México. Sin embargo, en nuestras Constituciones de 1824, 1836 y 1857, por la influencia de la cultura jurídica española, permaneció un sistema penal inquisitivo que permitía el abuso de poder.
Venustiano Carranza en su proyecto de Constitución de 1917, sentó las bases para desarrollar otro sistema penal, el acusatorio.
Pero desde que la Suprema Corte de Justicia empezó a interpretar la Constitución de 1917, aunado al hecho de que la legislación procesal penal federal y local se plegó a dichas interpretaciones, se consolidó y operó un sistema penal mixto (inquisitivo y acusatorio), en el que el ministerio público realizó funciones de juez (decidía si enviaba a alguna persona con la autoridad judicial para que fuera procesado, sin que nadie lo controlara; recababa medios de prueba, los admitía y desahogaba, para decidir si ejercitaba o no la acción penal; iniciado un proceso podía terminarlo anticipadamente con desistirse de la acción penal).
Este sistema penal mixto se corrompió y entró en crisis desde hace muchos años. La sociedad reclamó la opción del sistema penal acusatorio. Así nació la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008. Busca atender la frustración por la justicia y el interés por perfeccionar los sistemas jurídicos.
Objetivo: implementar el sistema penal acusatorio, en la procuración de justicia, delimitando las funciones del Ministerio Público y controlarlas por medio de un juez; y en la administración de justicia, establecer el juicio oral en el que las partes desahoguen sus pruebas y formulen sus argumentaciones durante su posición ante un juez diferente del que inició el proceso, en el que se deben cumplir principios generales y específicos, así como respetar sus derechos fundamentales.
El estudio realizado que lleva por título El juicio oral en el sistema penal acusatorio mexicano destaca los siguientes capítulos:
El capítulo I contiene un breve análisis del tema. El capítulo II, explica qué es un juicio y qué papel desempeña en el sistema penal acusatorio mexicano, así como el diseño de éste.
El capítulo III, destaca que los juicios orales no son una novedad en nuestro país, pues en la historia de la legislación nacional fueron establecidos en las materias civil y penal, para asuntos de poca importancia.
El capítulo IV, expone las características de los sistemas de enjuiciamiento penal que el hombre ha diseñado, para diferenciarlos, y la relación que tienen con el tipo de Estado que los mantiene: acusatorio, con un Estado democrático; inquisitivo, con un Estado despótico o totalitario; y mixto, con un Estado de Derecho.
El capítulo V, explica las razones que tuvo Venustiano Carranza para proponer por primera vez, en la Constitución de 1917, el establecimiento del juicio penal acusatorio. Las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia a la Constitución de 1917, en las que fue cambiando el sistema penal acusatorio por un sistema penal mixto con más poder al ministerio público.
En el capítulo VI, se destaca el antecedente de la idea de América Latina para integrarse política y jurídicamente, en este último aspecto acerca del sistema penal; así como el fenómeno opuesto: la globalización, en la que ante la crisis general de los sistemas penales de casi todos los países del mundo, se pretende superarla con la globalización del sistema penal acusatorio.
En el capítulo VII, se mencionan los antecedentes de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, y se señala de manera breve el contenido de cada artículo reformado, a saber:
En el artículo 16, se contienen los requisitos para la orden de aprehensión y las funciones del juez de control;
En el artículo 17, se prevé el uso de mecanismos alternativos de solución de las controversias; explicación de la sentencia que ponga fin al proceso penal; la existencia de una defensoría pública de calidad;
En el artículo 19, se crea la resolución de sujetar al acusado a proceso, sin necesidad de prisión preventiva, excepto cuando por otros medios no se pueda lograr la asistencia del acusado en el juicio, para proteger a la víctima, testigos, comunidad y para que se pueda realizar la investigación sin que el acusado altere u oculte medios de prueba; por lo que para la prisión preventiva debe solicitarla el ministerio público a la autoridad judicial, a quien también se le obliga en casos de delitos graves a que ordene la prisión preventiva sin que sea necesario que la pida el ministerio público; así como la facultad del juez de revocar la libertad a los acusados sujetos a proceso;
En el Artículo 20, se Señalan los siguientes Principios del Proceso Penal:
El principio de oralidad.
Que consiste en que las audiencias deben realizarse en forma verbal y no por medio de escritos; el principio de contradicción, que estriba en que las partes estén en condiciones de contradecir sus posiciones, mediante ofrecimiento de pruebas, interrogatorios, etc. El principio de concentración, que consiste en que se concentre un mayor número de actos procesales para darle celeridad al proceso con el auxilio de la oralidad. El principio de continuidad que deriva de la concentración,
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