4° JUZGADO DE PAZ LETRADO EXPEDIENTE
Enviado por Estefany Arteaga • 16 de Noviembre de 2015 • Informe • 2.802 Palabras (12 Páginas) • 738 Visitas
4° JUZGADO DE PAZ LETRADO
EXPEDIENTE : 01146-2015-0-0701-JP-FC-04
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO
ESPECIALISTA : SANDRA FIORELLA LEGUA PALOMINO
DEMANDADO : RIVERA MARQUEZ, RICHARD WOONDY
DEMANDANTE : PALACIN QUISPE, VICTORIA
AUDIENCIA ÚNICA
En el Callao, siendo las doce del mediodía del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince, comparecieron ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao, que despacha la señora Juez SILVIA NOEMI HUISA ALVARADO y con la intervención del Asistente de Juez que autoriza; en los seguidos por Victoria Palacin Quispe contra Richard Woondy Rivera Márquez sobre Alimentos, se hizo presente la demandante identificada con DNI N° 44905590, asesorado por Angel Eduardo Arteaga Sánchez identificado con CAL N° 25407. Asimismo se deja constancia de la inconcurrencia del demandado, a fin de llevarse a cabo la audiencia que se da inicio en los siguientes términos.
JURAMENTO DE LEY.- La señora Juez antes de dar inicio a la presente diligencia y teniendo en cuenta los señalado en la parte pertinente del artículo 202° del Código Procesal Civil toma de juramento de ley a las partes comparecientes, quienes manifestaron actuar con veracidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. VISTOS:
SANEAMIENTO PROCESAL.
PRIMERO: En el presente proceso no se han interpuesto Excepciones ni Defensas Previas, dándose los Presupuestos Procesales: Órgano Competente, Capacidad de las Partes y Requisitos de la Demanda, así como las Condiciones de la Acción.
SEGUNDO: Se ha verificado la existencia de una relación Jurídica Procesal Válida entre las partes, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y cinco inciso uno del Código Procesal Civil; en consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se resuelve: DECLARAR SANEADO EL PROCESO, ordenando la continuación de la audiencia.
ETAPA CONCILIATORIA:
No se pudo llevar acabo debido a la inconcurrencia de la parte demandada.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. El Juzgado procede a fijar los puntos controvertidos con intervención de las partes en la siguiente forma:
Primero: Determinar si el demandado se encuentra en la obligación de pasar una pensión alimenticia a favor de su menor hijo Luis Alfredo Rivera Palacin de nueve años de edad.
Segundo: Establecer las necesidades del alimentista.
Tercero: Determinar la posibilidad económica del demandado.
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
Se procede a la admisión y rechazo de los medios probatorios ofrecidos por su orden:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
Se admiten los medios probatorios indicados en los puntos uno a seis, del ofertorio de pruebas de la demanda.
DE LA PARTE DEMANDADA:
Se admiten los medios probatorios indicados en los puntos uno a once, del ofertorio de pruebas de la contestación de la demanda.
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
Se procede a la actuación de las pruebas admitidas por su orden:
A los medios de prueba admitidas por la parte demandante consistente en el punto uno seis y a los medios probatorios admitidos de la parte demandada en los puntos uno a once, advirtiéndose que las pruebas son de carácter documental se dispone tener presente su mérito probatorio al momento de sentenciar.
En este estado se comunica que no habiendo medios probatorios pendientes de admitir ni actuar la causa se encuentra expedita para sentenciar.
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO: CUATRO
Callao, dieciséis de setiembre del
Año dos mil quince.-
VISTO: el proceso seguido por doña VICTORIA PALACIN QUISPE contra RICHARD WOONDY RIVERA MARQUEZ sobre Alimentos en la vía del Proceso Único.
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito de demanda de fojas doce y siguientes la recurrente interpone demanda de alimentos solicitando que el demandado le asista a su menor hijo con una pensión alimenticia equivalente al sesenta por ciento de sus ingresos que tiene como subgerente de MV Soluciones SAC.,
2. Fundamenta que la recurrente con el accionado mantuvieron relaciones sentimentales y como consecuencia de su relación nació su menor hijo que a la fecha tiene nueve años de edad, quien naciera en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao, para lo cual adjunta la partida de nacimiento, que de dicha unión de hecho que mantuvo con el demandado nunca le exigió casarse y que de un momento a otro este abandono su hogar sin motivo justificado dejándolo en el desamparo moral y económico a ambos.
3. Manifiesta que el demandado goza de una perfecta situación económica que percibe como Subgerente de MV Soluciones SAC., y como prueba está adjuntando copia de su página FACEBOOK, donde el mismo prueba que es sub-gerente de MV Soluciones SAC., y asimismo el demandado a seguido una carrera técnica de Técnico Electrónico y Electricista, la misma que la concluyo en la escuela técnica Mariano Melgar Valdivieso y como prueba lo acredita de lo que sostiene. A su vez señala que su hijo se encuentra en la etapa escolar y como prueba está adjuntando constancia de matrícula de estudios emitida por la institución Educativa N° 5084 “Carlos Philips” donde se encuentra cursando el quinto grado “C” con el cual acredita que su hijo se encuentra estudiando. Finalmente señala que el obligado no tiene ninguna obligación de prestar alimentos a otra persona ya que la única obligación de prestar alimentos es a su menor hijo por ser de su familia directa.
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