ACCIDENTES DE TRANSITO
Enviado por condorcamqui • 17 de Diciembre de 2013 • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 270 Visitas
LEY Nº 29356 (LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ)
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES (Art. 69º) DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE PODRIA PRESENTARSE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
1. OBRAR EN SALVAGUARDA DE LA VIDA DE LAS PERSONAS, ACTUANDO CON LA DILIGENCIA DEBIDA
En el presente caso, pueden darse situaciones en que el personal policial que se encuentra de servicio y al percatarse del secuestro de una persona por una banda de delincuentes que se encuentran provistos de armas de guerra, se produce un tiroteo; circunstancias que el efectivo policial hace uso del arma de reglamento hiriendo de gravedad a una persona que transitaba por el lugar.
2. OBRAR POR DISPOSICIÓN DE UNA NORMA LEGAL, EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN VIRTUD DE UN MANDATO JUDICIAL, SIEMPRE QUE SE ACTUE CON LA DILIGENCIA DEBIDA.
Por ejemplo en los casos de órdenes de captura (requisitoria), que son dictados por los órganos judiciales contra peligrosos delincuentes que al no querer ser capturados oponen feroz resistencia hasta a veces con arma de fuego y lógicamente el efectivo policial para contrarrestar dicha acción también tiene que utilizar los medios disuasivos o de defensa que puede producir lesiones o muerte del delincuente.
3. PROCEDER EN VIRTUD DE OBEDIENCIA AL SUPERIOR, SIEMPRE QUE LA ORDEN DE ÉSTE NO SEA MANIFIESTAMENTE ILÍCITA
Un Superior Jefe de un Puesto de Vigilancia de Frontera, que tiene asignado motores fuera de borda para el patrullaje fluvial en su jurisdicción, dispone que el efectivo más antiguo que le sigue de dicho puesto al mando de cuatro SO. PNP realicen un patrullaje de prevención al TID, Tala Ilegal de Flora y caza furtiva de Fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, y para el efecto se da las recomendaciones de seguridad del caso; resultando que en su recorrido por su jurisdicción son atacados por elementos terroristas (FARC) resultando muerto un efectivo policial.
4. OBRAR BAJO EL ESTADO DE ENFERMEDAD PSICÓTICA, QUE HAYA IMPEDIDO TOTALMENTE AL ACTOR APRECIAR EL CARACTAR ILÍCITO DEL ACTO Y SUPRIMIDO SU CAPACIDAD PARA OBRAR LIBREMENTE
Guardan relación con el Art. 20º del Código Penal, y está referido a aquellas personas con desequilibrios mentales (locos) que no pueden discernir y/o entender ente lo bueno y lo malo y por consiguiente si cometen actos ilícitos se encuentran fuera de culpa o inimputables.
5. CAUSAR UN MAL POR EVITAR OTRO MAYOR, SIEMPRE QUE ESTE ÚLTIMO SEA EFECTIVO Y NO SE PUEDA RAZONABLEMENTE EXIGIR AL AUTOR EL SACRIFICIO DEL BIEN AMENAZADO Y NO HAYA PODIDO EMPLEAR OTRO MEDIO MENOS PERJUDICIAL.
Un avión pequeño para tres pasajeros, se encuentre en la localidad de El Estrecho, listo para partir a la ciudad de Iquitos, y es el único medio de transporte del día, y en ella se encuentra el SO. PNP Pedro Perico de los Palotes, que ese mismo día tiene que estar presente en la ciudad de Iquitos, porque es el último día que le esperan para el entierro de su padre; y resulta que momentos antes de partir el avión, se presenta la situación que existen tres personas heridas de gravedad al borde de la muerte que tienen que ser trasladadas a la ciudad de Iquitos para su atención médica; y, ante tal situación el Jefe policial de El Estrecho tiene que bajar del avión al SO PNP Pedro Perico de los Palotes, para que los heridos puedan viajar.
6. OBRAR POR UNA FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE PROVENIENTE DE UN TERCERO O DE LA NATURALEZA.
Se produzca un dantesco incendio en el Hospital Regional de Loreto, y el efectivo policial que se encuentra de servicio en dicho nosocomio, entra a rescatar a un paciente en la UCI que se encuentra con oxigeno, y no habiendo otra alternativa para salvarlo desconecta al paciente del oxígeno y lo rescata poniéndolo a salvo, sin darse cuenta que durante el rescate el paciente fallece.
CIRCUNSTANCIAS
...