ACTA DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
Enviado por manuelvalverde • 11 de Abril de 2015 • 5.947 Palabras (24 Páginas) • 418 Visitas
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
FISCALES. NO LE RESTA VALIDEZ LA CIRCUNSTANCIA DE QUE
CONTENGA EN FORMA PREIMPRESA LA LEYENDA DE QUE EL
ESTABLECIMIENTO VISITADO "SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN
GENERAL". -De conformidad con los artículos 42, fracción V y 49, fracción I, del
Código Fiscal de la Federación, para verificar que los contribuyentes cumplen sus
obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, las autoridades
están facultadas para practicar visitas domiciliarias, las que se realizarán en el
domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en
la vía pública, de los contribuyentes, siempre que estén abiertos al público en
general, donde se presten servicios. Conforme a lo anterior, la mencionada
atribución sólo puede llevarse a cabo en establecimientos abiertos al público en
general, pues por disposición legal los locales que estén cerrados no pueden ser
fiscalizados, lo cual obedece a que sólo en aquéllos la autoridad hacendaria podrá
auditar y verificar la forma en que los contribuyentes operan, precisamente, a
efecto de revisar si durante la prestación de sus servicios cumplen con sus
obligaciones fiscales. Consecuentemente, la circunstancia de que el acta de visita
correspondiente contenga en forma preimpresa la leyenda de que el
establecimiento visitado "se encuentra abierto al público en general", no le resta
validez, en tanto que ese hecho es un presupuesto indispensable para que la
autoridad fiscal pueda llevar a cabo sus facultades fiscalizadoras, de modo que no
debe obligarse al visitador a imprimir con su puño y letra esa leyenda, por lo que
es indistinta la forma en que se asiente ese suceso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
I.7o.A.50 A (10a.)
Amparo directo 362/2012. José Guadalupe Alonso Pérez. 8 de agosto de
2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CONTIENE EL CALENDARIO
DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y DECLARA INHÁBILES LOS DÍAS
CORRESPONDIENTES A DETERMINADO PERIODO VACACIONAL.
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CONFORME AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, NO DEBE
PREVALECER SOBRE EL DERECHO LEGISLADO Y, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE INTERPRETARSE
ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y NO CON LAS
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA QUE FAVOREZCA A UN AGENTE O
AUTORIDAD DEL ESTADO MEXICANO.-El artículo 55 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que su personal
tendrá cada año dos periodos de vacaciones en los que se suspenderán las
labores generales y no correrán los plazos en los días que acuerde el Pleno de la
Sala Superior de dicho órgano. Así, éste puede emitir acuerdos que contienen el
calendario de suspensión de labores y declaran inhábiles los días
correspondientes a determinado periodo vacacional. Por otra parte, conforme al
artículo 74, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, para el cómputo de los plazos, si se encuentran fijados en días, se
computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquellos en que se
encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del tribunal durante el
horario normal de labores, y la existencia de personal de guardia no habilita los
días en que se suspendan las labores. Consecuentemente, acorde con el principio
de jerarquía normativa, el acuerdo tomado por el indicado Pleno no debe
prevalecer sobre el derecho legislado y, en términos del artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en su texto vigente a partir
del 11 de junio de 2011- debe interpretarse acorde con el principio pro personae y
no con las disposiciones de la directiva que favorezca a un agente o autoridad del
Estado Mexicano. De suerte que la presentación de la demanda de nulidad el
primer día de un periodo vacacional ningún efecto jurídico produce, pues es un día
inhábil en el que se suspendieron las labores y no corrieron los plazos, y ocurre lo
contrario si se presenta dentro de la primera hora hábil del día en que el tribunal
reanudó las labores después del periodo vacacional. Considerarlo de otra forma
viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
XI.1o.A.T.66 A (9a.)
Amparo directo 288/2011. Universidad de Morelia, A.C. y otro. 29 de
septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García
Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES
AMBIENTALES A QUE SE SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIESEL Y CON PESO BRUTO
VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. CONTRA SU
APLICACIÓN ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.-El
otorgamiento de la medida cautelar contra la aplicación del mencionado acuerdo
afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público, por previsión
expresa del artículo 124, fracción II, inciso g), de la Ley de Amparo, pues el
permitir que ingresen vehículos automotores a diesel cuyo año modelo sea
anterior a 2004 que sobrepasen 3,857 kilogramos, genera que sea desatendida
una restricción no arancelaria tendente a proteger el medio ambiente de la alta
emisión de contaminantes y de la opacidad por el humo que despiden dichos
vehículos. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que dicho acuerdo fue expedido
por los secretarios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento, entre otros, en los artículos 904.2, 907.1.d, 907.2 y 2101 del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, 111 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción
VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior, por lo que constituye una medida
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