ALEGATOS PROCESOS DE MARKETING Y FUREL
Enviado por JulianaDiaz84 • 6 de Junio de 2017 • Informe • 2.682 Palabras (11 Páginas) • 179 Visitas
ALEGATOS PROCESOS DE MARKETING Y FUREL
Insisto en la revocatoria del fallo de primera instancia y para esto me permito manifestar que, No podemos olvidarnos de varios principios contemplados en la legislación laboral como son conocer cual es FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL: La cual no es otra que Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Esto no es otra cosa que evitar los abusos de una clase frente a la otra económicamente débil. Para la interpretación de las normas allí consagradas no podemos apartarnos del concepto JUSTICIA que es la columna vertebral del derecho laboral.
El código sustantivo de trabajo contiene unos MÍNIMOS DE DERECHOS Y GARANTÍAS a favor de los trabajadores que fueron desconocidos por MARKETING, por lo tanto, no producen efecto alguno las estipulaciones que los desconozcan o afecten como pretende la demandada.
No debemos olvidar que el art. 24 del C.ST consagra una PRESUNCIÓN LEGAL a favor del trabajador, solo con la demostración de la prestación del servicio, que no fue desvirtuada por la demandada quien era la que tenía la CARGA DE LA PRUEBA.
Teniendo en cuenta que el fallador soporta su decisión en las pruebas regular y oportunamente arrimadas al proceso con base en la LIBRE FORMACION DEL CONVENCIMIENTO debo advertir que la ad quo pasó por alto que a los testigos arrimados por la demandada no les constaba de manera directa y personal la forma, modo, calidad, cantidad, ordenes y demás hechos relevantes de su declaración porque el primero siempre laboró en la ciudad de Bogotá y el único contacto que tuvo con el demandnandte era en las reuniones de capacitación y la segunda solo tenía contacto relación con el demandante porque era quien liquidaba las comisiones del actor, ambos ingresaron con posterioridad a FROYLAN y por lo tanto no les consta que instrucción se le dio al mismo para realizar su trabajo, si se le dio a conocer el reglamento inerno de trabajo, entre otros. Es evidente que los testigos de la demandada no son espontáneos en sus dichos, que conocieron sobre lo que debían declarar, por lo tanto no ofrecen credibilidad para el proceso, contrario a las manifestaciones hechas por los 3 testigos acompañados por el demandante quienes además de ser compañeros de trabajo de FROYLAN, tuvieron los mismos jefes, se veían con el todos los días y su relato fue sincero y espontaneo. Lo anterior porque considero que la juzgadora de instancia se equivoca al ABSOLVER a la demandada soportada en estas declaraciones que niegan los hechos de la demanda y por el contrario desconoce las afirmaciones dadas por los señores ENRRIQUE LOPEZ, LINA LEZCANO y DORA NANCY DUQUE
Me permito ampliar en esta oportunidad los argumentos dados en el recurso de apelación con la finalidad fe que se REVOQUE y condene a todas y cada una de las pretensiones, especialmente al pago de la indemnización moratoria por mala fe.
Se trataba de demostrar que la relación que vinculó al demandante con MARKETING era una verdadera relación de naturaleza laboral, en la cual se había presentado de manera muy clara los 3 elementos del contrato consagrados en el art. 23 del C.ST,, dos de ellos confesados por la empresa no solo al dar respuesta a la demanda sino con el interrogatorio de parte, es decir no está en discusión los servicios prestados por el actor y el pago de los mismos a través de MARKETING. Esto porque se encuentra probado que FROYLAN debía atender directamente a sus clientes a quienes les llenaba las solicitudes a mano con su propia letra como forma de verificar que era el mismo quien los atendía y se registraba el código asignado en cada formulario.
LA REMUNERACIÓN era recibida bajo la modalidad de comisión cancelada directamente por MARKETING y entregada a través de trasferencia electrónica, por una suma promedio mensual de más de 3.000.000 debido a que FROYLAN fue el mejor vendedor de la empresa, remuneración que correspondía a una de las establecías en el art. 127 del C.S.T y era el resultado directo de su trabajo.
Teniendo en cuenta que estos dos elementos se encuentran probados debemos concentrarnos en el elemento SUBORDINACION que no es otra cosa que la potestad del empleador de mantener al trabajador bajo sus órdenes e instrucciones, por lo tanto de la prueba recaudada hay suficientes elementos de juicio que demuestran que la SUBORDINACION siempre estuvo presente en esta relación y que el empleador conocía perfectamente que así era, veamos porque:
- FROYLAN carecía una infraestructura propia para realizar su trabajo, el demandante debía utilizar las instalaciones de MARKETING para asistir a las capacitaciones y reuniones, para entregar la papelería, soportes de trabajo, para hacer el tele mercadeo, para citar a los clientes, etc
- FROYLAN carecía de trabajadores a su cargo. El demandante debía realizar de manera directa y personal el trabajo, para esto se idéntica con un código asignado por el operador, estaba prohibido delegar el trabajo como lo afirmaron los testigos ENRRIQUE, LINA y DORA NANCY.
- Había una remuneración similar a la que recibe un trabajador con vínculo laboral, la cual era cancelada en una periodicidad establecida por MARKETIN, cancelada por concepto de comisión como contraprestación directa del servicio prestado por FROYLAN .
- Había una imposición de metas de ventas de facturación de visitas a clientes llamadas de fidelización , metas que correspondían directamente a las fijadas por el operador a MARKETIN como lo confiesa la representante legal y el GERENTE ADMINISTRATIVO cuando afirman que el operador les daba unos lineamientos, presupuestos o metas que a su vez se trasladaban a los asesores comerciales.
- Obligación de asistencia diaria a reportar las ventas, informes y visitas a clientes, los días viernes a reuniones de capacitación en las instalaciones de MARKETIN y los días que se determinaran a capacitaciones dictadas por el operador.
- Había dominio y supremacía de la demandada en la forma como se debía prestar el servicio y de los clientes a los que se sugería debían visitar. Eran la demandada la que le suministraba todo lo necesario para realizar el trabajo, papelería, carnet de identificación, escarapela, camiseta, gorra, tarjetas de presentación personal con los teléfonos y direcciones de la demandada, y con logo de MARKETIN y del operador. Eran la demandada y el operador los que hacían promociones, daban regalos, etc no mi poderdante.
- Debía tener disponibilidad de todo el tiempo incluidos los fines de semana para atender las funciones de venta y promoción de los productos de los operadores.
- El elementos subordinación se infiere además del lugar que ocupaba FROYLAN en la empresa, esto es, una pieza más del engranaje de la misma que era de vital importancia para el desarrollo del objeto social y del giro ordinario de MARKETIN, el cual no era otro que la comercialización de productos y servicios, siendo la labor del actor la de representante de ventas de estos servicios sin el cual sería imposible la operación de la compañía, porque como lo confesó además la representante legal mientras el personal de ventas eran unos 180 , el operativo eran más o menos de 3 a 4 personas por ciudad.
- La asunción del riesgo no se encontraba en cabeza del demandante ya que si los resultados de MARKETIN frente al operador no dependían de mi poderdante y la responsabilidad de los mismos, es decir el éxito o fracaso no dependían de FROYLAN.
- Necesidad de pedir permiso para atender diligencias personales
- FROYLAN no le reportaba los clientes al operador, eso lo hacía MARKETIN , es decir, era el operador quien le aceptaba o no los clientes a MARKETIN conseguidos directamente por FROYLAN
Creo que la juez se equivoca al valorar el elemento subordinación cuando considera que por no cumplir un horario dentro de las instalaciones de la demandada todo el tiempo y tener libertad para contactar los clientes dentro o fuera de estas instalaciones no es subordinado, porque mi poderdante aunque era un vendedor no era un vendedor de mostrador que es el que debe permanecer todo el tiempo en el mismo sitio, son dos clases de vendedores diferentes, pero ambos con contrato laboral. El trabajo de un vendedor de campo no se verifica por el número de horas que se dedica a la actividad sino por los resultados obtenidos ya que como se probó en el proceso el horario lo manejan directamente con los clientes que son la razón de ser.
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