ANÁLISIS JURÍDICO
Enviado por aleman2712 • 11 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 3.822 Palabras (16 Páginas) • 77 Visitas
UNIVERSIDAD YACAMBÚ[pic 1]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ANÁLISIS JURÍDICO
Alumno: Alejandro Aguilar
C.I: 29.805.014
Exp: ACP-203-00007
Docente: Liliana Meza
Barquisimeto Estado-Lara, 02 de noviembre del 2021
Cuando realizamos un estudio del derecho, nos podemos dar cuenta que existen diversas formas de que una persona haga ejercicio del mismo. Es por ello que, cuando hablamos de derecho, se debe hacer un enfoque en el ámbito jurídico, ya que mediante la ley se pueden materializar todas estas distintas formas de ejercicio de derecho, como lo puede ser los Títulos de Crédito.
En ámbito general, los títulos de crédito, también llamados títulos valores, son una especie dentro del género de documentos. Por lo que, puede decirse que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es un título de crédito. En este sentido, se puede decir que un Título de Crédito es aquel documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento, concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho.
Se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Con esto en mente, y antes de abordar el análisis jurídico de los títulos de crédito, es importante conocer cuál es el origen de los mismos, ya que no todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.
Para entender el desarrollo histórico de los títulos valores (letras de cambio, cheques, pagarés) es básico diferenciar el hecho que ellos solo aparecieron en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Y, dado el enorme flujo comercial en la Edad Media, los comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o especies monetarias de un sitio a otro, lo cual era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio un documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado.
Es así como puede verse un escenario en donde se relacionan dinero con títulos valores y a través de ellos se disminuye el cargar dinero, pero también, se crean nuevas condiciones de intercambio y transformación productiva particular. A raíz de esto, con el pasar del tiempo se han aplicado normativas que regulen el uso de dichos títulos, y es por ello que actualmente cada país posee un basamento legal en el que se presencien los títulos valores o títulos de crédito.
En base a esto, si analizamos el marco legal de los Títulos de Crédito en Venezuela, nos podemos dar cuenta que a diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos que se basaron en los lineamientos generales del Proyecto de Ley Uniforme de Títulos-Valores para América Latina, mejor conocido como Proyecto INTAL, Venezuela adoptó como norma interna la Ley Uniforme de Ginebra.
Es por ello que, el Código de Comercio venezolano aborda cada uno de los títulos valores en particular, estableciendo los principios comunes aplicables a cada título valor. A partir de ello, la normativa pertinente a los títulos valores se encuentra compilada en los títulos IX, X y XI del Código de Comercio de Venezuela; estos mismos, se dividen en secciones donde se definen temas particulares.
A partir de ello, podemos decir que para que un documento pueda considerarse Título de crédito, debe poseer una serie de características como: literalidad, se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo; autonomía, el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo; incorporación, el derecho que el documento representa esta incorporado a él ;y circulación, esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador.
De igual manera, en la ley, cuando estudiamos la clasificación de los títulos de crédito; se pueden distinguir dos clasificaciones importantes. La primera es por la forma de su emisión, en donde se encuentran títulos que se emiten en forma singular (Pagare, Letra de Cambio, Cheuque) y títulos que se emiten en serie o en masa (Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública). Y, por otro lado, la segunda clasificación es por la forma de su circulación, los cuales son Títulos al Portador (los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador) y Títulos Nominativos (Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario).
Con estas bases sentadas, es importante resaltar algunos tipos de títulos de créditos como la letra de cambio, la cual es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. El código de comercio venezolano habla sobre la letra de cambio en el artículo 410, expone que:
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
Con esta concepción en mente, es importante destacar que la letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal. Por ello, se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva.
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