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Analisis Juridico


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  4.959 Palabras (20 Páginas)  •  273 Visitas

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Capítulo 1 – Positivismo jurídico.

Para el profesor Bobbio hay tres aspectos para caracterizar y conocer la figura conocida como positivismo jurídico en un primer término es de manera especial de abordar el estudio de derecho en segundo plano un concepto especifico de lo que es el estudio de derecho y en tercer y último plano constituye una ideología de sui generis de justicia en estos aspectos no existe una relación entre estos planos para realizar un estudio más amplio de derecho por lo que se hará un estudio más amplio y detallado de cada uno de los planos ya mencionados.

En el primer plano en que el positivismo se basa en el estudio de derecho en esta hay una distinción entre derecho real y derecho ideal, el positivismo jurídico es aquel que adopta frente al derecho una actitud no valorada y para distinguir un precepto jurídico de otro no jurídico se basa en datos que son verificables para dar una autenticidad en donde para ser tal debe realizar la justicia la libertad y el bien común.

El derecho positivo se aplica al orden vigente en determinada sociedad creado de acuerdo con reglas preestablecidas que son cumplidos por los particulares y aplicados por órganos jurisdiccionales esto se refiere a toda teoría de derecho que parte del supuesto.

El positivista es la esfera jurídica que no desconoce necesariamente que haya un derecho ideal en la naturaleza o de la razón simplemente niega que sea un derecho.

En el segundo plano es el del aspecto del positivismo jurídico es el que presenta como teoría que liga al derecho a la formación de un poder soberano capaz de establecer y aplicar sanciones .Enhrlich en una de sus obras nos habla de tres aspectos importantes el primero de ellos nos habla que en toda decisión judicial presupone la existencia de los preceptos que aplica estos preceptos son formulados por el estado y el conjunto de estos preceptos ​que el poder político crea y hace cumplir constituye una unidad.

La teoría de la coercividad nos dice que el poder político crea y hace normas que hacen valer por medio de la fuerza y que reglamentan el uso de esta dentro grupo social crean normas jurídicas que tienen el carácter de mandato esto se convierte en legislación en esta legislación debe haber una coherencia para que no halla lagunas en la ley. En cuanto al método de la ciencia jurídica y de la doctrina interpretativa en la actividad del jurista y de los jueces como tarea lógica que tendrán que desempeñar y considerar la ciencia de derecho como simple hermenéutica

El tercer plano que es de la naturaleza ideológica que consiste en atribuir al derecho que por el simple hecho de existir un valor positivo independiente mente de su correspondencia a un orden justo o ideal, la atribución a dicho valor se argumenta por un lado que el derecho positivo por el simple hecho de emanar de una voluntad soberana tiene validez o invalidez independiente mente si hay una injusticia o injusticia este positivismo son un conjunto de normas creadas por un poder que tiene el monopolio de la fuerza en una determinada sociedad ese derecho sirve y es utilizado por el simple hecho de existir independientemente del valor material de sus normas y este lleva a la realización de una serie de fines socialmente valiosos, como el orden, la paz, la seguridad y la justicia legal.

García Máynez critica al positivismo metodológico porque éste admite la existencia de dos órdenes: el derecho que es y el que debería ser, lo cual resulta contrario al monismo jurídico positivista; el positivismo como teoría falla por creer que todas las normas integrantes del sistema jurídico son coactivas, dejando de lado a las normas del derecho internacional vigentes y observadas a pesar de no formar parte del sistema jurídico interno y, al positivismo ideológico lo critica porque solo es posible comprobar la efectividad de las normas jurídicas y no la justicia ordenada.

• Positivismo jurídico y formalismo

La revuelta contra formalismo y anti formalismo que son las posiciones extremas siempre recurrentes entre las cuales oscila el péndulo de la jurisprudencia y que hay una conexión con el positivismo dentro de la órbita jurídica que parece indispensable ya que formalismo quiere decir cosas diversas esto desata una gran controversia y gran confusión y produce malos entendidos.

Por lo que se entiende que formalismo jurídico es lo justo y conforme a la ley y que se ejecuta para acatar la ley y malo el dirigido a la violar la ley este formalismo respeta los conceptos de legalidad y moralidad. A esta concepción de la justicia se la aplica el calificativo de formal porque de acuerdo con ella acto justo es el de cumplimiento de la ley y hombre justo el que observa su propia obligación sin preocuparse por la naturaleza o el fin de la misma en pocas palabras la justicia de un acto consiste en que se ciñe a un modelo o patrón de conducta.

Los defensores de la legalidad declaran que las leyes deben ser cumplidas y aplicadas no porque sean leyes si no porque son justas de ello se colige que el deber de cumplirlas o aplicarlas existe incluso cuando son injustas.

La justicia y la injusticia no se conciben independientemente de las convenciones humanas de que proceden ya que en el estado de naturaleza todo está permitido, una vez dichas las convenciones son entronizadas por los hombres la justicia estriba en respetarlas la justicia en infringirlas justo es lo que cada uno tiene de acuerdo con su naturaleza el poder de hacer o de omitir por ello se dice que el estado de naturaleza el derecho de cada uno llega hasta donde uno alcanza su poder.

Por regla general la teoría ius naturalista va ligada con la doctrina de la obediencia que nos dice que la ley debe ser obedecida incluso en aquellos casos en que es injusta que nos dicen que la ley cuando es injusta es válida esto equivale a que una norma puede ser justa sin ser válida o valida sin ser justa siempre y cuando por validez.

• El Derecho como forma y teoría formal del mismo.

Félix Somló distingue dos tipos de disciplinas las que estudian las formas y las que examinan el contenido jurídico la primera pertenece a la jurisprudencia técnica ya que su finalidad es la exposición de las normas vigentes en determinado país, en cuanto a la segunda disciplina nos dice que cada precepto dispone y analiza su estructura e inquiere que hay que entender por norma que elementos tienen las del derecho y de qué modo es posible distinguirlas de otras especies normativas de regulación del obrar esta investigación se a formas jurídicas las categorías de forma y contenido figuran entre las más relativas y subjetivas en todo el ámbito del pensamiento y que lo que en cierto respecto es forma puede no

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