ANALISIS DE LA SENTENCIA 18155 DE 2016
Enviado por MarialeUrueta • 19 de Abril de 2018 • Resumen • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 94 Visitas
ANALISIS DE LA SENTENCIA 18155 DE 2016
PRESENTADO POR:
MARIA ALEJANDRA URUETA BARRAZA
ADRIANA CAMILA BALLESTEROS ALBA
PRESENTADO A:
GUSTAVO ADOLFO ARJONA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
DERECHO LABORAL PROCESAL
FACULTAD DE DERECHO
SEDE VILLAVICENCIO
2018
SENTENCIA 18155 DE 2016
MAGISTRADO GERARDO BOTERO ZULUAGA
- Antecedentes: El Señor Juan Pablo Elorza Morales, llamo a juicio al Instituto de Seguros Sociales para que declare la existencia de una contrato de trabajo, que finalizo de forma unilateral y sin medir justa causa, el Señor Juan solicito que se reintegre al cargo que desempeñaba al momento del despido, con el pago de salarios y todas las prestaciones sociales. Pidió la cancelación de la indemnización por despido convencional, así como las cesantías junto con la indemnización moratoria, entre otros. Por otro lado pretendió el pago de los siguientes conceptos: intereses a la cesantía, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, prima de navidad, primas técnicas, todo ello frente a una sola relación laboral.
Argumento que prestó sus servicios personales al Instituto de Seguros Sociales, entre el 15 de junio de 2004 y el 30 de noviembre de 2006, de forma ininterrumpida y subordinada, devengando un salario mensual de $1.541.240; que esta vinculación se le dio la denominación de “prestación de servicios personales”.
La accionada suscribió una convención colectiva de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, vigente hasta el 31 de octubre de 2001 y posteriormente celebrada con SINTRASEGURIDAD con vigencia a partir de 1 de noviembre de 2001, que reconoce el principio de igualdad de derechos.
El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias. Respecto de los hechos, admitió que el actor le prestó servicios, aunque aclaró que lo hizo por medio de varios contratos de prestación de servicios. En su defensa, sostuvo en síntesis que entre las partes no existió una relación laboral subordinada, sino un vínculo regido por contratos de prestación de servicios de conformidad con lo estipulado en el art. 32 de la Ley 80 de 1993, que no obliga al pago de prestaciones sociales ni a efectuar aportes a la seguridad social, teniendo el actor la calidad de contratista y no de trabajador.
- Sentencia de primera instancia: El juez Tercero del Circuito de Medellín, con sentencia del día 26 de enero de 2009, condeno al Instituto de seguro sociales a reintegrar al demandante la mismo cargo que venía desempeñando y a pagarle los salarios y prestaciones sociales que dejo de percibir.
Declaró que las excepciones propuestas carecen de soporte demostrativo, y absolvió de las restantes súplicas e impuso las costas del proceso a la parte vencida en un 90%.
- Sentencia de Segunda Instancia: Ambas partes apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del día 29 de abril de 2010, confirmo el fallo condenatorio de primera instancia, con la modificación de que la indexación será calculada entre el momento de la causación de cada una de ellas y la fecha de su pago, revoco lo relativo a condena por concepto de prima de navidad e igualmente la absolución por aportes a seguridad social.
El juez estableció que los problemas jurídicos a resolver en segunda instancia debe determinar: i) La naturaleza del vínculo del actor para con el ISS; (ii) procedencia del reintegro y de los pagos ordenados por el a quo, (iii) reembolso de lo pagado por seguridad social, y (iv) reajuste de la indexación.
El Tribunal definió el contrato de trabajo y sus elementos esenciales en los términos de los arts. 1° y 2° del Decreto 2127 de 1945, y aludió al numeral 3° del art. 32 de la Ley 80 de 1993, que consagra la contratación mediante los denominados contratos de prestación de servicios.
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