ANALISIS DE LA SENTENCIA DE ARBITRAJE DE ALIMENTOS POLAR
Enviado por vickymhernandezr • 2 de Agosto de 2021 • Síntesis • 574 Palabras (3 Páginas) • 134 Visitas
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE DERECHO
NÚCLEO CUMANÁ
ANALISIS DE LA SENTENCIA DE ARBITRAJE DE ALIMENTOS POLAR
Realizado por:
C.I N° 25.352.441 Rojas Maiglarys
C.I 27.626.342 Romero Ana
Cumaná, mayo de 2020.
Análisis de Maiglarys Rojas
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Febrero del 2020, la cual solicito el avocamiento de la causa que sigue MODEXEL CONSULTORES E SERVICOS, S.A. (MODEXEL) ante el Tribunal Arbitral constituido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) contra la Alimentos Polar por cuanto hay violaciones de los derechos constitucionales y garantías como el debido proceso a la prueba, el derecho a la defensa y la tutela judicial en dictar un borrador del laudo arbitral definitivo entre las partes. Esto resulta que los árbitros no tomaron en consideración la responsabilidad de la procedencia del incendio ni establece la relación de causalidad entre los supuestos de hechos en la responsabilidad de los daños que tiene el arrendador y el arrendatario.
Por lo tanto, la Sala debe avocarse de la causa dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación y no dentro los 5 días como indica en la sentencia.
Por otra parte, se debe interponer un recurso de nulidad borrador del laudo arbitral definitiva con el fin que corrija o aclare además, esto no suspende la ejecución ningún procedimiento del laudo arbitral como se evidencia en la sentencia en cuanto a la suspensión de los actos procedimentales de la causa que sigue Modexel Consultores E Servicios, S.A. (MODEXEL) ante el Tribunal Arbitral constituido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en el expediente N. 145-18, y de los actos de ejecución, hasta que se decida el fondo del asunto.
Análisis de Ana Romero
Se le esta violentado los derechos y garantías constitucionales a la Empresa Polar el cual la Sala Constitucional debe revisar el avocamiento por cuanto hay desorden al orden público del mismo como el debido proceso a la prueba, el derecho a la defensa y la tutela judicial en dictar un borrador del laudo arbitral definitivo entre las partes.
En consecuencia, la Sala debe revisar con cautela las infracciones y anular todas actuaciones del Tribunal Arbitral hasta que considere CEDCA remita el expediente para aclarar el avocamiento con la finalidad si se cometió alguna menoscabo constitucional se decretara la nulidad y se repone el juicio al estado en que estaba o aplica una medida para restablecer el orden constitucional como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal del Supremo Justicia.
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