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ANTECEDENTES DE LA PROCURADURIA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  412 Visitas

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INTRODUCCION

Un adecuado desahogo del procedimiento conciliatorio depende de la correcta integración de su expediente, por ello es indispensable contar con las directrices que permitan establecer la forma en que se debe ordenar, integrar foliar y glosar todos y cada uno de los documentos que conformen las constancias procesales.

De vital importancia resulta que el expediente se encuentre perfectamente ordenado e integrado desde su inicio con la recepción y admisión de la queja, hasta su conclusion por cualquiera de las formas previstas en la guía de la conciliación inmediata o personal. Esta adecuada integración del expediente otorga seguridad jurídica a las partes, mejora el manejo y estudio de las constancias al personal responsable de su desahogo, permite cumplir con la cronología que debe imperar en todo procedimiento, mejora la interacción con otras áreas de la Procuraduría a las que se deban remitir los autos, tales como el área de procedimientos, arbitraje o jurídico.

Se suma a lo dicho, que durante el desahogo del procedimiento conciliatorio puede ocurrir la presentación de diversas promociones de las partes, o terceros que coadyuvan a esta autoridad, así también, requerimientos de autoridades distintas a esta Procuraduría que requieren información relativa al expediente a fin de ejercer sus atribuciones, en este sentido es doblemente importante contar con una integración correcta de los autos.

Se suman las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental debe cumplir esta autoridad, ya que éstas representan una razón más para controlar la integración del expediente En el contenido de esta guía se hablara de la forma en que se glosaran los documentos al expediente, su cronología, foliado, constancias de notificación, oficios, separadores, recursos, juicios de nulidad, amparos o quejas ante la CNDH. Se establecerá la forma en que el jefe de departamento de servicios supervisará y dejará constancia de ello, a fin de contar con evidencia objetiva que permita demostrar esta acción tendiente a asegurar el apego a la ley y a la normatividad vigente.

ANTECEDENTES

Desde el nacimiento de México como país independiente gran parte de la población vivía en sociedades de autoconsumo. Sin embargo, a partir de 1950 y derivado de los cambios ocurridos a nivel internacional, la economía tradicional mexicana se transformó. La nación dejó su antigua estructura económica, mayoritariamente agraria y minera, para convertirse en una nación industrial y comercial. La sociedad mexicana comenzó a integrarse en una economía de mercado, lo que se tradujo en relaciones comerciales complejas.

Estos cambios trajeron consigo nuevos problemas entre proveedores y consumidores, como abusos en los precios, incumplimiento de contratos, utilización de publicidad engañosa y acaparamiento de productos básicos con fines especulativos. Es por ello que durante la primera mitad del siglo XX el nuevo consumidor mexicano se encontraba indefenso, sin ninguna institución que lo apoyara en contra de los abusos o algún programa educativo que le ayudara a mejorar sus prácticas de consumo.

Mientras tanto en otros países ya se habían creado instituciones en defensa de los consumidores. Por ejemplo, los consumidores estadounidenses, desde 1936, contaban con la Consumer Union of U.S. Inc. En México no fue sino hasta 1976 que entró en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que marca la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como un organismo descentralizado de servicio social, encargado de promover y proteger los derechos de los consumidores.

En 1992 la Profeco se fusionó con el Instituto Nacional del Consumidor (INCO), el cual se encargaba de atender la función de información a los consumidores, con base en procesos de investigación y análisis. Con esta acción, la procuraduría asumió las funciones preventivas en materia de defensa de los consumidores.

México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores.

El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor ha enriquecido los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Nacen así el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, ésta como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.

La institución contaba ya en 1982 con 32 oficinas en las principales ciudades del país. Para eliminar omisiones e imprecisiones, la Ley ha sido objeto de diversas reformas:

• A partir del 7 de enero de 1982, el Artículo 29 bis permite a Profeco regular los sistemas de comercialización utilizados en el mercado nacional.

• Desde el 7 de febrero de 1985, la Ley regula la competencia, naturaleza jurídica y atribuciones de Profeco; incluye nuevas definiciones, denominaciones e información de bienes y servicios, facultades de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y se refiere a la información comercial que ostentan productos o etiquetas, ventas al consumidor, promociones y ofertas, atribuciones del Procurador Federal del Consumidor, entre otras.

• El 4 de enero de 1989, algunos artículos de la Ley confieren a Profeco la atribución y facultad de sancionar, y de recibir denuncias por violación de precios.

• El 6 de febrero de 1991, el Reglamento de la propia Ley establece las bases de organización y funcionamiento de Profeco; en consecuencia, fortalece los mecanismos de defensa de los derechos e intereses de la población consumidora.

• Con la alineación y adscripción orgánica de las unidades administrativas de Profeco, desde el 7 de febrero de 1991 el acceso a los servicios es más fácil para la población y existe una mejor organización y distribución del trabajo.

• El 24 de diciembre de 1992, un cambio sustancial en materia de protección a los consumidores fusiona el Inco y la Profeco para integrar funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión,

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