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La Procuraduría Federal de Consumidor


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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La Procuraduría Federal de Consumidor

Con la expedición de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el año de 1976 nace la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de Consumidor, ambos organismos descentralizados de la administración pública federal. Con la expedición de la nueva Ley ambas instituciones se fusionaron en una sola.

La PROFECO es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad y patrimonio propios. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

 A la vida y funcionamiento de la Procuraduría le son aplicables: el artículo 28 de nuestra Constitución Política, la ley Federal de Protección al consumidor, el Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Ley sobre Metrología y Normalización, además de otros ordenamientos sustantivos o adjetivos específicos.

La Profeco cumple con el objetivo que la ley le encomienda mediante la ejecución de tareas de carácter preventivo, contencioso y correctivo dentro del ámbito de sus atribuciones.

La protección al consumidor no contradice ni dificulta el desarrollo de una economía de mercado; por el contrario, es indispensable para eliminar prácticas contrarias a la libre y justa competencia.

Antecedentes

El 26 de septiembre de 1975 el entonces presidente de la república, Lic. Luis Echeverría Álvarez sometía a la consideración del Congreso de la Unión una iniciativa de ley que, tomando en cuenta los arduos trabajos del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario y la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo titular era el Lic. José Campillo Sáinz, proponía la creación de un nuevo ordenamiento jurídico en el marco del derecho social:

“Desde que el proceso inflacionario mundial comenzó a incidir en nuestro país, las organizaciones de trabajadores plantearon al Ejecutivo Federal la urgencia de tomar medidas tendientes a la protección del poder adquisitivo de los grupos de menor ingreso… Es indiscutible que el consumidor se encuentra desprotegido ante prácticas que le impone la relación comercial y que implican tanto la renuncia de derechos como la aceptación de condiciones inequitativas. Estimular la conciencia cívica y dotar al pueblo de los instrumentos necesarios para su defensa, es deber del gobierno que no puede permanecer indiferente ante las injusticias reiteradas que merman el ejercicio de las libertades humanas”.

De esta forma una vez aprobada por el Poder Legislativo con “ligeras y no siempre atinadas modificaciones”, el 22 de diciembre de 1975 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que entro en vigor el 5 de febrero de 1976, fecha en que coincidentemente también se festejaba el LIX aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política.

Con este ordenamiento habría de nacer una nueva labor institucional en beneficio de la población consumidora que significaría también el surgimiento de las instancias administrativas necesarias para la aplicación de la normatividad de reciente aparición. Así lo entendió el Lic. Salvador Pliego Montes, primer Procurador Federal del Consumidor, quien precisamente en esa fecha expresaba de la siguiente forma: “En este el momento oportuno de manifestar a los ciudadanos de nuestra República, que debe darse fin a todo tipo de prácticas mercantiles abusivas, que van en detrimento de los intereses de la Patria. No más excesos del poderoso inconsciente que medrando al amparo de disposiciones legales románticas, pero fuera de la realidad de nuestra época, se ha enriquecido ignominiosamente y fuera de todo contexto moral a costa de los débiles, de los que no tienen a su alcance los medios necesarios para defenderse. Para todos aquellos, a quienes se ha estrangulado día a día, menguando sin consideración el producto de su trabajo, se encaminan nuestros quehaceres”.

Así se crearon por ley la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional del Consumidor como organismos descentralizados con personalidad y patrimonios propios.

A la Procuraduría se le otorgaron las siguientes atribuciones:

  1. Representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridades administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites o gestiones que procedan, encaminados a proteger el interés del consumidor;
  2. Representar colectivamente a los consumidores en cuanto tales, ante entidades u organismos públicos o privados y ante los proveedores de bienes o prestadores de servicios;
  3. Representar a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales, previo el mandato correspondiente, cuando a juicio de la Procuraduría la solución pueda darse al caso planteado, llegare a trascender al tratamiento de intereses colectivos.
  4. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la equidad y la seguridad en las relaciones de consumo.
  5. Proporcionar asesoría gratuita a los consumidores.
  6. Ejercer, con el auxilio y participación, en su caso, de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y tarifas acordados, establecidos o autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, asi como sancionar su violación y denunciar ante quien corresponda los casos de que tenga conocimiento por incumplimiento de normas de calidad, peso, medida y otras características de los productos y servicios.
  7. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que se presuma la existencia de prácticas monopólicas o tendientes a la creación de monopolios, así como las que violen las disposiciones del artículo 28 constitucional y sus leyes reglamentarias.
  8. Procurar la satisfacción de los derechos a los consumidores conforme a los procedimientos conciliatorios y arbitrales.
  9. Denunciar ante el ministerio publico los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito.
  10. Excitar a las autoridades competentes a que tomen las medidas adecuadas para combatir, detener, modificar, o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores o de la economía popular.
  11. Denunciar ante las autoridades correspondientes, y, en su caso ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, los hechos que lleguen a su conocimiento, derivados de la aplicación de esta ley que pueden constituir delitos o infracciones.
  12. Hacer del conocimiento público, cuando lo juzgue conveniente, las excitativas que haga.
  13. Organizar y manejar el Registro Público de Contratos de Adhesión.

Muy pronto, la Procuraduría daría muestras inequívocas de su eficacia. A escasos 6 años de su creación contaba ya con 37 oficinas foráneas, había atendido más de tres millones de asuntos y recuperado cerca de diez mil millones de pesos en beneficio de la población consumidora. De esta forma la protección al consumidor llego a adquirir auténticas dimensiones de garantía social y así reconoció en el año de 1983 cuando en el artículo 28 de nuestra Carta Magna es incorporada por el Constituyente Permanente la siguiente disposición: “La ley protegerá a los consumidores y propiciara su organización para el mejor cuidado de sus intereses…” tal es el fundamento constitucional del derecho del consumidor en México.

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