APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Enviado por paz guevara • 3 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 125 Visitas
DECRETO SUPREMO Nº 54
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
“APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD”
1.- En toda Empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por 3 representantes patronales titulares y 3 representantes titulares de los trabajadores, por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
2.- Si la Empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la Empresa.
3.- En caso de duda, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, si procede o no que se constituya el Comité Paritario.
4.- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta, podrán tomar parte todos los trabajadores de la Empresa, faena sucursal o agencia.Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.Una copia del acta de la elección se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la Empresa y una tercera será archivada en el Comité Paritario.
5.- Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena.
6.- Para ser elegido representante de los trabajadores se requiere:
- Tener más de 18 años de edad.
- Saber leer y escribir.
- Tener un año de antigüedad a lo mínimo en la Empresa este requisito no se aplicará en aquellas empresas, faenas, etc., en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
- Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa por lo menos durante un año.
- Tratándose de los trabajadores de reparticiones públicas del estado, estos deben ser funcionarios de planta o contrata.
7.- La Empresa deberá otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funciones adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en caso de desacuerdo o duda, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo
8.- Si en la Empresa existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
9.- Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un represante de los trabajadores y de uno de la Empresa. En todo caso, el Comité Paritario deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiere originar a uno o más de uno de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40 %.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose trabajadas.
Por decisión de la Empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de remuneración.
10.- El Comité Paritario podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y uno de los trabajadores.
11.- Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
A falta de acuerdo, la designación se hará por sorteo.
12.- En las Empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.
Las Empresas que no están obligadas a contar con Departamento de Prevención de Riesgos, deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio de Salud, de las mutualidades de Empleadores
(Administradoras del seguro) o de otras organizaciones autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
13.- Las principales funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, son las siguientes:
- Asesorar e instruir a los trabajadores en el correcto uso de los Elementos de Protección Personal, como también todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc.
- Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo.
- Utilizar los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los Organismos Administradores.
- Organizar reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales y en general deberá buscar e identificar condiciones o acciones inseguras que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales, con el fin de corregirlas o controlarlas
- .Jerarquizar los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud.
- Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la Empresa.
- Controlar el desarrollo de la pauta o programa y evaluar resultados.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
14.- Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dure la faena la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.
En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, decidirá el Inspector del Trabajo.
15.- Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas, tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias.
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