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ARBITRAJE COMERCIAL. APOYO ESTATAL AL ARBITRAJE


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  11.018 Palabras (45 Páginas)  •  223 Visitas

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ARBITRAJE COMERCIAL.

APOYO ESTATAL AL ARBITRAJE.

El tribunal arbitral y sus resoluciones carecen de imperium, es por esto que los tribunales le facilitan la ayuda al árbitro, el Estado garantiza esa actividad, ya que por medio de los jueces otorga al arbitraje la coerción que requieren los árbitros, así como la garantía de que se respetara el acuerdo arbitral.

Los tribunales estatales deben de brindar un apoyo a la excepción de compromiso, de litispendencia de cosa juzgada. Y si alguna demanda se llega a presentar ante los tribunales estatales, estos según el acuerdo arbitral, la deben remitir al tribunal arbitral, pero si el litigio ya se hubiese planteado ante los tribunales de arbitraje, entonces el tribunal estatal debe de declarar procedente la excepción de litispendencia, pero si el litigio ya fue resultado por un tribunal arbitral, la autoridad estatal debe declarar procedente la excepción de cosa juzgada.

Los jueces estatales deben de cooperar con los tribunales arbitrales, lo pueden hacer designando árbitros, compeliéndolos a realizar su función y poder revisar su capacidad subjetiva, para esto el tribunal estatal debe de reconocer y ejecutar las resoluciones arbitrales.

PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR Y HOMOLOGACION.

Cuando se pronuncia el laudo, entonces ya concluyo el proceso arbitral y con ello se ha definido o resuelto el litigio interpartes, aunque es factible que la parte contra la que se dicto el laudo cumpla el mismo, también lo que es que se niegue a cumplir lo ordenado por el tribunal arbitral. La parte que salió beneficiada del laudo, optara por la ejecución coactiva de lo mandado.

Existen convenios internacionales para reconocer los laudos arbitrales, lo que no se encuentra estandarizado son los procedimientos, que pueden ser diferentes en los distintos países.

En el procedimiento exequátur, hay una diferencia entre el procedimiento que tiende a obtener el reconocimiento del laudo y su reconocimiento mismo, este procedimiento, es el procedimiento exequátur, y su reconocimiento recibe el nombre de homologación, esta palabra es un neologismo que significa cúmplase.

La competencia en México para conocer del procedimiento exequátur recae en la autoridad judicial estatal, no en las administrativas, en nuestro país en un juzgado de primera instancia recae la competencia. La competencia entre tribunales de fuero común y federales es concurrente.

El procedimiento de exequátur se inicia primero con la solicitación de la homologación del laudo. Esta no es introducida por la via del exhorto o carta rogatoria, ya que es el propio interesado quien la presenta, además de que no es una resolución judicial, se le tiene que anexar esta documentación:

  • Copia autentica o certificada del laudo.
  • Las traducciones al español que sean necesarias.
  • Original o copia autenticada del acuerdo arbitral.
  • Copia de la constancia que demuestre que el demandado fue notificado o emplazado en forma personal.
  • Documentación que demuestre que el laudo tiene el carácter de cosa juzgada en el lugar donde se dicto.
  • Otros requisitos, tales como domicilio para oír notificaciones.

Debe también haber una diferenciación los requisitos que se establecen en algún tratado internacional y los que la ley interna puede llegar a estipular.

La convención de Nueva York dispone que para la homologación de un laudo nacional o un lado no nacional no deben establecerse diferencias rigurosas.

En el convenio se utilizan las palabras apreciables más rigurosas y no sustancialmente similares, esto en la homologatoria, el laudo equivale a una sentencia y tendrá la misma eficacia que cualquier sentencia nacional.

Es factible que el laudo sea reconocido parcialmente y esto da lugar a su ejecución parcial. La homologación parcial puede sobrevenir, cuando una parte de lo resuelto pugna contra el orden publico foral, o porque no todos los bienes sobre los cuales ha de ejecutarse el laudo se encuentran en el foro.

EJECUCION DEL LAUDO.

Los comprometientes que se sometieron al arbitraje conforme a las reglas de las Corte Internacional, deberán cumplir el laudo lo mas rápido posible, lo que también se aplica para el TLCAN, si se tratara de un laudo en materia de inversiones.

El cumplimiento de un laudo no debe entenderse como un acatamiento de un acuerdo arbitral, sino como el de una decisión jurisdiccional pronunciada luego del proceso arbitral.

El laudo se ejecutara de la misma manera y conforme a los mismos procedimientos con que se ejecuta una sentencia nacional.

INVESTIGACION SOBRE QUE ES EL EXEQUATUR

El exequátur, es un proceso de carácter sumario de reconocimiento y autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para su respectiva tutela, eficacia, coercitividad y ejecución, uno o varios pronunciamientos dictados por una autoridad jurisdiccional extranjera o por un tribunal arbitral foráneo que entrañan la condición de ser ejecutorios. En otros términos, es el trámite que se prevé en los Tratados y Convenios Internacionales, en los Códigos Procesales Civiles, o en la legislación vigente de cada estado donde deban ejecutarse, para admitir judicialmente la fuerza ejecutoria de esos pronunciamientos.

Estos procesos corresponden al campo del Derecho Internacional Privado, cuya función primordial es atender y dar solución a los conflictos que trascienden las fronteras de cada estado. Tienen su sentido y razón de ser, ante la necesidad de brindar solución a las controversias que surgen entre sujetos de distintas o iguales nacionalidades, quienes acuden o se someten a la autoridad de un determinado órgano jurisdiccional o arbitral, en procura de que les decida sus diferendos.

 Es entonces que surgen los denominados conflictos de leyes en el espacio que cobija la aludida rama del Derecho, los cuales se suscitan por la concurrencia de normas de diverso contenido que en definitiva habrán de aplicarse para decidir un determinado asunto. Unas lo serán del derecho interno y otras de un país extranjero.

Es una realidad que, los sujetos de las relaciones jurídicas se separan o ausentan del territorio jurisdiccional de dicho órgano y las consecuencias de sus pronunciamientos, si bien ahí les alcanzan y son ejecutorios, lo cierto es, que a los 2 lugares o países donde se trasladan no, pues incluso hasta se ignora la solución decretada, sino es hasta que se intenta su homologación. Asimismo, se dan los casos en que sus efectos se salen del ámbito estatal en que está asentado dicho órgano, sea que se producen hacia fuera, incluyendo su ejecución forzosa, como el caso del fallo que resuelve el contradictorio suscitado por la celebración de un contrato en un país extranjero para verificar su eficacia en otros territorios y, de ahí, la necesidad de crear los mecanismos-procesos que faciliten tal ejecución.

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