ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LOE
Enviado por rossettinaa • 3 de Marzo de 2013 • 2.041 Palabras (9 Páginas) • 548 Visitas
RESOLUCIÓN EN GACETA OFICIAL Nº 39.428
Articulo 1. “Se crea el Sistema de Selección para la Evaluación del Desempeño Docente del Profesional de la Docencia o en áreas distintas a la docencia para el ingreso a la carrera docente, constituido por el Consejo Escolar, Consejo Zonal y Consejo Nacional”.
ANALISIS.-
Se conforma un equipo que se ocupará de la evaluación de la labor docente, para el ingreso a la carrera docente, el cual estará integrado por: el Consejo Escolar, Consejo Zonal y Consejo Nacional
Articulo 2. “El Consejo Escolar del Sistema de Selección para la Evaluación de Desempeño Docente, estará integrado por siete (7) miembros: un representante del personal directivo, dos representantes de las y los docentes elegidos en Consejo General, dos representantes de la Comunidad Educativo y dos estudiantes elegidos en sus respectivas asambleas. Tendrá la responsabilidad de convocar las asambleas de representantes y estudiantes, recibir las credenciales, aplicar los instrumentos de evaluación, coordinar la jornada, elaborar las actas de la evaluación realizada por las y los representantes, las y los estudiantes y entregar al Consejo Zonal del Sistema de Selección el acta de resultados y los expedientes debidamente foliados y certificados”.
ANALISIS.-
El Consejo Escolar estará integrado por 7 miembros: un representante de dirección, dos representantes de los docentes del Consejo General, dos de la Comunidad Educativa y dos estudiantes elegidos en asambleal. Este Consejo Convoca las asambleas de representantes y estudiantes, recibe las credenciales, aplica los instrumentos de evaluación, coordina la jornada, elabora las actas de la evaluación y entrega al Consejo Zonal del Sistema de Selección el acta de resultados y los expedientes debidamente foliados y certificados
Articulo 3. “El Consejo Zonal del Sistema de Selección para la Evaluación de Desempeño Docente, estará conformado por siete (7) miembros: Los Jefes de las Divisiones de Personal y Accesoria Jurídica y cinco (5) miembros de las División Académica que garantice la presencia de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Tendrá la responsabilidad de supervisar la aplicación del proceso de evaluación de Desempeño Docente del sistema de Selección, verificar y publicar los resultados definitivos, atender y responder las apelaciones en primera instancia y enviar los resultados al Consejo Nacional del sistema Nacional”.
ANALISIS.-
El Consejo Zonal también estará conformado por 7 miembros que son: los Jefes y las Divisiones de Personal y Accesoria Jurídica y 5 miembros de la División Académica que asegure la estancia de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Acompaña el Consejo Zonal del Sistema de Selección para la Evaluación del Desempeño Docente (CZSSEDD) en la aplicación de los instrumentos, recibe los resultados de la evaluación realizada por el CESSEDD. Verifica y publica los resultados definitivos. Atiende y responde las apelaciones en primera instancia. Envía los resultados al Consejo Nacional del Sistema de Selección para la Evaluación del Desempeño Docente (CNSSEDD).
Articulo 4. “El Consejo Nacional del sistema de Selección para la Evaluación de Desempeño Docente, estará conformado por siete (7), designados por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos. Tendrá la responsabilidad de elaborar y validar los instrumentos de evaluación aplicables, convocar la apertura del proceso de selección, certificar los resultados, elaborar y entregar el informe de resultados definitivos ante la Oficina de Recursos Humanos y atender y responder apelaciones de segunda instancia
ANALISIS.-
También estará conformado por 7 miembros establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos. Convoca la apertura del proceso de selección, elabora y valida los instrumentos de evaluación aplicables, certifica los resultados, atiende y responde las apelaciones en segunda instancia, elabora y entrega el informe de resultados definitivos ante la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos.
Articulo 5. El profesional de la docencia o en áreas distintas a la docencia que labore en un plantel en condición de interino o interina, en un cargo vacante absoluto consignara ante el Consejo Escolar del sistema de Selección para la Evaluación de Desempeño Docente, las credenciales académicas señaladas o indicadas en el baremo creado al efecto, a los fines de participar en el proceso de selección para el ingreso a la carrera docente.
ANALISIS.-
El docente en condición de interino presentará ante el Consejo Escolar las credenciales exigidas en la escala de evaluación para participar en el ingreso de la carrera docente
Artículo 6: "El procedimiento de evaluación de desempeño aplicado al profesional de la docencia o en áreas distintas a la docencia en su condición de interino o interina, consiste en revisar y valorar las credenciales académicas obtenidas por la o el docente en su proceso de actualización permanente, evaluar el perfil, la actuación, desarrollo y eficiencia docente".
ANALISIS.-
El presente Artículo se refiere a los procesos en cuanto a la evaluación que se les realiza tanto a los educadores graduados como a los interinos, comprobando y examinando las credenciales, las cuales tratan del nivel de formación intelectual y profesional del docente para así poder obtener el logro de la calidad y excelencia educativa.
Artículo 7: "El procedimiento de evaluación se fundamenta en la aplicación de mecanismos creados para cada una de las actividades evaluativas programadas, tales como el baremo de credenciales y los instrumentos de Evaluación de Desempeño de cada nivel y modalidad"
ANALISIS.-
Este Artículo se refiere al procedimiento de evaluación, se basa en el uso de los medios producidos para cada tarea determinada en cuanto a la evaluación tales como la escala evaluativa de las credenciales y los instrumentos de Evaluación dependiendo de los distintos niveles educativos.
Artículo 8: "La instalación del Consejo Nacional y los Consejos Zonales del Sistema de Selección para la Evaluación de Desempeño Docente y la selección e instalación del Consejo Escolar se realizará en el mes de Mayo de 2010"
ANALISIS.-
Se le dará apertura a las tres Instancias del Sistema de Selección para la Evaluación de Desempeño Docente en el mes de Mayo de 2.010.
Artículo 9: "La convocatoria a los profesionales de la docencia o en áreas distintas
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