ASPECTOS GENERALES DE DERECHO AGRARIO.
Enviado por yeimy09 • 14 de Enero de 2016 • Tarea • 3.246 Palabras (13 Páginas) • 966 Visitas
INSTITUTO[pic 1][pic 2]
“LEONARDO BRAVO”
PLANTEL ACAPULCO
Profa. Ivette Álvarez Suarez
DERECHO AGRARIO
GRUPO: LDSE-1701
Alumno: Jordan Avilez Campechano
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FIRMA DEL ALUMNO FIRMA REVISADO
ASPECTOS GENERALES DE DERECHO AGRARIO.
1.1 DIVERSAS ACEPCIONES DE DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario constituye, junto con el Derecho del Trabajo, una de las ramas de estudio del Derecho que tiene un origen auténticamente revolucionario, por las razones que se indicarán más adelante.
Como disciplina de estudio, podemos decir que hay tal cantidad de acepciones como autores que se han dedicado al estudio de dicha rama del Derecho en general y del Derecho Social en particular, sin embargo, aquí solamente citaremos a algunos de ellos. En primer lugar, citamos la definición que da el ius agrarista y sociólogo Lucio Mendieta y Núñez: “El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.1El doctrinario Mario Ruíz Massieu, delimitó el estudio del Derecho Agrario como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad
rural”. Por su parte, el jurista Rubén Gallardo Zúñiga, puntualiza al Derecho Agrario como:“… el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social tendientes a regular las diversas formas de propiedad en el medio rural, así como su producción, distribución y comercialización de sus productos”.3 Finalmente, Luis M. Ponce de León Armenta, citado por Gerardo N. González Navarro, explica nuestra materia de estudio como: “… una rama de la ciencia jurídica que regula a través del conjunto de normas, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, así como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la producción, explotación, comercialización y los procesos de industrialización de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social”.
Contenido del derecho agrario
El jurista Gerardo N. González Navarro ilustra de manera clara el contenido del
Derecho Agrario, al señalar que dicha rama de estudio está integrada por normas de derecho sustantivo y normas de derecho adjetivo o procesal. El derecho agrario de carácter sustantivo está conformado por el conjunto de normas de carácter internacional y constitucional, leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, jurisprudencia y tesis que regulan todo lo relativo “… a la propiedad rústica, pecuaria, agrícola y forestal, en sus formas de tenencia territorial, así como en lo relativo a su aprovechamiento y explotación, en su aspecto social… el señalamiento de los límites ala pequeña propiedad y la regulación de las sociedades propietarias de tierras agrícolas y ganaderas, al igual que los terrenos nacionales y de las colonias agrícolas y ganaderas”.
El derecho sustantivo agrario es el que nos indica el sujeto (el ejidatario, el pequeño propietario, el comunero, el agricultor), el objeto (regular las actividades que realizan los sujetos), la relación jurídica, los derechos y las instituciones (ejido, comunidad, propiedad rústica, etc.) que determinan el contenido fundamental de la materia. El derecho sustantivo agrario responde a la pregunta: ¿Qué es el Derecho Agrario?
El derecho adjetivo agrario o derecho procesal agrario está enfocado al conjunto de normas y disposiciones que regulan la aplicación de las normas de la Ley al caso concreto derivado de un conflicto de intereses entre los sujetos de Derecho Agrario; así lo describe Navarro, al señalar que: “… el contenido del derecho procesal es el conjunto de reglas que disciplinan la participación de las partes, los terceros y el juzgador, dentro de un proceso agrario en que se reclame a un tercero la reposición de un derecho que ha sido arrebatado (conflicto de intereses) o en el cual se exija el cumplimiento de una obligación…”.
Bajo el derecho adjetivo o procesal agrario, emergen como sujetos obligados la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Agraria, los Tribunales Unitarios Agrarios y el Tribunal Superior Agrario.
Características del derecho agrario
La doctrinaria Cecilia Judith Mora Donato6, caracteriza al Derecho Agrario como autónomo, social, reivindicatorio, dinámico, singular y excepcional, en los siguientes términos:
Autónomo, en virtud de que se rige por principios propios y distintos a los
que inspiran otras disciplinas jurídicas… Social, porque las normas e instituciones tienden a la protección de la población campesina, económicamente débil, asegurando su convivencia con otros sectores de la sociedad sobre la base de la justicia y la equidad… Reivindicatorio, ya que es un derecho que surgió para exigir diversos derechos en favor de la clase campesina, como legítima dueña de las tierras, y que es producto de la Revolución Mexicana de 1910.
Dinámico, porque está sujeto a una evolución progresiva que atiende a los cambios estructurales que se operan en el ámbito científico, en el social, el económico y el político.
Singular y excepcional, pues se trata de un derecho que se inspira en la justicia social y el interés público, apartándose asì de los principios que alientan al derecho común… los fines del derecho agrario… persiguen llevar la justicia social a los campesinos, otorgándoles una mayor libertad y certeza jurídica para elevar sus niveles de vida; situación que es y debe seguir siendo un interés prioritario para el Estado.
Así, el estudio del Derecho Agrario, es fundamental por la trascendencia que tiene al regular un sujeto y objeto propio, así como por la importancia. Que radica en el respeto, promoción, protección y aseguramiento de los derechos sociales relacionados con la actividad campesina y comunal.
1.4 FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
Dice la doctrina: “… inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho”. Las fuentes del Derecho son el principio, fundamento u origen de las normas que lo conforman. Así, las fuentes del Derecho Agrario son el conjunto de factores, hechos, procedimientos o antecedentes que le han dado origen. Las fuentes del Derecho Agrario, se clasifican en históricas, reales y formales:
a) Las fuentes históricas están constituidas por los textos normativos que tuvieron vigencia en el pasado y que sirvieron de base, inspiración y antecedente para la legislación vigente en la materia. Las disposiciones agrarias que han antecedido a la legislación actual, son la fuente histórica por excelencia, entre las que destacan:
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