AUTONOMIA PRIVADA
Enviado por willy1932 • 31 de Octubre de 2012 • 2.543 Palabras (11 Páginas) • 779 Visitas
AUTONOMÍA PRIVADA
INTRODUCCIÓN
El ser humano desde que es concebido hasta que muere, se encuentra involucrado en un sinnúmero de actos jurídicos, llámense éstos contratos o convenios, que influirán en su desarrollo, dentro de la sociedad en la que se desenvuelva. Es la autonomía privada la que faculta a los particulares para que libremente regulen sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento, al vincularse con otros a través de los actos jurídicos que celebren.
1.- CONCEPTO DE AUTONOMIA PRIVADA
Etimológicamente Autonomía proviene de las palabras de origen griego Auto que significa propio de uno mismo; y por otro lado Nomia que significa norma o ley, por lo que significa darse a sí mismo la norma, la ley, en una palabra autonormarse. La autonomía privada es un principio básico del Derecho Privado que surge de la necesidad de que el ordenamiento jurídico permita a los individuos establecer relaciones jurídicas a su libre voluntad. La autonomía privada faculta a los particulares para que libremente regulen sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento, al vinculares con otros. En este sentido, la autonomía privada es el espíritu de la mayoría de los Códigos Civiles. Platón considera que las elecciones concretas de los hombres son responsabilidad de cada uno, es decir, dependen de la propia voluntad1.
El concepto de autonomía privada se encuentra presente en todos los actos jurídicos, entendiéndose éstos como contratos privados celebrados a través de la facultad o voluntad de los particulares para crear relaciones jurídicas y la libertad de éstos para determinar el contenido de lo que quieren crear, obviamente esa Autonomía privada no puede ser contemplada al margen del ordenamiento jurídico que la reconoce y también protege. El rol del Estado debe estar orientado a otorgar validez y eficacia a los contratos, brindando seguridad jurídica a las partes contratantes, garantizando el cumplimiento de los acuerdos contractuales, el pacta sunt servanda (principio que dice que los contratos son obligatorios y por lo tanto
1 PLATON. «Político (trad. de Santa Cruz)». Diálogos. Volumen V. Gredos. pp. 483
deben cumplirse), pero siempre respetando los acuerdos contractuales que se hayan celebrado válidamente, es decir, siempre y cuando éstos acuerdos contractuales no sean contrarios al derecho, a la moral y a las buenas costumbres.
La autonomía privada presupone entonces libertad, es decir, la posibilidad de actuar de una u otra forma, sin más trabas que la propia conciencia, haciéndose responsable el sujeto por los actos que realice; esta libertad que se encuentra intrínsecamente unida a la autonomía privada puede dividirse en la libertad de contratar y la libertad contractual. La libertad de contratar es la potestad que el Estado concede a las personas para contratar o no y la libertad contractual es la facultad que tienen las partes contratantes para establecer el conjunto de cláusulas que van a regir la relación contractual creada por el contrato.
Para que este acto exista y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan los elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los estudiosos han denominado como elementos de validez.
Pues bien, la autonomía privada considerada básicamente en el campo del contrato, se expresa, no solamente como un acuerdo de voluntades surgido del consentimiento de las partes, sino que es esencialmente la ley privada, de carácter imperativo, que fue creada por las partes en el contrato.
2.- LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA PRIVADA
Piero Schlesinger, quien refiriéndose a los límites de la autonomía nos dice: «Estos deben ser agrupados en dos ámbitos bien distintos. Por un lado se ubican todos aquellos límites que tienen que ver con el procedimiento de formación del acuerdo: requisitos de forma de las declaraciones de las partes, determinación de elementos y modalidades para las manifestaciones de los consentimientos o para la revocación de los mismos, factores considerados impeditivos del carácter genuino del acuerdo (vicios de la voluntad, situación de necesidad, simulación, deberes de información, etc.), cargas particulares de transparencia o de información, y así por el estilo. Por otro lado, se ubican todos aquellos límites que conciernen directamente al contenido del acuerdo»2.
Los estudiosos acuerdan que los límites de la autonomía privada pueden dividirse en:
- Limitaciones Legales
- Limitaciones económicas
2 SCHLESINGER, Piero, La Autonomía Privada y sus Límites, Proceso y Justicia: Revista de Derecho Procesal, Nº 3, 2002, Lima, Pág.103-110.
Las Limitaciones legales son todas aquellas limitaciones que el propio ordenamiento jurídico le impone, puesto que los contratos no pueden ser celebrados en contra del Derecho y menos, estos pueden alterar el orden público y las buenas costumbres de la sociedad en la que nos desarrollamos.
La libertad con la que se aplica la autonomía privada, puede traer una infinidad de problemas tales como la mala fe, el dolo, la ilicitud de su objeto y el error entre otros, los cuales implican una alteración en el orden jurídico. De modo
tal que es el mismo ordenamiento jurídico quien establece los límites a los cuales debe de estar sometido el acto; con lo cual se garantiza la igualdad ante la ley de las partes, ya que es el Estado quien debe intervenir en el contrato para equilibrar cualquier desigualdad que pudiera surgir en el misma.
Es bien sabido que para que el acto jurídico exista, es indispensable que en su celebración se observen los requisitos o formalidades que la Ley le impone, pues a falta de cualquiera de ellos el acto seria INEXISTENTE y por lo tanto no se produciría ningún efecto jurídico.
El Código Civil vigente para el Estado de México establece los límites de la autonomía privada:
El Artículo 1.5 estipula que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
El Artículo 7.7. señala los requisitos para la existencia del Acto Jurídico, estos son:
I. Consentimiento;
II. Objeto;
III. Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley.
y el artículo 7.8. Señala los requisitos para que el acto jurídico sea válido:
I. Capacidad;
II. Ausencia de vicios en el consentimiento;
III. Que el objeto, motivo o fin sea licito;
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