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AUTONOMIA PRIVADA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  883 Visitas

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CONCEPTO DE AUTONOMÍA PRIVADA.

El sentido de la palabra AUTONOMÍA ha variado a través del transcurso del tiempo, los griegos llamaban “autonomoi” y los romanos “autonomi” a los Estados que se gobernaban con sus propias leyes es decir, aquellos que no se encontraban sometidos a ningún poder extranjero, concepto según el cual la palabra autonomía es equivalente a independencia.

El primer antecedente de la llamada autonomía privada o de la voluntad lo encontramos en el derecho romano de la época imperial en que se le concede una gran importancia al consentimiento en la formación de los contratos; así fue expresado por Ulpiano: Quid enim tan congnum fidei humana, qua mea, quae inter eos placuerun servare? (Qué cosa tan conforme a la fe humana que cumplir los hombres lo que entre si pactaron?)

Siendo hasta los siglos XVII y XVIII cuando este principio adquiere valor propio, Grocio consideraba al derecho natural como origen de la naturaleza obligatoria de las relaciones jurídicas emanadas del libre ejercicio de la voluntad. De esta manera se establece que el hombre debe someterse a la palabra dada (pacta sunt servanda).

Se entiende por AUTONOMÍA PRIVADA como el principio jurídico de acuerdo con el cual se tiene la facultad de realizar o no determinados actos jurídicos y de realizarlos y en su caso, con la forma y extensión que las partes consideren pertinentes.

La teoría de la autonomía privada sostiene de forma primordial la soberanía de los individuos para regular sus derechos mediante un acuerdo de voluntades, acuerdo que tendrá fuerza de ley entre las partes.

La autonomía de la voluntad o autonomía privada no es ilimitada ya que esta se encuentra sometida a restricciones determinadas por el orden público.

Ahora bien desde este punto de vista la autonomía contractual, como manifestación de la autonomía general de la voluntad, es la voluntad de obligarse o no al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de un acto jurídico en la forma y extensión que las partes quieran pero siempre dentro de la esfera de legalidad establecida en los ordenamientos jurídicos.

Esto es dable puesto que los particulares gozan de plena libertad para la realización de negocios jurídicos y para regular de la manera que les plazca sus relaciones en el campo del Derecho privado, esta voluntad para obligarse por propia decisión es conocida como la autonomía de la voluntad o autonomía privada.

Lo estipulado por las partes en todo acto jurídico debe ser llevado a efecto, dado que fueron los propios concertantes quienes determinaron la forma y el modo de obligarse, los pactos deben ser cumplidos (PACTA SUNT SERVANDA).

La autonomía privada es el principio jurídico-filosófico que les atribuye a los individuos un ámbito de libertad dentro del cual ellos mismos pueden regular sus propios intereses permitiéndoseles crear relaciones de obligatoriedad entre ellos las cuales son reconocidas y sancionadas por las normas jurídicas.

Por tanto la autonomía privada atribuye a los particulares el poder para regular por ellos mismos sus propios intereses, en el llamado acto jurídico y en el ejercicio de esta potestad la creación de relaciones jurídicas.

La autonomía privada consiste en la potestad que tienen los particulares para crear relaciones jurídicas constituidas por derechos y obligaciones mismos que adquieren la fuerza coactiva de la ley, el contrato y en general el negocio jurídico son fuente del derecho objetivo, denominadas por Kelsen conjuntamente con la sentencia, normas jurídicas particularizadas.

La autonomía privada es la facultad de los individuos para regular sus propios intereses de manera directa, individual y concreta de determinados intereses propios por obra de los propios interesados.

Si bien es cierto que la voluntad suele definirse desde el punto de vista filosófico como la facultad de querer, como el potencial del espíritu dirigida hacia un fin también lo es que desde el punto de vista jurídico esta es definida como la expresión del querer de uno o varios sujetos dirigidos a la realización de un determinado acto jurídico.

La teoría de la autonomía de la voluntad esta constituida por dos principios esenciales:

1.- LAS PARTES SON SOBERANAS, mediante el acuerdo de voluntades, para crear un vínculo jurídico contando con plena libertad para fijar el contenido y los efectos del acto jurídico realizado.

2.- Esta convención TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, debiendo respetarlas en todo momento dado que es a lo que quisieron obligarse.

LIMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA.

La autonomía privada supone la potestad que tienen las personas para regular sus derechos y obligaciones por ejercicio de un libre arbitrio y esta se encuentra representada principalmente por los contratos o convenciones que les obligan como la ley misma, con la única limitante de que lo que lleguen a pactar no sea contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, lo anterior dado que los actos jurídicos tienen su origen en la voluntad de los particulares o también llamada voluntad privada.

Sin embargo esta autonomía no es absoluta, la voluntad de las personas no actúa en este sentido en forma soberana ya que se encuentra limitada y restringida por el respeto a la libertad de los demás, el interés general y por las buenas costumbres.

En virtud de que autonomía privada es una facultad del individuo que le permite el gobierno de su esfera jurídica, los cauces fundamentales de su realización se pueden encontrar en:

1. El patrimonio, en cuanto que engloba la totalidad de los poderes jurídicos del individuo sobre bienes y relaciones jurídicas de naturaleza económica.

2. El derecho subjetivo, en cuanto significa la concesión de un poder jurídico sobre bienes de todo tipo y una garantía de libre goce de los mismos, como medio de realización de los fines e intereses del hombre.

3. El negocio jurídico, en cuanto que es el acto por virtud del cual se dicta una reglamentación autónoma para las relaciones jurídicas o se crean, modifican o extinguen las mismas.

El interés de terceros y el interés social limitan o restringen de igual forma la autonomía privada ya que no es suficiente el que una persona se proponga la realización de una cierta finalidad para que tal expresión se encuentre permitida por el orden jurídico, para que tenga plena eficacia es necesario que en él concurran todos los supuestos de hecho que para este determine la ley.

Una parte muy importante de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial tiene su origen en los negocios jurídicos, mismos que deben reunir tanto los elementos como requisitos de existencia y validez del negocio celebrado.

AUTONOMIA

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