AUTORIA
Enviado por AlexandraLisbeth • 9 de Agosto de 2020 • Monografía • 18.927 Palabras (76 Páginas) • 95 Visitas
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Tabla de contenido
CAPITULO I: AUTORÍA 2
1. Definición. 2
CAPITULO II.- Teorías para determinan el concepto de autor. 4
1.- Teoría unitaria de autor: 4
II. Teorías diferenciadoras. 5
1.- Concepto extensivo de autor. 6
1.1. Teoría subjetiva 7
2.- Concepto restrictivo de autor. 8
2.1 Teoría Objetivo Formal: 8
2.2 Teoría material objetiva. 9
2.3 Teoría del Dominio del Hecho. 10
CAPITULO III. CLASES DE AUTORÍA 13
1. Autoría inmediata 13
2. Autoría mediata 14
1. LA AUTORÍA MEDIATA EN SENTIDO ESTRICTO Y AUTOR DETRÁS DEL AUTOR 17
2. LAS FORMAS DE INSTRUMENTALIZACION DE LA AUTORIA MEDIATA. 18
a. Instrumento que actúa sin dolo: 18
b. Instrumento inimputable: 19
c. Instrumento que obra de acuerdo a derecho: 20
d. Instrumento que actúa coaccionado: 21
AUTORIA MEDIATA EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER 21
3. COAUTORÍA 30
- ELEMENTOS DE LA COAUTORÍA 31
1. autoría accesoria: 33
2.- Coautoría Sucesiva: 34
3. Coautoría Alternativa: 35
4. Coautoría Aditiva: 36
5. Coautoría tentativa: 37
6. COAUTORÍA POR OMISIÓN: 37
4. DELITOS EN INFRACCIÓN DEL DEBER 38
- Delitos de propia mano: 39
- Autoría mediata 39
- La Coautoría y Autoría Mediata de los Delitos de Infracción del Deber 41
CAPITULO IV: JURISPRUDENCIA 43
DERECHO COMPARADO 44
Bibliografía 53
CAPITULO I: AUTORÍA
1. Definición.
En relación con la autoría, es la determinación de quién es el autor en hecho punible, terminación de autor procede en su etimología del latín “auctor” cuyo significado responde a promotor o instigador. Al mismo tiempo, procede del indoeuropeo “aug” que puede traducirse como aumentar.
La determinación de la autoría del delito resulta muy sencilla cuando el hecho delictivo es completamente preparado, ejecutado y consumado por una única persona. Se trata de una autoría en solitario que no requiere mayor análisis.
Los problemas surgen, más bien, cuando son varias las personas que intervienen en el hecho punible, suscitándose la cuestión de quiénes deben responder como autores del delito.
En el título IV, de nuestro código penal el artículo 23 nos indica: “el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que cometen conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.
Cuando hablamos de autor nos referimos al sujeto a quién se le puede imputar el hecho como suyo, aquel que lo realiza y del que puede decirse que “ese hecho le pertenece” en su generalidad. (Dona, 2002)
Roxin (Roxin, 2014) en su obra nos dice que: “En primer lugar es autor quien sea solo, sea con intervención de varios, cumple o realiza el tipo global mediante propia actividad corporal (es decir, por regla general, de propia mano). No se puede dominar mejor un hecho que cuando lo ejecuta uno mismo.”
CAPITULO II.- Teorías para determinan el concepto de autor.
La distinción entre autor y participe representa el núcleo problemático más importante de la concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal juicio de reproche que le corresponde. De lo que se trata es: admitir la diferencia entre la realización de un rol principal (autor) y la ejecución de conductas accesorias (partícipes en general) o bien renunciar a esta diferencia y admitir un concepto unificado de autor. (Villavicencio Terreros, 2006, pág. 461)
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