LA AUTORIA
Enviado por JOSHES • 17 de Octubre de 2012 • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 541 Visitas
La autoría directa, coautoría y autoría mediata. En el derecho penal Salvadoreño
1. Introducción
2. Autor Directo. (Articulo 33 Código Penal)
3. Autores Mediatos
4. Ejemplo Práctico
5. Conclusiones
6. Bibliografía
Introducción
En materia Penal, se hace muy importante el dejar claramente establecido quien o quienes son las personas que han quebrantado la norma penal; y obviamente se debe establecer el grado de participación que esas personas tienen.
Partiendo de lo anterior se hace necesario conocer un poco la Teoría del Delito, la cual nos ilustrara para poder establecer los parámetros que distinguen a aquellos que realizan el delito, los que colaboran, etc.
Nuestro Código Penal, establece en el artículo 32, quienes son Responsables Penalmente, estos son:
• a) Los autores, pueden ser directos o pueden ser mediatos.
• b) Los instigadores y
• c) Los cómplices.
Para distinguir entre autores y partícipes, existen varias teorías:
? Teoría Formal Objetiva: El autor es el que realiza la acción expresada por el verbo típico; esta teoría se queda corta porque sólo reconoce a un autor.
? Teoría Subjetiva: Parte de que desde un punto de vista objetivo no se puede diferenciar a un autor de los partícipes, pues todos ponen condiciones equivalentes para la producción del resultado. Se acude al aspecto subjetivo, indagando el ánimo con el que actuó el sujeto (tipo especial de dolo):
• El autor es el que actúa con animus auctoris (voluntad de serlo).
• El partícipe es el que actúa con animus socci (sólo de ayuda).
La teoría más moderna es la Teoría del Dominio del Hecho, que afirma que tiene dominio del hecho el que lo configura realmente y sabe que tiene esa configuración real en sus manos. El autor que configura el hecho es aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción típica. Por lo tanto, tienen dominio del hecho:
• Autor inmediato o directo: dominio total de la propia acción.
• Autor mediato: domina la voluntad de otro.
• Coautor: dominio funcional.
Autor Directo. (Articulo 33 Código Penal)
Autores directos (o inmediatos), son los que en sus actos reúnen todos los elementos del delito
Estos autores directos pueden ser:
• Por ejecución, toma parte personal y activa en el delito.
• Por cooperación, ayudan a la comisión del delito sabiéndolo.
• Por coacción, ayudan constreñidas por violencia moral o física a cometer un delito.
La acción del autor abarca tanto las conductas previas como la coetáneas (situaciones que coinciden en tiempo y edad), siempre y cuado estas primeras estén unidas causalmente con el resultado final que se produce.
El autor Directo, es llamado también autor Inmediato: esto se aplicara ya sea que el delito se realice por una sola persona o en connivencia con otras.
El Doctor Manuel Arrieta Gallegos define a los autores directos o inmediatos así: "son todos aquellos que en forma directa realizan el hecho delictivo, sea ya con su acción o con su omisión"
Pero, ¿Quienes son entonces los coautores?
En la coautoria se conjugan acciones diferentes de sujetos distintos concertados, de manera que cada una de ellas forma parte del hecho total.
El problema mas importante radica en distinguir en la pluralidad de participes quienes son autores y quienes no tienen dicha condición. Esto puede analizarse a través de varios factores:
La existencia de un acuerdo previo para la realización de la conducta, con reparto de papeles entre los participes.
El que a lo anterior acompañe la realización de actos de suficiente relevancia para producir el resultado, es decir, para ayudar a la consumación del hecho delictivo.
Debe haber dominio del hecho, entendido no como el dominio particular y aislado de la acción que el sujeto ejecuta, sino que los coautores dominan conjuntamente las acciones comunes y las dirigen hacia el cumplimiento del tipo penal.
Es importante además conocer un poco sobre la autoría Intelectual y la autoría Material:
• Autor Intelectual, es aquel que planea, diseña el delito estudiando detalle a detalle las acciones a seguir para que la realización del hecho punible se lleve a cabo. La figura del autor intelectual embona de alguna manera con la de el instigador (articulo 35 Código Penal), el instigador comparte con el autor intelectual alguna semejanzas como las de que es él quien dolosamente determina a otro la comisión de un hecho antijurídico doloso.
Esta forma de actuación supone influir psíquicamente en otro a fin de que resuelva y realice el acto típico, sin que con anterioridad esté hubiera estado resuelto a ejecutarlo.
• El Autor Material del Delito es aquel que físicamente realiza el hecho punible, o aquel o aquellos que conjuntamente llevan a cabo el delito.
Autores Mediatos
El autor mediato "es aquel que solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito."
Es el caso en el que el sujeto, dominando el hecho y teniendo todas las características especiales de la autoría, se sirve de otro para la ejecución de la acción
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