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AUXILIO DE RODAMIENTO Y PAGO DE COMISIONES


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  2.557 Visitas

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1. AUXILIO DE RODAMIENTO

Es el valor que la empresa paga a un empleado cuando este aporta o utiliza su vehículo [automóvil o moto] para desarrollar actividades relacionadas con el contrato de trabajo.

Este auxilio lo fijan libremente las partes, y busca reconocer al trabajador el combustible y el desgaste por uso de su vehículo como consecuencia de colocarlo al servicio y para el beneficio del empleador.

Cada empresa, según la naturaleza del uso que se haga del vehículo, fijará el monto del respectivo auxilio de rodamiento.

El auxilio de rodamiento es compatible con el auxilio de transporte. El hecho de que se pague un auxilio de rodamiento no exonera al empleador de pagar el auxilio de transporte, cuando por el monto del salario, el trabajador tiene derecho a él.

Desde el punto de vista laboral, el auxilio de rodamiento no constituye salario por cuanto no es su objetivo remunerar el trabajo del empleado, sino el reconocer el desgaste de un bien perteneciente al trabajador que ha sido puesto al servicio del empleador

Por consiguiente, el auxilio de rodamiento no hace de la base sobre la cual se deben pagar los aportes parafiscales y de seguridad social. Tampoco da derecho a prestaciones sociales, de modo que se excluye de la base para su cálculo.

Desde el punto de vista tributario, al igual que el auxilio de transporte, el auxilio de rodamiento se considera un ingreso tributario gravado con el impuesto a la renta, y por consiguiente sometido a retención en la fuente por salarios, de modo que al calcular la retención por salarios, el auxilio de rodamiento se debe sumar al total de ingresos gravados.

Ahora bien, con frecuencia lo empleadores pagan a sus trabajadores como suma no constitutiva de factor salarial, determinado valor por concepto de auxilio de rodamiento, al amparo del artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

No obstante la viabilidad legal que existe para que empleadores y trabajadores, pacten que determinadas sumas de la remuneración no sean tenidas en cuenta para liquidar los derechos laborales del trabajador, se han presentado casos en los que el trabajador alega el carácter salarial de los pagos efectuados bajo el esquema de auxilios de rodamiento.

Ante la situación planteada, el Ministerio de Protección Social consideró mediante Concepto 3602 del 21 de junio de 2006, que los pagos efectuados por concepto de “…auxilios de rodamiento y ayuda de combustible para la moto…”, no deben ser tenidos en cuenta por el empleador, para pagar las prestaciones sociales del trabajador, ni sus vacaciones, ni las indemnizaciones, aportes a la seguridad social, ni a la parafiscalidad.

Considera el Ministerio de Protección Social, que dichas sumas no deben ser tenidas por las partes como factor salarial, siempre y cuando las partes lo hayan pactado expresamente como factor no salarial. A esta conclusión llega el Ministerio, luego reinterpretar el alcance de los artículos 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.

2. PAGO DE COMISIONES

Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de la realización de una determinada actividad.

Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.

El pago se puede pactar mediante un básico más comisiones, o sólo comisiones.

Las comisiones que recibe un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, hacen parte del salario y forman parte de la base para el cálculo de los diferentes conceptos de nómina como seguridad social, aportes parafiscales y prestaciones sociales.

Las comisiones son una forma de remunerar el trabajo del empleado, son una forma de pagar el rendimiento que este demuestra en la ejecución de sus labores, y tan es así, que este tipo de remuneración se utiliza para incentivar al trabajador a que mejore su productividad, pues con ello verá su sueldo incrementado, por lo que se advierte con facilidad, que las comisiones corresponden a una contraprestación directa del servicio prestado por el trabajador.

Y precisamente, según el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, todo pago que implique una contraprestación directa al servicio del trabajador constituye salario, y dicha norma es más precisa cuando de forma taxativa señala a los porcentajes de venta y comisiones como componentes del salario.

En consecuencia, y como reiteradamente lo ha dicho la corte suprema de justicia, las comisiones no son susceptibles de pactar como ingreso no constitutivo de salario, puesto que como ya se dijo, el mismo artículo 127 del código sustantivo del trabajo las señala taxativamente como salario, y por su parte el artículo 128 del código sustantivo del trabajo que regula los pagos que se pueden pactar como o constitutivos de salario, es claro en manifestar que tal característica se le pueda dar a un pago solo cuando este se hace de forma ocasional y por mera liberalidad por parte del empleador y ese no es el caso de las comisiones.

Cuando se pacta una remuneración mediante comisiones, tal pacto se convierte en una obligación recurrente y permanente para el empleador y ya pierde toda posibilidad de considerar el pago de las comisiones como un pago por mera liberalidad, por lo que pierde toda oportunidad para enmarcarlo dentro de las posibilidades que ofrece el artículo 128 del código sustantivo del trabajo.

Ahora bien, teniendo claro lo anterior, procedo a presentar dos escenarios a considerar:

• Cuando el salario está compuesto por un básico más comisiones, y además es trabajador esté sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso garantizar la remuneración mínima al trabajador.

• Cuando la remuneración está compuesta exclusivamente por comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para la empresa garantizar un salario mínimo al trabajador.

Así lo ha entendido la Corte suprema de justicia, sala laboral en sentencia de marzo 14 de 2001:

Lo anterior no obsta para agregar con relación a la posibilidad que admite el Tribunal

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