Accesión De Muebles A Inmuebles
Enviado por paulaespitiaabad • 3 de Mayo de 2013 • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 494 Visitas
Accesión De Muebles a Muebles
Tiene lugar cuando dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños, se unen: la cosa accesoria pasa a pertenecer al propietario de la cosa principal.
La Adjunción
La Adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada, como un diamante de una persona se engasta al oro de otra.
Art. 638.- La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.
Requisitos:
1. Unión de cosas muebles.
2. Que el dominio de esas cosas pertenezca a diferentes dueños
3. Conservación de la fisonomía de las cosas juntadas o sea, que éstas, en caso de poder separarse, puedan subsistir conservando su ser especifico y,
4. Ausencia de conocimiento de ambos o de algunos de los dueños con respecto del hecho de la unión.
Nótese que el requisito de la conservación de la fisonomía individual es la nota diferencial de la adjunción y la mezcla, pues en esta última los elementos componentes pierden en su individualidad, siendo imposible distinguirlos a la vista.
Determinación de la Cosa Principal
1. Art. 640.- Si de las dos cosas unidas, la una es de más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio.
2. Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.
La estimación se refiere generalmente al valor venal, esto es de venta. Pero la ley, en un caso, hace primer lugar el valor de afección; dice que cuando la cosa tuviere para su dueño un gran valor de afección se mirará ella como de más estimación.
Art. 640.- Si de las dos cosas unidas, la una es de más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio.
Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.
Art. 641.- Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.
Art. 642.- En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen.
La Especificación
La especificación es la creación o producción de una cosa nueva, empleando materia ajena sin el consentimiento del propietario.
Art. 643.- Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave.
No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
A menos que en la obra o artefacto el precio de la hechura de la nueva especie sea mayor que el precio de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios.
Si la materia del artefacto, es en parte ajena, y en parte propia del que lo hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno o prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.
Elementos de la Especificación:
1. La mano de obra o industria humana
2. La materia ajena
3. La producción de una nueva especie resultante de la aplicación de la primera.
Quien es dueño de la nueva especie
No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
A menos que en la obra o artefacto el precio de la hechura de la nueva especie sea mayor que el precio de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios.
Si la materia del artefacto, es en parte ajena, y en parte propia del que lo hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos
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