ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acoso sexual. Artículos del Código Penal para el Estado de México que regulan el delito de violación

MaryluPonce5 de Agosto de 2013

12.698 Palabras (51 Páginas)505 Visitas

Página 1 de 51

INTRODUCCIÓN

Existe acuerdo entre los distintos estudiosos del acoso sexual acerca de que éste es un antiguo problema al que se le ha acuñado un término nuevo.

El tipo penal de los delitos relacionados con la sexualidad y en específico con el Acoso sexual, revierten su importancia, en principio, en su contexto mismo, así como en la institución que protegen, esto es, la libertad sexual, que de alguna manera se encuentra estrechamente relacionada con la reproducción, placer y expresión de sentimientos, y obviamente con ello se protege la salud física y mental del individuo; que en su momento puede menoscabarse, ante la inexistencia de dicha institución.

De otra parte, por acoso sexual puede entenderse la exigencia formulada por un superior, normalmente pero no siempre, de sexo masculino, a un subordinado suyo, normalmente pero no siempre, de sexo femenino, para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios ya sea en el ámbito laboral, docente, domestico u otro que se implique jerarquía.

De lo anterior se añade que el acoso u hostigamiento sexual es susceptible de reconocerse en un doble plano en función de que exista o no un elemento de chantaje en el mismo: el acoso tipo ‘quid pro quo’, regulado en el Código penal para el Estado de México, en su artículo 269 y el acoso que supone la conformación de un ‘ambiente hostil’, al que denominaremos en lo sucesivo "hostigamiento" cuya regulación se establece en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal. Por lo que resulta conveniente propiciar un ambiente de discusión en el que se puedan sedimentar los conceptos jurídicos que permitan disipar las lagunas que se pudieran encontrar sobre la legislación de este delito.

Sobre el acoso sexual, y especialmente sobre sus víctimas, existen algunas creencias generalizadas que no corresponden con la realidad y que, por ello, pueden catalogarse como mitos. En primer lugar, existe la creencia de que las víctimas del acoso sexual son siempre mujeres. Si bien es cierto que el acoso sexual es un fenómeno que afecta predominantemente a las mujeres, las cifras aportadas por la Encuesta Europea indican que también los hombres son víctimas de este fenómeno.

Una segunda creencia es la de que existen víctimas típicas del acoso sexual y que tal «tipicidad» está relacionada con los cánones tradicionales de belleza. Sin embargo, el problema del acoso tiene más que ver con las relaciones de poder que con las relaciones sexuales. El acoso sexual es una conducta lesiva e injusta, de alguien investido de autoridad, quien aprovechándose de su poder, propone a su subordinado una conducta sexual no deseada por esta (e) y que puede afectar los términos y las condiciones en las que se desempeñe como trabajador, estudiante, empleado u otras en las que se implique jerarquía. En tal sentido no puede hablarse de que existan víctimas típicas, sino de que existe una asociación entre la probabilidad de ser víctima de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la vulnerabilidad general de la persona. Conviene hacer aquí un paréntesis para preguntarnos: ¿qué es lo que pasa cuando el que hostiga no es de ninguna forma superior jerárquico y la víctima no es un sujeto subordinado en ningún aspecto? el artículo 269 deja fuera a todas aquellos sujetos que sin caer en el supuesto de valerse de su posición jerárquica, realizan actos equiparables y que de igual forma puede darse en cualquier tipo de relación humana como es el caso de los amigos, compañeros laborales, vecinos, novios, ex cónyuges, etcétera, y por tanto es necesario que se realice un análisis a fin de comprender el verdadero alcance de este delito.

Por otro lado, el problema con el acoso sexual existe en que es una violencia verbal y muchas veces físicas que no llega a ser tan palpable como el abuso físico o la violación.

También tenemos, este delito no contiene agravantes en razón al pasivo. Es conveniente, se establezcan algunas agravantes de la pena, en razón a circunstancias especiales de la víctima, como lo es, el hecho de que el delito sea cometido por un maestro en perjuicio de alguno de sus alumnos o por virtud de la corta edad de la víctima.

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1.1 Antecedentes

1.2 Concepto

1.3 Acoso Sexual

1.4 Actos Libidinosos

1.5 Estupro

1.6 Violación

1.1 Antecedentes

Para estudiar la evolución de los delitos que atentan contra la libertad sexual del hombre, tenemos que remontarnos hasta la época en que el hombre primitivo era nómada. En ese tiempo, el ser humano se agrupaba con otros individuos, durante su interminable viaje por el mundo, reproduciéndose unos con otros, sin desarrollar alguna valoración cultural de las relaciones sexuales. Al volverse sedentario, la mujer es la encargada en la mayor parte del hogar y la agricultura, convirtiéndose en la responsable de la regulación de la vida económica del grupo, imponiendo su hegemonía familiar, característica de la sociedad matriarcal.

Posteriormente el hombre busca esposa fuera del clan, primero robándola del clan enemigo y después comprándola, dando lugar al nacimiento de la sociedad patriarcal.

“La evolución sociológica del delito sexual, estuvo condicionada:

a) A la forma social existente en un momento histórico determinado; y

b) A la valoración que merecieron los dos intereses fundamentales: la libertad y el pudor.

En la época del hetairismo; en la cual el ejercicio de la función sexual se condicionaba a ciclos de periodicidad, las parejas humanas satisfacían lógicamente sus exigencias genésicas, de manera transitoria y violenta” . Por esto resulta ilógico concebir que el hombre primitivo realizara actos sexuales capaces de ser valorados como perjudiciales para la comunidad, para el individuo o para ambos a la vez.

“Cuando en una época posterior de la evolución humana, pero sin que la organización hórdica se hubiere transformado en la totémica, desapareció la periodicidad sexual, siendo sustituida por la líbido, surgiéndo el primer objeto de la valoración, es decir, la libertad sexual y con él, el primer delito sexual, conocido, la violación, cuando el hombre en los albores de la humanidad agrediera genésicamente a la mujer” .

En cuanto al delito de incesto podemos decir que su origen más probable fue en el clan totémico, cuando un hombre y una mujer del mismo clan se unieron sexualmente, violándose la regla de la exogamia.

“Ubicándonos en América, durante la época precortesiana, encontramos que en algunos pueblos existía mayor libertad sexual que en otras. Los mayas efectuaban una ceremonia denominada “captzihil”, para señalar la iniciación a la vida sexual de los jóvenes. Los aztecas consideraron al homosexualismo como un grave delito y la sanción consistía en, si eran hombres, al pasivo le extraían las entrañas por el orificio anal y el activo lo empalaban; pero si se trataba de mujeres, la muerte era por garrote. En casi todos los lugares se tenía mucho respeto hacia las mujeres, al grado de que podían andar solas por cualquier sitio y a cualquier hora sin que nadie se atreviera a importunarlas, por ejemplo, entre los nahuas o tlascaltecas” .

“En general la moralidad de todos estos pueblos era bastante severa en lo relativo a la sexualidad debido a que la consideraban como un don otorgado por los dioses y a ello se debe la estricta vigilancia para su práctica moderada y no abusiva”

1.2 Concepto

Los Delitos contra la Libertad Sexual, son aquellas acciones tipificadas por la ley que atacan la libre disposición del individuo sobre su sexualidad. EL principal límite al ejercicio de la libertad sexual tiene su fundamento en el respeto a la libertad sexual de otros. Bajo la denominación ‘contra la libertad sexual’ se encuentran tipificados delitos como actos libidinosos, estupro, violación y actualmente en la última reforma del Código Penal para el Estado de México en su artículo 269 se encuentra tipificado el delito de acosos sexual, objeto de nuestro estudio. El bien jurídico protegido es por tanto la libertad sexual, el ejercicio libre de la propia sexualidad.

“Para poder denominar con propiedad como sexual a un delito, se requiere que en el mismo se reúnan dos condiciones o criterios regulares:

• Que la acción típica del delito, realizada positivamente por el delincuente en el cuerpo del ofendido o que éste se le hace ejecutar, sea directa e inmediatamente de naturaleza sexual.

• Que los bienes jurídicos dañados o afectados por esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido”.

“El objeto jurídico de estos delitos, o sea el interés penalmente tutelado,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (81 Kb)
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com