Acuerdo 696
Enviado por lesslyestrada • 15 de Mayo de 2015 • Tutorial • 4.119 Palabras (17 Páginas) • 284 Visitas
Acuerdo 696
Este acuerdo establece que la evaluación de los educandos será relacionada con los conocimientos habilidades, destrezas y el logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y las instituciones deberán de informar tanto a los alumnos como a los padres de familias resultados y las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos y esto para lograr mejores aprendizajes.
Que una evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio. Bajo esta premisa, el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Este Acuerdo considera a los distintos tipos y modalidades en las que se imparte la educación básica en nuestro país. De igual forma, se sustenta en los principios de equidad y justicia que rigen la educación inclusiva que considera y valora la diversidad del alumnado.
La SEP del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica. De información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:
a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan;
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados;
d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y
g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.
ACUERDO NÚMERO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1°.- Objeto: tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Artículo 2°.- Alcance: disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 3°.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Artículo 4°.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5°.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
Artículo 6°.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y
d) Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR".
II. En el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c) En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Artículo 7°.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Artículo 8°.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria, las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.
BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre.
II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que inicie el periodo de vacaciones.
III De enero
...