Acusacion Penal.
Enviado por Alssdr • 11 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 193 Visitas
HUEHUETENANGO
AGENCIA 1 UDI
MP 13003/2014/00721
Causa, 13007-2014-986
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE HUEHUETENANGO.
ABOGADO RUBENSMERTHY ALESSANDRO MARTÍNEZ MONTOYA, AGENTE FISCAL, señalando como lugar para recibir citaciones y notificación la sede de la fiscalía, ubicada en la 1ra. Calle B 5-76 zona 8 de esta ciudad, comparezco a formular ACUSACIÓN y solicitar apertura a JUICIO ORAL en contra de JENSSER MAROTT GÓMEZ MENDOZA con base a los siguientes:
I,-DATOS DE IDENTIFICACIÓN AL IMPUTADO, A SU ABOGADO Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
JENSER MAROTH GÓMEZ MENDOZA, de 21 años de edad, Masculino, Unido, Bachiller Industrial y perito en Electrónica, se identifica con el documento de identificación personal con código único de identificación 2376739751301, extendido por el Registrador de las Personas de Huehuetenango, con domicilio en Huehuetenango, actuando como abogados defensores el Licenciado Kendall Brandon Gonzalez Reyes y Amparo Jeannette Albizurez Mazariegos, quien puede ser notificado en la 3ra calle 1-31 zona 5, Colonia Alvarado.
II,- DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA:
De las investigación practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido que “Usted JENSER MAROTH GÓMEZ MENDOZA, el día 15 de agosto del años dos mil catorce, a las dieciséis horas con dieciocho minutos aproximadamente, llamo del teléfono celular numero cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y cuatro y novecientos treinta y tres (45244933), al agraviado EDVIN FRANCISCO CANO RODRÍGUEZ, al teléfono celular numero cuarenta y cinco millones quinientos tres y ocho cientos dieciocho (45503818), para que le llevara a la entrada campo de futbol ubicado a un costado del instituto nacional experimental ubicado en la zona 5 de esta ciudad de Huehuetenango, la cantidad de cien mil quetzales exactos dentro de una bolsa de nylon color negro, dinero que anteriormente usted le había exigido vía telefónica al agraviado; caso contrario le daría muerte a algún miembro de su familia y a el, y al llegar a ese lugar usted se le acerco al agraviado y le pidió el paquete, que supuestamente contenía el dinero exigido por usted, el cual había preparado previamente ; el cual había preparado previamente y en seguimiento a la denuncia del agraviado; el investigador Manolo Eduardo Recinos Villatoro, de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional de esta ciudad, con recortes de papel periódico, con un billete falso de cien quetzales a cado extremo con numero de serie: F7108828A y F790760862A, paquete que simulaba la cantidad de cinco mil quetzales, acción con la cual usted estaba procurando un lucho injusto al exigirle el dinero relacionado bajo amenazas de muerte.
Por todo lo anterior, se imputa a JENSER MAROTH GÓMEZ MENDOZA por el delito de EXTORSIÓN.
III.DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:
Los hechos establecidos por esta fiscalía se fundamentan en:
- Denuncia de fecha trece de agosto del años dos mil catorce, presentada por el agraviado EDVIN FRANCISCO CANO RODRÍGUEZ, en donde pone en conocimiento de la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico de la ciudad de Huehuetenango, la comisión del delito cometido en su contra.
- Prevención policial de fecha dieciocho de agosto del años dos mil catorce, firmada por el Sub-inspector de la Policía Nacional Civil MACARIO MORALES ACABAL, Sub-jefe de la Delegación de la División Especializada en Investigación Criminal, en donde pone en conocimiento del Juez Segundo de Paz Penal, el tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
- Actas de declaración de LUIS PEDRO PÉREZ PÉREZ, JONY ALEXANDER VILLATORO NORIEGA agentes aprehensores de fecha veinte de agosto del años dos mil catorce.
- Informe de planimetría y croquis del lugar donde se realizo el operativo ubicado en el campo de balón pie a un costado del instituto nacional experimental.
- Álbum fotográfico con el cual se documenta el operativo realizado el día de la aprehensión y los bienes que se le encontraron al acusado el JENSSER MAROTT GÓMEZ MENDOZA.
- Informe de Despliegue de llamadas remitido por Comunicaciones Celulares S.A. Comcel TIGO.
- Dictamen de reconocimiento dactiloscópico del cuchillo que se encontró a tres metros del lugar de la aprehensión.
- Informe de fecha 14 de agosto donde se establece el perfil criminológico del acusado en base a las declaraciones de la victima.
- Informe de fecha 15 de agosto de 2014 donde se informa sobre la investigación realizada por el técnico investigador Manolo Eduardo Recinos Villatoro
- Informe de fecha 15 de agosto de 2014 que informa sobre las diligencias para establecer un retrato hablado del acusado.
IV,-CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE:
La conducta del sindicado se tipifica provisionalmente como el delito de EXTORSIÓN regulado en el articulo 261 del Código Penal, al procurara un lucro injusto al exigirle al agraviado JENSSER MAROTT GÓMEZ MENDOZA, una cantidad de dinero mediante amenazas de eliminar físicamente a un familiar o al agraviado, si no se le entregaba el mismo, siendo el grado de participación del acusado JENSSER MAROTT GÓMEZ MENDOZA, el de AUTOR MATERIAL de un delito consumado. No se observan circunstancias agravantes o atenuantes. Se observan como circunstancia la causal de premeditación regulada en el numeral 30. Del artículo 27 del Código Penal, ya que con su acción el acusado demostró que la idea de la comisión del delito surgió en su mente con anterioridad suficiente a su ejecución y lo organizo y lo planeo.
...