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Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  227 Visitas

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LA CAPACIDAD CONTRACTUAL Y PROCESAL DEL CONSORCIO Y LA UNIÓN TEMPORAL

ESTUDIANTE

LUIS MIGUEL VILLALOBOS

DOCENTE

DERECHO ADMINISTRATIVO

VI SEMESTRE DE DERECHO NOCTURNO

UNIVERSIDAD RAFAEL NUÑEZ

04 DE MAYO DE 2012

LA CAPACIDAD CONTRACTUAL Y PROCESAL DEL CONSORCIO Y LA UNIÓN TEMPORAL

Una y otras figuras son relevantes tanto para el derecho privado como para el derecho público. En otros términos, tales figuras son útiles entre particulares potenciales contratistas para actuar frente a particulares potenciales contratantes, como entre particulares para actuar frente a una entidad estatal.

Se trata de contratos de colaboración económica o contratos de colaboración empresarial, esto es, contratos que tienen por finalidad constituir agrupaciones empresariales que se celebran para la efectiva realización de proyectos o megaproyectos altamente especializados principalmente en infraestructura y que obligan a recaudar, concentrar, administrar e invertir grandes esfuerzos de capital (técnico, financiero e intelectual).

En suma, los consorcios y las uniones temporales son contratos de colaboración económica, por virtud de los cuales dos o más personas naturales y/o jurídicas, unen sus esfuerzos encaminados a un objetivo común, sin que se llegue a constituir una persona jurídica diferente a sus integrantes.

DEFINCION DE CONCEPTOS: consorcio, unión temporal, capacidad contractual, capacidad procesal, personería jurídica, contrato estatal.

Para nadie es un secreto que en un mundo globalizado y dinámico como el presente, fenómenos como la especialidad día tras día van adquiriendo una mayor importancia en cualquier escenario donde se desarrollen los negocios y el comercio, de tal manera que en ocasiones las sociedades o las personas naturales se ven abocadas a asociarse en ciertas situaciones con el fin de hacer posible la prestación de determinado servicio o el desarrollo de cierta labor, uniendo sus capacidades especiales, de tal forma que puedan evitar los mayores costos y efectos negativos que eventualmente podrían generarse de la realización aislada de aquellas actividades para las cuales no se está lo suficientemente preparado.

El legislador colombiano no ha sido ajeno a tal situación y por ello en la ley 80 de 1993, mejor conocida como el estatuto de la contratación estatal, ha implantado a las uniones temporales y los consorcios como figuras especiales que obedecen a dicha necesidad, ya que las mismas, en lugar de obligar a los interesados en un contrato estatal a constituir sociedades con vocación de permanencia, les permiten asociarse para crear entidades que estrictamente nacen, viven y mueren a propósito y con ocasión del respectivo contrato.

Las uniones temporales y los consorcios son figuras que hacen parte de los llamados contratos de colaboración, y dentro del derecho administrativo nacional, en virtud de ellas, dos o más personas se une para presentar conjuntamente una propuesta dentro de un proceso de selección con el fin de unir fuerzas pequeñas para cumplir los requerimientos y así obtener la adjudicación y, en consecuencia, celebrar y ejecutar un contrato. La propuesta y en caso de darse, la suscripción del contrato, están a cargo del consorcio y la unión temporal y no de cada uno de sus integrantes; sin embargo, por este hecho no desaparecen quienes lo conforman sino que mantienen su individualidad pero vinculados solidariamente.

Ambas instituciones aparecen definidas en el artículo 7 de la ley de 1993, según el cual se entiende por Consorcio cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato; y en consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. A su vez la norma citada entiende por Unión temporal, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

A partir de dichas definiciones legales el Consejo de Estado ha destacado que la naturaleza jurídica de estas figuras es de “entidades con capacidad representativa”, quienes gozan de una situación sui generis pues no son técnicamente sociedades como las sociedades comerciales tradicionales, ni constituyen formas asociativas de facto.

Si bien tanto el consorcio como la unión temporal tienen sus propias peculiaridades, en muchos aspectos son similares, las principales características de ambas figuras son:

No tienen personería jurídica: a pesar de que la ley les otorga la capacidad de contratar, no por ello gozan de personería jurídica. Estas entidades actúan y participan en la contratación estatal como si la tuvieran, sólo que circunscrita a un contrato estatal, que una vez liquidado, estas formas asociativas dejan de tener vigencia. En esta medida, tal como lo menciona el tratadista Luis Dávila Vinueza , el no poseer capacidad jurídica no niega, respecto del contrato, los efectos que engendra tal personería, esto es, que es sujeto de derechos y obligaciones y que pueda actuar en el comercio como tal pero limitada en cuanto al cumplimiento del contrato estatal. Cabe destacar, que el consorcio y la unión temporal no se pueden confundir con una sociedad comercial, civil, o de hecho, habida cuenta que no existe animus societatis, pues a sus integrantes no les interesa entablar una relación permanente para la ejecución de actividades y negocios, sino que su interés se restringe al simple aprovechamiento de las habilidades y fortalezas de cada uno para una mejor ejecución del contrato estatal.

Formalidad e iniciativa privada: El consorcio y la unión temporal se inspiran en la libre iniciativa y la libertad de comercio, puesto que la entidad estatal licitadora en ningún momento conmina a la formación de estas entidades. La ley no establece formalidades específicas para el nacimiento del consorcio y la unión temporal, ya que no se requiere de escritura pública ni de trámite notarial alguno. Es suficiente con un escrito en que sus integrantes de manera clara

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