Aduaneros
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Ley de los Delitos Aduaneros
LEY Nº 28008
CONCORDANCIAS: D.S. N° 121-2003-EF (REGLAMENTO)
R. N° 000454-2003-SUNAT-A
R. Nº 439-2005-SUNAT-A, IX( Infracciones, Sanciones y Delitos, Numeral 2)
R. N° 241-2006-SUNAT-A, IX (Infracciones, Sanciones y Delitos, Numeral 6 del Procedimiento de Importación Definitiva INTA - PG.01 (V,4))
R. N° 315-2006-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras)
R. N° 490-2006-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 (V.3)
CIRCULAR N° 004-2007-SUNAT-A (Establecen disposiciones relativas al ingreso de información contenida en Actas de Incautación e
Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA)
R. Nº 730-2007-SUNAT-A, Num. IX (Aprueban Procedimiento de Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna -
INTA-PE.23.01 (V.1)
R. Nº 236-2008-SUNAT-A (Aprueban el Procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (VERSIÓN
2))
R. N° 572-2008-SUNAT-A (Aprueban Instructivo Cierre de Establecimiento Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros)
R. N° 615-2008-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento General de Tránsito INTA-PG.08 (V.3))
R. N° 043-2009-SUNAT-A (Aprueba el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08 (versión 1))
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
TÍTULO I
DELITOS ADUANEROS
CAPÍTULO I
CONTRABANDO
Artículo 1.- Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.
Artículo 2.- Modalidades de Contrabando
Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones:
a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
Artículo 3.- Contrabando Fraccionado
Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 121-2003-EF, 2da. Disp. Final
CAPÍTULO II
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA
Artículo 4.- Defraudación de Rentas de Aduana
El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 121-2003-EF, Art. 10
Artículo 5.- Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana
Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4, las acciones siguientes:
a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.
b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.
d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional.
e. Consumir, almacenar, utilizar
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