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Afiliación Al Regimen Subsidiado


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  215 Visitas

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AFILIACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO

1.Toda la población pobre y vulnerable clasificada en los niveles 1 y 2 del sisbén o del instrumento que lo sustituya siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo deban estar en el o en otros Regímenes Especiales y de excepción esta población recibirá subsidios plenos o totales.

2.POBLACCIÓN BENEFICIARIA: Toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del sisbén o en el instrumento de lo sustituya siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en el o en otros Regímenes Especiales o de Excepción, también lo son la población clasificada en el nivel III del sisben en los términos de la ley.

POBLACIÓN ELEGIBLE: Son elegibles para la asignación de los subsidios en salud la población a la que se ha verificado las condiciones de beneficiario señalados por la ley mediante los instrumentos y mecanismos establecidos en el presente acuerdo.

3.Los mecanismos actuales de priorización de población vulnerable requieren reorientación y mayor participación del nivel nacional para consolidar y validar la información que permita dirigir las acciones y recursos hacia la población pobre y vulnerable que aun no ha logrado su vinculación al sistema.

4.La identificación de las poblaciones especiales se podrá realizar mediante listados censales diligenciados por la entidad responsable, dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin que sea exigible la aplicación de la encuesta del sisbén, así:

1.Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: El listado censal de beneficiarios será elaborado por el instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF).

2.Menores desvinculados del conflicto armado: El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen subsidiado de salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

3.Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF: El listado censal de beneficiarios a esta población será elaborado por las alcaldías municipales.

4.Población en condiciones de desplazamiento forzado: Su identificación se efectuará través del listado censal presentado por la “Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional – Acción Social” o la entidad que haga sus veces.

5.Comunidades indígenas: La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en le Art 5° de la ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso de los servicios de salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados al Régimen Subsidiado.

6.Población desmovilizada: El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Alta Consejería para la Reinserción, o quien tenga sus veces.

Los núcleos familiares de desmovilizados fallecidos que no tengan capacidad de pago, mantendrán, su afiliación al Régimen Subsidiado de salud en forma individual o como otro grupo familiar, no obstante la desaparición del cabeza de familia, mientras no se presenten ninguna de las condiciones señaladas en el parágrafo3°.

7.Personas mayores en centros de protección: Las personas mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, se identificarán mediante el listado de beneficiarios elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

8.Población rural migratoria: El listado de beneficiarios será elaborado por los gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes.

9.Población ROM: El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de salud de la población ROM se realizará mediante el listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio de Interior y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentra la Kumpania, cunado las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta del sisbén.

10.Personas incluidas en el programa de protección a testigos: El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección a testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

5.De manera transitoria el Ministerios de la Protección Social reglamenta los procedimientos de envío y recepción de la información, las entidades responsables deberán reportar a la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado correspondiente, dentro de los 90 dias luego de la contratación, el listado censal con la información de la nueva población identificada y mantenerla informada, como mínimo cada dos meses.

6.Nucleo familiar. sin perjuicio de los criterios del núcleo familiar utilizado por la encuesta sisbén,para el proceso de selección de beneficiarios y afiliación al régimen subsidiado de salud, el núcleo familiar estará constituido por:

1. El conyugue o compañera(o) permanente.

2. Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos conyugues o compañera(o) permanente.

3. Los hijos mayores de 18 años de cualquiera de los dos conyugues o compañera(o) permanente con incapacidad permanente certificada en los términos de la ley 100 de 1993

4. Los hijos mayores entre 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales y dependan económicamente de la cabeza del núcleo familiar, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Los nietos de cualquiera de los dos conyugues o compañera(o) permanente que sean hijos

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