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Ambigüedad en abstracto.


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  97 Visitas

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SEGUNDA AMBIGÜEDAD: ABSTRACTO VS CONCRETO

  1. La interpretación en abstracto  (orientada a los textos), consiste en identificar el contenido de sentido: es decir el contenido normativo (norma o normas). No se refiere a ningún caso en concreto. Es asimilable a la traducción (si se quiere traducción intralingüística). Consiste en atribuir significado a enunciados normativos completos.

  1. La interpretación en concreto (orientada a los hechos): consiste en subsumir un caso concreto en el campo de aplicación de la norma previamente identificada en abstracto.

Es la decisión en torno a la extensión de un concepto, (del concepto mediante el cual la autoridad normativa ha configurado una clase de casos). Consiste en determinar el significado de predicados en sentido lógico, es decir de términos que denotan clases.

  • Subsumir: puede significar:
  1. Incluir una entidad individual dentro de una clase subsunción individual
  2. Incluir una clase dentro de una clase más amplia. Subsunción genérica.

La subsunción genérica es parte esencial de la interpretación en abstracto y además es presupuesto necesario de la interpretación en concreto.

Derecho: doblemente indeterminado:

Ordenamiento jurídico: a causa de la equivocidad de los textos normativos: no se sabe que normas pertenecen a él o están en vigor.

Indeterminación de cada una de las normas vigentes: a causa de la vaguedad de los predicados en todo lenguaje natural. ( no se sabe que casos entran en su campo de aplicación).

FORMA LOGICA DE LAS NORMAS

Una norma jurídica puede ser reconstruida (identificada con su forma lógica), como un enunciado condicional el cual establece que se debe hacer u omitir si se verifican ciertas circunstancias. Se trata de prescripciones condicionales o hipotéticas del tipo: “SI”se hace tal cosa- “ENTONCES” habrá tal consecuencia.

  • Antecedente o prótasis: Si, determina la condición. Se le suele llamar supuesto de hecho,         se refiere al objeto de la regulación: que se regula?
  • Consecuente o apódosis: entonces, determina la consecuencia. Determina el modo de         regular : como se regula?

Dificultades de la reconstrucción de la forma lógica de las cosas:

  • En primer lugar, sucede con frecuencia que un único enunciado normativo expresa e implica una pluralidad de normas.
  • En segundo lugar puede suceder que el supuesto de hecho condicionante tenga una estructura lógica compleja  y en estas circunstancias puede resultar difícil identificar los componentes del antecedente y respectivamente del consecuente.
  • En tercer lugar puede suceder que para reconstruir la norma sea necesario combinar una pluralidad de enunciados normativos o de fragmentos  de enunciados normativos o de fragmentos de enunciados normativos. Lo que conlleva otras situaciones:
  1. Es frecuente que la norma esté sujeta a excepciones dispuestas en otros enunciados normativos.
  2. Es frecuente que un enunciado normativo contenga un reenvío expreso (formal o material) a otros enunciados normativos.
  3. Es también frecuente que en antecedente de una norma haga referencia no a hechos “desnudos”, sino a hechos calificados por otras normas, lo cual equivale a un reenvío implícito.

        

INTERLUDIO SOBRE LAS DEFINICIONES

Concepto de definición: enunciado mediante el cual se determina el significado de un término o de una expresión compuesta (sintagma).

Existen dos tipos de definiciones:

        Informativas: describe de qué modo o de que modos  la expresión definida es         

        Definitivamente usada por alguien.

        Estipulativas:

-Establecen como usar un término o sintagma de nuevo cuño(estipulación pura)

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