DELITOS DE PELIGRO: ABSTRACTO Y CONCRETO
Enviado por ronysimon • 3 de Octubre de 2020 • Trabajo • 459 Palabras (2 Páginas) • 1.465 Visitas
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DELITOS DE PELIGRO: ABSTRACTO Y CONCRETO
Peligro Abstracto:
Caso:
Juan, un chico universitario que vive por mi cuadra, salió de fiesta y pensando que no iba a beber se llevó el carro de su papá. Ya en la fiesta, Juan dejó en claro sus intenciones de no beber a sus amigos, pero como es sabido, estos se lo tomaron a la broma y al final Juan termino bebiendo alcohol en altas cantidades. Juan sintiéndose menos mareado decide ir conduciendo a su casa, pero la policía lo detiene por manejar en estado de ebriedad.
Concepto:
Se entiendo por peligro abstracto a la simulación de puesta en peligro. Es decir, no es necesario una situación en peligro, basta con suponer la peligrosidad de la acción.
Características:
- No se necesita la vulneración de un Bien Jurídico.
- Se sanciona la mera actividad.
- El derecho penal sanciona la conducta como medio para evitar un hecho realmente lesivo.
Peligro Concreto:
Caso:
A lado de mi casa vive el Señor Pedro con su hijo de 21 años Felipe. el señor Pedro es parapléjico así que depende de su hijo. Felipe, cansado de cuidar a su padre, decide irse de viaje por un mes con la excusa de “trabajar”, dejando a la deriva a su longevo padre.
Concepto:
Se entiendo por delito de peligro concreto, cuando lo exprese según la ley, que el resultado debe ser la puesta en peligro de un bien jurídico y además poder comprobarlo.
Características:
- Sufre un riesgo real.
- Puesta en peligro de uno o varios bienes jurídicos.
- Debe ser concreto, es decir, demostrado.
DIFERENCIA DE AMBOS CASOS
En el primer caso podemos apreciar que no existe una afectación a los bienes jurídicos, Juan manejaba en estado de ebriedad, pero no accidento a nadie, ni mucho menos produjo daños a los servicios públicos. Si bien es cierto no nos encontramos en una situación de peligro, pero podemos suponer que debido a las circunstancias podría haberse producido un accidente. A diferencia del segundo caso, donde no podemos decir que existe un “supuesto de peligro” debido a que la existencia de peligro es real, en nuestro artículo 128 del código penal, nos indica textualmente: “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo dependencia (…)”. Diferimos que el peligro si existió y por ende debe ser punible.
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