DELITOS DE PELIGRO
Enviado por diannasole • 12 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 251 Visitas
DELITOS DE PELIGRO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, se hizo con el fin de realizar un estudio acerca de una de las clasificaciones de delitos que acoge el derecho penal, los delitos de peligro.
Después de una exhaustiva búsqueda de bibliografía sobre el tema, podemos notar que es poco lo que ha desarrollado tanto la jurisprudencia como los doctrinantes del derecho acerca del tema a tratar, que consideramos se le debe dar mayor atención en el sentido de que ha sido fuertemente criticado por distintos juristas que ven en la figura de los delitos de peligro, más que una regulación dentro del derecho penal, la intervención de una política criminal, que como bien sabemos es el conjunto de medidas que toma el Estado con el fin de prevenir, reprimir o mantener dentro de los límites de lo socialmente tolerable los comportamientos criminales.
Entonces surge la cuestión de si en realidad son indispensables la consagración de dichos delitos dentro de la normatividad penal o si lo único que están generando es política criminal que a largo plazo podría convertirse en populismo punitivo.
DELITOS DE PELIGRO
“el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”
Francisco Carrara.
Para dar inicio a esta breve explicación sobre los delitos de peligro, consideramos necesario aclarar ciertos conceptos que serán necesarios para entender con facilidad los delitos de peligro.
Para empezar, es bueno tener en cuenta que es un delito, debido a su multiplicidad de acepciones, una de ellas es la dada por Juan Domingo Romagnosi quien piensa que el delito “es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad y para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad”
Por otra parte, se tiene una definición más tecnificada y moderna, que ha sido modificada por cada una de las escuelas de la teoría del delito, de donde se llega a la conclusión de que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable la cual será sancionada con una pena, se dice que es una conducta porque puede ser una acción u omisión, típica porque está consagrada en un supuesto de hecho, antijurídica porque es necesario que vaya en contra de lo establecido en el ordenamiento jurídico y finalmente culpable porque la persona habiendo podido cumplir la norma no lo hizo.
Dentro de este recuento, es vital enunciar a la Escuela Finalista de Hans Welzel, para ello examinaremos la teoría del delito que se plantea en ella, Welzel basa su teoría en estructuras lógico deductivas, una de estas es la acción final, le da la denominación de final debido a que para Welzel, toda acto ejecutado por el hombre tiene como tal una finalidad, esto para los grandes teóricos del derecho ha sido totalmente nuevo en el contexto de las demás escuelas que se habían desarrollado hasta el momento debido a que es el primer concepto que se adecua a la vida en general y enmarca no solo a las conductas ilícitas sino que también se dedica a estudiar las licitas.
Entonces, la escuela Finalista considera que la acción tiene dos fases, una interna referida a todo lo que una persona hace en su interior, concretamente se refiere a los pensamientos. Dentro de esta fase interna se desarrollan unos sub puntos, el establecimiento de los propósitos o metas, después se da la selección de los medios que ayudaran al cumplimiento de esas metas y finalmente la consideración de los efectos colaterales; por otra parte esta la fase externa, que enmarca únicamente la materialización de la acción.
Welzel considera que la espina dorsal es la voluntad en la acción de manera que el dolo esta en la acción, entonces se podrá decir que si no hay intención no habrá acción a la luz de esta escuela. Pareciera que pasaría por alto los delitos culposos, pero no es así, en la medida de que para esta escuela en el delito culposo también hay voluntad aunque siempre es extra típica, porque el delincuente culposo no quiere cometer el delito y su culpa radica en una falla respecto de la selección de los medios o la mala utilización de ellos.
Siguiendo con el esquema del delito en la escuela finalista, se tiene a la tipicidad, para los integrantes de esta escuela el tipo penal es la descripción subjetivo-objetiva de una conducta contraria a Derecho. Considera además, que la tipicidad es lo resultante de un juicio de tipicidad que consiste en un juicio de valor que se lleva a cabo para determinar si una conducta se adecua al tipo penal, si se da un resultado negativo en dicho juicio entonces la conducta será atípica de lo contrario, si el resultado es positivo se dice que la conducta es típica.
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