REFLEXIONES EN TORNO A LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO
Enviado por FRANCISCO JAVIER AVIÑA BARRÓN • 3 de Marzo de 2019 • Documentos de Investigación • 7.235 Palabras (29 Páginas) • 130 Visitas
REFLEXIONES EN TORNO A LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO
REFLECTIONS EN VIRONMENT TO IMPUTATION OBJECTIVE IN THE ABSTRACT DANGER OFFENCES
Francisco Javier Aviña Barrón*
“El Derecho Penal debe ocuparse no sólo del daño real producido a los bienes jurídicos, sino también a la posibilidad del mismo y, con ello, del peligro como objeto importante de la investigación criminal”.
W. VON ROHLAND.
RESUMEN: El artículo aborda la imputación objetiva en los delitos de peligro abstracto en una sociedad contemporánea de riesgo. El estudio de este tipo de delitos nos permite un mejor entendimiento de otros temas afines del derecho penal, como lo son el disvalor de la acción, el disvalor del resultado, el tema del bien jurídico tutelado y el principio de lesividad, así como la antijuridicidad material.
PALABRAS CLAVE: Imputación objetiva; Antijuricidad; Delitos de peligro abstracto; Bien jurídico tutelado; Estado democrático de derecho; Sociedad de riesgo.
ABSTRACT: The article discusses the objective imputation in the crimes of abstract danger in a contemporary society of risk. The study of this type of crime allows us a better understanding of related topics of criminal law such as the disvalor of the action, the disvalor of the result, the issue of the protected legal asset and the principle of harmfulness, as well as the material provisions.
KEYWORDS: Objective imputation; Unlawfulness; Crimes of abstract danger; Protected legal asset; Democratic state of law.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- La Imputación objetiva. II.1.- Antijuricidad. III.- Delitos de peligro abstracto. III.1.- Distinción entre delitos de peligro concreto y de peligro abstracto. IV.- El Bien Jurídico tutelado en un Estado Democrático de Derecho. IV.1. Principio de protección de bienes jurídicos. V.- La sociedad contemporánea de riesgo. VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación, se trata de seguir una teoría cercana al Realismo Sociológico Jurídico, apegado a una corriente funcionalista, en donde las normas penales sólo pueden perseguir la finalidad de asegurar a los ciudadanos una coexistencia libre y pacífica, garantizando al tiempo el respeto de todos los Derechos Humanos.
Se pretende como principal objetivo, describir en forma general, sencilla y sin ánimo exhaustivo, la figura de la imputación objetiva y algunas de sus teorías más importantes que giran en torno a los delitos de peligro abstracto, su prevención, su causación y su imputación. Por su brevedad se aborda como punto de partida, el análisis teórico sobre la imputación objetiva de grandes autores como Claus Roxin, Günter Jakobs y Enrique Gimbernat Ordeig.
II.- LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
El concepto de imputación objetiva se presentó como instrumento adecuado para expresar el sentido no naturalístico de la acción, primero, y del hecho típico, después. En la atribución de resultados, la teoría de la imputación objetiva[1] pretende explicar, a través de criterios lógico-valorativos, en qué circunstancias el Derecho Penal puede atribuir un resultado final al autor de una conducta o comportamiento desvalorado (por el orden jurídico), que se encuentra, indefectiblemente, ligado por un nexo causal (nomológico) con aquél. Es así como, la imputación objetiva sostiene que, un resultado es objetivamente imputable[2], cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta.
En nuestra legislación penal (Código Penal de Guanajuato) la imputación objetiva se encuentra fundamentada en el actual Artículo 9º, que establece en su primer párrafo, lo siguiente: Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta.
Para concluir se hace una breve referencia a los fundamentos teóricos de la imputación objetiva dentro del funcionalismo bajo la línea de pensamiento, de destacados autores e investigadores como los doctores
II.1. ANTIJURIDICIDAD
En relación a la imputación objetiva, la antijuridicidad penal la vamos a distinguir de otras formas de antijuridicidad, por exigir un disvalor de resultado especialmente grave y/o peligroso: una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal en condiciones determinadas. Este resultado ha de ser imputable a una conducta desvalorada por su peligrosidad.
La antijuridicidad deberá comenzar por exigir la comprobación ex post de la realización del tipo penal. Los tipos penales describen siempre hechos efectivamente acaecidos, ya sea el resultado de una conducta, ya se trate de conductas no necesitadas de resultado y en la medida en que la conducta resultare efectivamente típica. Así podremos decir, que todos los tipos describen resultados (separados o no de la conducta) y que la antijuridicidad objetiva parte de la valoración negativa de tales resultados, es decir, el disvalor de resultado[3].
Será distinto el disvalor en los delitos, en que el resultado es una lesión de un bien jurídico, que en aquellos cuyo resultado es una puesta en peligro, ya que en los primeros la afectación del bien jurídico es mayor que en los segundos, o a su vez y por esta misma razón, los delitos de peligro concreto contienen un disvalor de resultado mayor, que los delitos de peligro abstracto y los hallamos más cercanos a la lesión.
Desde un punto de vista (exclusivamente ex post) se desvalora toda acción efectivamente causal de lesión, aunque ex ante aparezca como absolutamente inadecuada para producir la lesión. Ello lleva a los conocidos inconvenientes que trató de superar la “teoría de la adecuación” primero, y la “teoría de la imputación objetiva” posteriormente.
Ante el disvalor de la conducta, como peligrosa ex ante y como dolosa o imprudente, será necesario para completar el juicio de disvalor, propio de la antijuridicidad, que también pueda ser afirmada la infracción de una norma, de esta forma se dará la primera condición de la imputación personal, segunda parte de la teoría del delito.
Dicha antijuridicidad de un hecho requiere de la realización de un tipo imputable a una conducta peligrosa ex ante voluntaria y la ausencia de causas de justificación. Sólo coincidiendo ambos aspectos podrá completarse la antijuridicidad material de un hecho ilícito.
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