Análisis de las disposiciones comunes a los delitos de homicidios y lesiones
Enviado por eriana123 • 29 de Agosto de 2016 • Ensayo • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 872 Visitas
Análisis de las disposiciones comunes a los delitos de homicidios y lesiones
El artículo 421 del código penal establece una atenuación de la pena establecidas en los artículos precedentes ejusden con respecto al homicidio y las lesiones hecho que cometiera el esposo que encontrando en adulterio a su mujer y su cómplice mate o hiera a uno de los dos o a ambos. De igual forma opera este motivo de atenuación a los padres o abuelos que encontrando a su hija o nieta soltera con hombre realizando acto carnal, en su propia casa lo lesionen o maten.
Ahora bien el primer aparte de este artículo en nuestra opinión se establece una atenuación por motivos de ira, de dolor que pudiera tener el autor o victimario del delito de homicidio o lesiones –entendiéndose que homicidio es cuando una persona mata a otro y lesiones es el daño en la salud o integridad física o psicológica de un individuo- cuando encuentra a su esposa teniendo acto carnal con otro hombre. A esta situación se le llama en doctrina homicidio emocional; que es el que se produce encontrándose el homicida en un estado de ‘’excitación psíquica’’ que reduce la capacidad en ese momento de razonar, la cual se genera por un hecho externo que provoca una reacción violenta no controlada. De igual forma ocurre en el segundo aparte de dicho artículo. Aplica una pena disminuida con respecto a las penas comunes fijadas para el homicidio y las lesiones.
Sin embargo este artículo fue declarado nulo por inconstitucional, por tanto ya no existe esta atenuante, no se acepta el uxoricidio por causa de honor. Este artículo ya había sido anulado por la extinta corte suprema de justicia antes contenido en el artículo 423 luego en el año 2000 se vuelve a reincorporar esta atenuación ahora en el artículo 421. Entre otras cosas este artículo establece una diferencia entre el marido y la esposa; puesto que establece que el marido no incurrirá en las penas comunes de homicidio y lesiones, cuando mate, hiera o maltrate a su mujer sorprendida en adulterio, a su cómplice o a ambos, sino que al mismo se le aplicara mitigación de la pena, pero no dice nada ante la acción similar de la esposa que sorprenda en adulterio a su marido. Y el aparte final de ese mismo artículo establece igual atenuante en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras. Ante la norma constitucional que prohíbe las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social, aquellas razones del legislador ordinario deben ceder. La última parte de la disposición guarda relación con la anterior: por lo que hace al cálculo de la pena y porque tiene análogo presupuesto, la afectación que produce la conducta de la mujer. El principio de la igualdad de las personas de uno y de otro sexo, de rango constitucional, impide al legislador ordinario establecer diferencias, ya sean privilegios, excepciones de pena o disminución de las mismas, que signifique discriminación en razón del sexo entre quienes se encuentren en las mismas condiciones.
Por tanto, nadie puede invocar ni aplicar este artículo porque fue declarado nulo por la extinta corte suprema de justicia y ratificado por el tribunal supremo de justicia.
Artículo 422 del código penal.
Este artículo establece una nueva atenuante que a estimación de los tribunales aplicaran en los juicios por muerte o lesiones, siendo estos consecuencia de un DUELO REGULAR, entendiendo por duelo regular como el combate entre dos personas enfrentadas con motivo de defender el honor de sí mismo, ante una provocación o desafío. Se le llama duelo regular al duelo en que los combatientes se encuentran en una situación de paridad o igualdad. Este duelo regular esta en desuso, pero esta atenuante fue establecida, ya que hasta mediados del siglo pasado el desafiado en su honor agraviado, que no invitaba al duelo resultaba ser tenido por cobarde, siendo objeto de oprobio social. Por ello según nuestra consideración incluyeron este tipo de contienda como figura especial, distinta a la de lesiones y homicidio, penalizándolo de una forma más benigna, porque esta contienda o combate era formal, se establecían ciertas normas en él para que los combatientes estuviesen bajo la misma condición (igualdad), como por ejemplo tenían ambos que usar armas iguales o equivalentes. Cuando estas normas o elementos que constituyen el duelo regular se violaban es cuando se incurría en deslealtad y se constituía el DUELO IRREGULAR. En esta figura los delitos de homicidios y lesiones son penados de forma más severa que en el duelo regular, es decir si uno de los combatientes es herido o resulta muerto en este duelo, como el autor fue desleal se aplicaría un aumento de la pena respectiva a homicidio o lesiones, según sea el caso.
Se aplica esta agravante porque, uno de los contendientes viola algunos de los elementos que constituyen el duelo regular para así favorecerse dejando así a la otra parte en desventaja. Los testigos se consideran coautores porque se prestaron para dicha violación. En el duelo regular a los testigos se les aplicará la pena correspondiente al matador o heridor disminuida a la mitad. Hay otra figura especial en este artículo que es la riña cuerpo a cuerpo. La diferencia que guarda con el duelo es que la riña cuerpo a cuerpo no es premeditada sino que es el resultado de una espontaneidad, no ha sido prepara como el duelo. La riña es más común en la actualidad. En este caso si la riña la hubiese provocado la víctima (herido o fallecido) y a pesar de que el heridor u homicida hubiere podido no aceptar dicho riesgo se le aplicará una atenuación de la pena común de homicidio y lesiones. La importancia de que haya ocurrido el hecho bajo estas circunstancias es que el heridor o fallecido a pesar de ser la victima a provocado la ira o una reacción negativa por parte del victimario. Tal es el caso del próximo aparte de este artículo y es de que producido con anterioridad que unas de las partes haya provocado difamándola o a su familia, al autor de de esto se le considerará como provocador, considerando este motivo como causa de la riña los tribunales pueden cambiar la pena que deba aplicarse al heridor u homicida del provocador de la situación. Ejemplo, A es novio de la hija de B, A comienza a divulgar públicamente con dos o más personas que la hija de B es homosexual porque es amante de su mejor amiga, B como consecuencia de la ira, molestia, indignación y toda una esfera de sentimientos negativos mata a A, esta circunstancia se tendrá como provocada por la victima y por lo tanto dará lugar a una atenuación de la pena de homicidio.
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