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Analisis Sentencia 25000-23-27-000-2002-00912-01(15294)


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  391 Visitas

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NUMERO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., Ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00912-01(15294)

Actor: COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AUTOCHECO LTDA. EN RESTRUCTURACION

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

IDEAS PRINCIPALES:

• NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Protege el derecho de defensa y garantiza que sean conocidos por los administrados.—la publicidad es condición de eficacia de acto si no no prodce efectos juridicos.

• El acto administrativo solo es oponible a partir de su notificación

• NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE ocurre cuando el administrado se da por enterado de la actuación ---Actualmente Art 72 C.P.A.C.A.

• RECURSO GUBERNATIVO TRIBUTARIO el acto que lo decide se notifica personalmente o por edicto --- en materia tributaria existe norma especial que lo regula como lo es el Decreto 624 de 1989.

• CITACION PARA NOTIFICAR PERSONALMENTE - Si el interesado no se presenta se notifica por edicto --- norma especial dice que se debe notificar por edicto hoy en dia opera la notificacion por aviso.

• NOTIFICACION POR AVISO - No es procedente utilizarla para notificar el acto que decide los recursos gubernativos. ---De acuerdo a lo planteado en clase si existe norma general de deberá acudir a esta.

• TERMINO PARA DECIDIR RECURSO DE RECONSIDERACION - Es de un año contado a partir de la interposición del recurso en debida forma. ---Norma especial en materia administrativa general opera el recurso de reposición.

• SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - En tributario ocurre cuando la notificación del acto que decide el recurso se hace después del año. Norma especial Art 734 del estatuto tributario colombiano.

NORMAS CITADAS Y VIGENCIA DE LAS MISMAS:

• Art. 48 C.C.A. Notificación por conducta concluyente --NO VIGENTE en la actualidad Art 72 C.P.A.C.A.

• Art 565 del E.T. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS fue Modificado por el art. 45, Ley 1111 de 2006.

• Art. 732 del Estatuto Tributario TÉRMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS (1 año) VIGENTE.

• Art. 734 del Estatuto Tributario SILENCIO ADMINISTRATIVO (1 Año se entendera fallado a favor del recurrente) VIGENTE.

• Art 320 del C.P.C. Notificación por aviso NO VIGENTE actualmente Art 292 C.G.P.

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