Análisis comparativo entre la Ley 14-91 sobre la Carrera Administrativa y el Reglamento del Estatuto Docente.
Enviado por luzsiri1 • 20 de Julio de 2016 • Trabajo • 5.253 Palabras (22 Páginas) • 506 Visitas
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ADMINISTRACION EDUCATIVA
FACILITADOR:
JOHARI ROSARIO
PARTICIPANTE:
Luz Mercedes Siri Torres
MATRICULA:
1-15-9636
19 de Febrero del año 2016 Sto. Dgo. R.D
Análisis comparativo entre la Ley 14-91 sobre la Carrera Administrativa y el Reglamento del Estatuto Docente.
La Ley 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa fue promulgada por el Presidente Joaquín Balaguer el día 20 de mayo de 1991. Esta ley, cuya característica desde el punto de vista jurídico es la de ser una ley cuadro, siendo el resultado de una estrategia concebida para que no hubiera oposición en el Congreso ni en el Ejecutivo de la nación, después de varios intentos continuados y fallidos que parten de la llegada del primer grupo de post grado en Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico en 1963 y la creación del Secretario Técnico de la Presidencia como estructura orgánica superior a la que queda adscrita conjuntamente con ONAPLAN, ONAPRES Y la ONE, la ONAP,
como organismo técnico especializado encargado de promover e implantar el Servicio Civil y de Carrera y la Reforma Administrativa del Estado, como condición “sine quanon” para el logro de la eficiencia del gobierno y del desarrollo económico de la nación.
En esta ley se enuncian los principios fundamentales que le dan sustento ético y moral, tales como el principio del mérito personal, de igualdad de oportunidades y de eficiencia, principios normativos que propugnan por la transparencia y la eliminación de toda discriminación y favoritismo en cualesquiera de sus múltiples manifestaciones y, consecuencialmente, el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos en procura del mejoramiento de los servicios públicos puestos a su cargo. Establece los órganos rectores del sistema, sus atribuciones y facultades, así como los subsistemas operativos y los mecanismos que garantizan la idoneidad de su aplicación y los objetivos que la ley persigue. La Ley fue complementada años más tarde, por el Reglamento No. 81 dictado el 29 de marzo de 1994, por una legislación más extensa que explica e interpreta su contenido y trata de plasmar algunas conquistas en términos de las relaciones de trabajo de los servidores públicos, incluyendo un régimen ético y disciplinario.
Se puede decir que la Ley 14-91, con sus limitaciones, fue la culminación de varios intentos y esfuerzos colectivos cuyos añejos antecedentes reseña el Dr. Amaro Guzmán, el más esforzado propulsor de este estatuto.
En cuanto a las debilidades de la actual Ley 14-91 y sus posibles modificaciones, es lógico que toda ley es perfectible y que debe adaptarse a los cambios que se producen en el orden social y económico, como en el orden político dentro de un esquema de legitimidad que responda al interés nacional.
La Ley No. 14-91, como estatuto normativo de las relaciones de trabajo y conducta entre el Poder Ejecutivo y los servidores civiles de sus distintas dependencias constituye una verdadera conquista en términos de derechos y prerrogativas instituidas a favor de los empleados y de la propia Administración. Es a partir de la Ley que el servidor público cuenta con un Código Laboral que consagra principios que incluso en algunos aspectos son más ventajosos que los reconocidos por el Código de Trabajo de la República Dominicana, que data desde el año 1951, el cual derogado por la Ley No. 16-92, del año 1992, para los trabajadores del sector privado y entidades públicas y descentralizadas.
Debo referirme a la experiencia sobre el grado de coherencia entre concepto jurídico y práctica, revisión del marco jurídico y reglamentario: Rol del Órgano rector del Sistema, debilidades de la Ley y propuestas básicas para su modificación.
A fin de poder abordar el tema es necesario señalar algunas características fundamentales de la Ley:
a) Es una “Ley Marco”, “Ley Cuadro”, “Declaratoria de Principios”;
b) De aplicación gradual;
c) Ámbito de Aplicación reducido
d) La Ley no cuenta con un nivel jerárquico adecuado; entre otras.
La Ley establece entre otros los aspectos siguientes:
- Principios para el desarrollo de los Subsistemas Técnicos de Gestión Humana
- Régimen de Protección Seguridad y Bienestar de los Servidores Públicos
- Régimen Ético
- Régimen Disciplinario
- Régimen de Carrera Administrativa.
El Régimen Ético: establece los principios ò cualidades éticas, derechos generales y especiales, los deberes, prohibiciones e incompatibilidades.
La Administración Pública ha avanzado en la aplicación de este aspecto en sentido general, reconociendo a sus servidores derechos tan importantes como los siguientes:
- Períodos de vacaciones de acuerdo con la antigüedad en el servicio;
- Regalía Pascual;
- Licencias y Permisos
- Indemnización Económica.
En cuanto a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades como conjunto de normas laborales, han permitido mejorar la gestión y procurar mayor grado de responsabilidad en el desempeño de las funciones de los servidores públicos y mejorar la calidad de los servicios que prestan las diferentes dependencias.
En cuanto al Régimen Disciplinario, la aplicación de este importante aspecto de la Ley de Servicio Civil y Carrera administrativa, es evidente, ya que conforme con sus objetivos se procura mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos, garantizando en todo caso los derechos y prerrogativas de los servidores públicos y de la propia Administración. Este régimen contiene una gradualidad de las sanciones a ser aplicadas de acuerdo con la gravedad de las faltas:
1º. Amonestación Oral
2º. Amonestación Escrita
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