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Análisis de sentencia


Enviado por   •  20 de Abril de 2021  •  Síntesis  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIA

 

NOMBRE DE LA SENTENCIA

STC L 1819-2019- RADICACIÓN N° 11001-02-03-000-2019-01746-00

TIPO DE SENTENCIA

TUTELA

FECHA DE LA SENTENCIA

CUATRO (4 ) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) .

MAGISTRADO PONENTE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

ACTOR

MERLYN YEIMY MUÑOZ OBANDO

ACCIONADA

LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Y E L JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD

HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS

  1. Seguros de Vida Suramericana SA interpuso demanda contra Merlyn Yeimy Muñoz Obando, anunciando una simulación absoluta del contrato de matrimonio civil entre la citada y Anatolio Cerón Túquerres (q.e.p.d) el 20 de junio de 2006 en la Notaría del Círculo de Cali 14 Notaría, la cual le correspondió al juzgado 5 civil del circuito de Cali.
  2. El juzgado dictó sentencia el 18 de junio de 2018 y accedió a esta solicitud porque anunció que “no existe vínculo postmatrimonial desde el 20 de junio de 2006, y no tiene efecto legal a partir de esa fecha”. Además, la decisión fue inscrita en el Registro Civil, No. 4279643; el tribunal confirmó la decisión, y al considerar el proceso, criticó que los hechos demostraron que no existía una intención real y genuina de celebrar el matrimonio por las partes, y tampoco con la finalidad prevista en el artículo 113 del Código Civil, sino aprovechándose de una situación en particular puesto que, la demandada es la beneficiaria del seguro de ingresos voluntario directo, obtenido por el fallecido de la compañía de seguros del demandante.
  3. La demandante acciono por medio de tutela porque consideró que las pruebas de los testimonios y documentos fueron evaluadas indebidamente, demostrando que “efectivamente existe un matrimonio entre las partes contratantes”; además, no se podía comprobar la simulación debido a que, con el fallecimiento de una de las partes, el contrato ya no tiene efecto legal. Situación que fue ignorada por el juzgado al momento de dictar su sentencia.
  4. Agregó que el 20 de junio de 2006 él y Anatolio Cerón Túquerres (.qepd) contrajeron matrimonio civil, pero falleció el 15 de junio de 2009, sin dejar descendientes ni ascendientes, esto le permitió reclamar la renta vitalicia bajo la póliza No. 088020000766 de Seguros de Vida Suramericana de Seguros SA, y efectivamente ordenó al 33º Juzgado Civil Municipal de Cali que resolviera la demanda interpuesta al efecto.
  5. Reiteró que no hay lugar para declarar una simulación absoluta de su matrimonio, porque las autoridades judiciales señalaron que el matrimonio no es un beneficio económico futuro que se reconoce y se paga por malicia, porque en el futuro definido "imprevisible" ANATOLIO CERÓN TÚQUERRES moriría antes de su esposa, Además, los jueces asumen con la carga de la prueba y les exigen que demuestren sinceridad a pesar de la presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política; la decisión está influenciada por estereotipos porque los jueces no reconocieron que un hombre mayor de edad podía casarse con una mujer mucho más joven, tanto que se le ordenó que ventilara con asuntos privados.

NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

El artículo 1766 del Código Civil, desarrolló la teoría de la simulación de los contratos, cuando las dos partes contratantes anuncian públicamente que quieren casarse, pero tienen todos los derechos y obligaciones naturales implícitos, pero sus verdaderas intenciones son completamente diferentes, de modo que existe una diferencia entre la intención y la revelación se considera que el matrimonio es forzado.

El artículo 140 del Código Civil Colombiano

Efecto de la nulidad: Una vez señalado cualquier motivo y declarado nulo en derecho el matrimonio, esta declaración entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, según el cual todos los derechos entre los cónyuges separados se extinguirán en el mismo. día Además de la obligación recíproca derivada del contrato matrimonial, sin embargo, si existe malicia contra cualquiera de las partes, esta obligación será indemnizar a la otra parte por todos los daños causados.

El comportamiento simulado se logra por los deseos de las partes contrates pues son diferentes al propósito real, que es obtener los beneficios que ambas partes esperan obtener. Por lo tanto, el negocio solo es rentable, Es iterado y oculto, esta es una diferencia consciente de voluntad, en cierto sentido, una es algo que debe mostrarse al público y la otra es lo que realmente constituye la base de las operaciones comerciales. Es decir, cuando el consentimiento para contraer matrimonio se otorga con fines distintos a los previstos en el artículo 113 del Código Civil, se puede asegurar que no existe una intención real de celebrar el contrato matrimonial antes mencionado, sino que debe darse el consentimiento, lo que significa que esto es solo una voluntad superficial.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA

¿Es pertinente efectuar un estudio respecto de la nulidad del matrimonio y la simulación del vínculo nupcial?

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO

La corte manifiesta que en el caso presentaron pruebas y testigos que muestran que en realidad el matrimonio en realidad fie falso que incluso uno de los testigo fue el actual compañero sentimental de la señora que estaba reclamando el seguro de vida con quien tiene dos hijos en el caso el mencionado testigo dijo que ellos habían tenido una 3 relación hasta mediados de los 90 que luego terminaron por que él estuvo en la cárcel, pero que reanudaron su relación en el 2010 cuando se fueron a vivir juntos es decir un año de fallecido el señor CERON

La Corte dijo que un matrimonio es fingido cuando los contrayentes declaran públicamente querer contraer nupcias con todos los derechos y obligaciones connaturales sin embargo su intención real es otra totalmente diferentes existiendo discrepancia entre la revelación y la voluntad, en apoyo de su argumento, recordó que la doctrina especializada define dos conjuntos de motivaciones generales para esta forma de simulación:

1. Matrimonio complaciente: suele darse en numerosos movimientos migratorios, estos movimientos se celebran con el fin de obtener la nacionalidad, permiso de residencia, etc.

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