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Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso

Parque Nacional “San Esteban”

REPÚBLICA DE VENEZUELA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO Nº 1368 DE 10 DE MAYO DE 1995

Gaceta Oficial Nº 295.160 de 4 de Julio de 1996.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 276 del 07 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4106 Extraordinario del 09 de junio de 1989, contentivo del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, en Consejo de Ministros;

Decreta:

El siguiente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteban

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto establecer las directrices, políticas y lineamientos que conforman el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteban, creado mediante el Decreto Nº 1430 del 14 de enero de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.650 de fecha 02 de febrero 1987, modificado por los Decretos Nos 1217 de fecha 02 de noviembre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.250 Extraordinario de fecha 18 de enero de 1991 y 1714 de fecha 27 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.759 de fecha 19 de julio de 1991, así como los criterios para asignar los usos, la zonificación de los mismos y las normas que regirán tales usos y regularán la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas, tanto por el sector público como por el sector privado.

Artículo 2. La administración y manejo del Parque Nacional San Esteban estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo establecido en el Reglamento

Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, con las particularidades que se estipulan en este Decreto.

Artículo 3. La administración y manejo del Parque Nacional San Esteban tendrá como objetivo primordial la protección y conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se tenderá a proporcionar a la colectividad facilidades para la educación, la investigación, la recreación y el turismo, en forma ordenada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional San Esteban.

TÍTULO II.

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

CAPÍTULO I.

DE LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL

Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional San Esteban es preservar y conservar muestras relevantes y representativas de los ecosistemas y paisajes que se localizan en la porción central de la Cordillera de la Costa y en las áreas marinas e insulares, ubicadas frente a la costa noreste de Puerto Cabello, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

1. Conservar inalteradas muestras representativas de los ecosistemas localizados en la formaciones de matorral, espinar, bosques estacionales, selva pluvial, selvas nubladas, vegetación halófita y sabanas así como los ecosistemas de arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas y manglares.

2. Proteger y conservar las nacientes de los ríos de la porción montañosa de las vertientes que drenan hacia el lago de Valencia y hacia el mar Caribe, entre las cuales se encuentran: Vigirimita, Cucharonal, Los Apios, El Corozo, Las Rosas, Jabonera, María, El Pozote, San Diego, Agua linda, Cabriales, Trincheras, Miquija, Goaigoaza, San Esteban, Borburata, El Palmar, Patanemo y Yapascua.

3. Conservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas en él contenidos.

4. Conservar los recursos genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.

5. Conservar los paisajes de las islas, de las formaciones marino-costeras y demás elementos fisiográficos, así como los paisajes montañosos continentales, representativos de la Serranía del Litoral Central de la Cordillera de la Costa.

6. Conservar los sitios, objetos y estructuras de nuestro patrimonio histórico cultural y las áreas arqueológicas existentes en el Parque Nacional San Esteban.

7. Recuperar áreas o recursos naturales y culturales degradados.

8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación ambientalmente concebida.

9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, a través del fomento de actividades deportivas y recreativas acordes con la naturaleza del Parque Nacional San Esteban.

10. Velar por el mantenimiento de la óptima calidad ambiental en todos sus ecosistemas

CAPÍTULO II.

DEL LOS OBJETIVOS DEL PLAN

Artículo 5. El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional San Esteban es presentar lineamientos y directrices para la ordenación y el desarrollo gradual y equilibrado del Parque Nacional, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación de los recursos naturales y culturales allí contenidos, a través de la zonificación y su reglamentación.

Artículo 6. El Plan de Ordenamiento se desarrollará a través de la instrumentación de programas de manejo, formulados de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a las particularidades del Parque, atendiendo a las directrices para su conservación y desarrollo integral con miras a garantizar la protección, investigación, educación, recreación y turismo ambientalmente concebidos.

CAPÍTULO III.

DE LAS DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO

INTEGRALES

Artículo 7. La protección integral del Parque Nacional San Esteban se cumplirá dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales y estará sujeta a las directrices siguientes:

1. Proteger y mantener las condiciones naturales en aquellos ambientes prístinos o poco perturbados.

2. Restaurar los hábitats, comunidades y especies afectadas o degradadas por la acción antrópica.

3. Instrumentar en forma prioritaria los programas de

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