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Apuntes De Derecho Privado 1


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  3.706 Palabras (15 Páginas)  •  505 Visitas

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Derecho Privado I

Que es el derecho? Coercitividad empleada por el aparato estatal, el derecho nace de la Sociedad con el Estado.

 Conjunto de normas

 Reguladoras de conducta

 Coercitivo

 Con limitación territorial

 Intersubjetivo

Ordenes Normativos:

I. Derecho (Coercitividad estatal)

II. Religion

III. Moral

IV. Normas de trato social

El objetivo del derecho va a ser Defender los intereses de cada uno, puesto que el derecho y los intereses particulares no siempre son lo mismo. Hablamos del derecho como método de control social por cuanto tiene prohibiciones y reglas de interaccion en sociedad.

Max Sheller: Sostiene que los valores tienen jerarquía y polaridad y dicta la Seguridad como el valor principal.

Derecho privado

El derecho privado esta siempre en evolución, se nutre de la realidad (Tal como el derecho de familia)

Elementos en común del Derecho Publico y privado:

I. Son parte del ordenamiento jurídico

II. Su definición no es totalmente concreta (Hay zonas grises)

III. Los conceptos de la teoría general del derecho son aplicables para ambos

IV. Estan en constante evolución

Criterios de distinción derecho publico y privado:

I. Criterio del ente Regulado: Son de derecho publico las normas que regulan entes estatales o las que se refieran al estado, asi mismo son de derecho privado las que regulan situaciones entre los sujetos.

II. Criterio de las potestades de imperio: El derecho publico es el que regula los actos unilaterales de “IMPERIUM”, tales como la potestad tributaria o punitiva.

III. Criterio de los interese en juego: El derecho privado protege interese privados, y el derecho publico los intereses públicos.

IV. Criterio de vinculación de los fines: Se basa en el fin que se tenga ante el acto que se ejerza Fines públicos y fines privados en las actividades del estado o de los sujetos.

V. Criterio del Origen: Dice que la fuente del derecho publico es la colectividad, mientras que la fuente del derecho privado son los sujetos de la colectividad.

VI. Criterio del régimen jurídico: En la actividad publica hay poderes adecuados a fines específicos, no son poderes sino deberes de como debe actuar, mientras que en el derecho privado el particular tiene poderes libres mientras no influya contra las limitaciones del caso (Orden publico, Moral, Buenas costumbres) Incluye 2 principios los cuales marcan y definen los rasgos de este criterio.

 Autonomia de la voluntad (Derecho privado): ARTÍCULO 28 Const. Pol - Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. El sujeto privado puede hacer todo lo que desee mientras no interfiera con la moral, las buenas costumbres y el orden publico.

 Principio de legalidad (Derecho Publico): El estado puede hacer solo lo que la ley le faculte.

Aun asi según la posición de Kelsen sostiene que: La división entre los derechos públicos y privados no puede hacerse. Por que rompe la unidad del ordenamiento.

Cuadrinomio fundamental de la Fenomenologia jurídica.

 x X x  Sujeto Objeto Eventos

(Hechos) Comportamientos (Actos)

Publico Municipalidad

Ministerio Parque

Calle Terremoto/Inundacion Decreto

Aprobacion de ley

Privado Persona Física o Juridica Carro particular

Domicilio Muerte o Tragedia natural que solo afecte a un privado Contrato de Compra y venta

Matrimonio

Fuentes del Derecho

Fuente del derecho: Conceptos de donde surge el derecho vigente en un tiempo y espacio determinado.

I. Fuentes Historicas: (Codigo de Hammurabi, ley del talion)

II. Fuentes Reales: (Leyes, Constitucion) Son las leyes

III. Fuente Formal: (Genera derecho como si (Asamblea Legislativa)) Crea las leyes

Fuentes del derecho privado:

a) Constitucion política

b) Tratados internacionales*

c) Leyes

↑Escritas

d) Usos y costumbres

e) Principios generales del derecho

*Los tratados internacionales que declaren derechos humanos, están por encima de la constitución.

Costumbre: Practica social arraigada y propia de una sociedad, repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

Uso: Practica legitima, reiterada y arraigada en la cultura de un negocio jurídico en particular.

Principios generales del derecho: Enunciados normaticos generales, pero aun no integrados al ordenamiento jurídico en forma positiva, sino que forman parte de el por que son a su vez fundamento de otros enunciados normativos particulares y recogen de forma abstracta su contenido (ARTÍCULO 4º código civil - Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.)

Jurisprudencia: Reiteradas interpretaciones de las normas jurídicas que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones. (La jurisprudencia no es vinculante salvo en los fallos de la Sala Constitucional) No es una fuente del derecho pero es vinculante a el.

Doctrina: Opinion de juristas o autores prestigiosos sobre una materia especifica, se puede poner como respaldo en un juicio la opinión de un autor relevante.

Analogias en materia Penal

Error de derecho: (ARTÍCULO 17, Codigo Civil .- El error de Derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.) Falta de conocimiento sobre la norma jurídica que regula un acto

Fraude de ley: (ARTÍCULO 20, Codigo Civil.- Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.) Acto realizado al amparo de una norma, pero buscando un fin contrario a otra norma o al ordenamiento.

Abuso de Derecho: (ARTÍCULO 22, Codigo Civil.- La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de éste. Todo acto u omisión en un contrato, que por la intención de su autor, por su

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