Arrendamientos
Enviado por suineg • 13 de Marzo de 2014 • 586 Palabras (3 Páginas) • 177 Visitas
Arrendamientos de bienes inmuebles y el impuesto de industria y comercio
Autor: HAROLD F. PARRA ORTIZ • Fecha: 16.07.12 • Hora: 08:50
En materia de arrendamientos, se ha hablado mucho en el impuesto de industria y comercio, pasando por la sujeción pasiva de quien arrienda como tesis de algunos municipios, hasta llegar a quedar gravado con el impuesto, solamente aquellas personas que poseen más de cinco (5) contratos de arrendamiento de inmuebles vigentes, como tienen en sus normas vigentes otros municipios.
No obstante estas posiciones el Consejo de Estado en diferentes fallos, ha considerado que el arrendar bienes propios, no se encuentra gravado en el impuesto de industria y comercio, veamos algo de esa jurisprudencia.
“Consejo de Estado, Sentencia del 26 de enero de 2009, Expediente 16821, C.P. Ligia López Día. En conclusión, y aun cuando el contrato de arrendamiento con la sociedad (Cobrac’s), evidentemente se rige por el Código de Comercio, no implica el ejercicio de una actividad mercantil para la sociedad actora, ya que es un acto civil que no encuadra dentro de la categoría de actos de comercio que trae a título enunciativo el artículo 20 del Código de Comercio, ni tampoco como actividad de comercio por ser regulado por la ley mercantil, por las precisiones ya efectuadas.
En este sentido se pronunció la Sala al analizar un caso en el nunicipio de Bucaramanga, pero cuyos argumentos se reiteran en está ocasión porque son aplicables al Distrito Capital:
“El arrendamiento de dos inmuebles propios, como es la actividad que según las pruebas ejercía la actora para los años gravables de 1990 a 1993, no es una actividad que como tal se encuentre sujeta al impuesto de industria y comercio, pues no es ni industrial, ni comercial, ni de servicios”.
(…)
“Si bien es cierto la norma en mención, relaciona las actividades de servicios a título enunciativo, y por tal razón caben dentro de dicha relación, actividades análogas como bien lo prevé esa misma disposición, a juicio de la Sala, el arrendamiento de bienes inmuebles no es una actividad que encuadre dentro de las actividades de servicios que prevé o permite la misma.
En efecto, en relación con el arrendamiento de inmuebles, la actividad análoga sería la administración de los mismos, sin embargo, se observa que en el contexto del artículo 4º del Acuerdo 039 de 1989, la administración de los inmuebles hace parte de la intermediación comercial, es decir, que dicha actividad no es considerada en sí misma como de servicios y para ser tenida como tal requiere ser ejercida a través de intermediarios profesionales, o mejor comerciales.
En consecuencia, si la administración de inmuebles no opera como objeto de la intermediación comercial, v. gr., a través de sociedades inmobiliarias,
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