Arrendamiento
Enviado por PachecoRawwrr • 3 de Marzo de 2014 • 2.884 Palabras (12 Páginas) • 269 Visitas
Arrendamiento Financiero
Arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual una empresa se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose a pagar una suma de dinero determinada que cubra el valor de adquisición de los bienes más las cargas financieras y adoptar al vencimiento alguna de las opciones terminales.
Los plazos a financiar que otorga la empresa son: en equipo de transporte, (de 12 a 48 meses), en maquinaria, (de 12 a 60 meses), para inmuebles, (de 12 a 84 meses) y mobiliario y equipo de oficina, (de 12 a 18 meses).
El arrendamiento financiero se obtiene suscribiendo un contrato de arrendamiento financiero.
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien pagará una cantidad de dinero en pagos parciales, que cubrirá el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior al valor de adquisición fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
En estos contratos intervienen:
El arrendador: Puede ser una persona física o moral, obligada a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso al arrendatario.
El arrendatario: Es la persona física o moral que tendrá el uso o goce temporal de los bienes adquiridos por el arrendador, pagando por estos la cantidad de dinero pactada en el contrato de arrendamiento.
Las cláusulas más relevantes son las siguientes:
1. El o los pagarés que el arrendatario firme no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero, especificándose en los mismos su origen.
2. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, el arrendatario queda obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador y este a entregar los documentos necesarios para que los pueda recibir.
3. En términos generales la obligación de pago por el arrendador se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento, salvo que se estipule lo contrario.
4. Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.
5. Se debe tener mucho cuidado en la descripción de los bienes a arrendar, ya que el arrendador no es responsable de algún error u omisión en el pedido u orden de compra.
6. El arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, aunque se dañe o pierda el bien, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato, hasta que pague el seguro.
7. Seguros: Se contratan, a cargo del arrendatario seguros (i) de cobertura amplia sobre los bienes arrendados; (ii) seguro de vida por el que, en caso de fallecimiento del arrendatario, se cubre el saldo insoluto del valor de adquisición de los bienes arrendados; y (iii) un seguro de auto sustituto.
Legislación Aplicable
La legislación aplicable a la sucesión se determina de manera uniforme tanto para los bienes inmuebles como para los bienes muebles.
• Es aplicable el derecho de sucesiones del Estado en el que el difunto estaba domiciliado en el momento del fallecimiento si residía en el mismo desde al menos cinco años antes (o del que era al menos nacional).
• En su defecto, es aplicable la ley de la nacionalidad.
Con independencia de lo anterior, la legislación finesa puede aplicarse:
• con la finalidad de conceder al cónyuge supérstite el derecho a disfrutar de la vivienda común;
• así como para conceder una asistencia financiera a los hijos o al cónyuge del difunto.
Para los países miembros del Convenio nórdico sobre la Legislación Aplicable a las Sucesiones Mortis Causa (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia), la ley aplicable está determinada en principio por el país en el que el difunto tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
El difunto puede elegir una de las siguientes legislaciones:
• la legislación del Estado del que era nacional en el momento de la elección o del fallecimiento;
• o la legislación del Estado en el que estaba domiciliado en el momento de la elección (o anteriormente) o en el momento del fallecimiento;
• o la legislación aplicable al régimen matrimonial si estaba casado en el momento de la elección.
Ley general de organización y actividades auxiliares de crédito
Almacenes Generales de Depósito
Los Almacenes generales de depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
Los almacenes también pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito pueden realizar una serie de actividades que para mayor detalle se sugiere consultar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Empresas de Factoraje Financiero
Son instituciones financieras especializadas,
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