Arrendamiento
Enviado por fernandaao18 • 28 de Noviembre de 2013 • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 185 Visitas
ARRENDAMIENTO.
Contrato mediante el cual una parte, llamada Arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a un Arrendatario, el cual se obliga a pagar por ese uso o goce.
Características: Traslativo de uso, Principal, Bilateral, Oneroso, Consensual, Formal, De tracto sucesivo, Conmutativo.
Clases de Arrendamientos:
a. Civil: cuando el arrendamiento no es mercantil o administrativo.
b. Mercantil: cuando recae sobre bienes muebles y su propósito es mercantil.
c. Administrativo: cuando recae sobre bienes de la federación, estado o municipios.
Elementos de Existencia:
a. Consentimiento: una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte está conforme con dicha concesión.
b. Objeto: es la cosa cuyo uso o goce se concede.
c. La cosa: se pueden arrendar todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto los que la ley prohíbe.
d. El precio: es una suma de dinero o cualquier otra cosa equivalente, cierta y determinada.
Elementos de Validez:
a. Capacidad: general, todas aquellas personas que tengan el uso o goce, estén facultadas para hacerlo.
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada, ni ceder sus derechos. De hacerlo responderá por daños y perjuicios.
El comodatario no puede conceder a un tercero el uso de la cosa, solo si lo permite el comodante.
En copropiedad de cosa indivisa no se puede arrendar sin consentimiento de los copropietarios.
Entre consortes si se pueden arrendar.
Prohibiciones para recibir en Arrendamiento:
• Magistrados, jueces o cualquier servidor público en negocios donde intervengan, no puede arrendar.
El contrato de arrendamiento es temporal porque es traslativo de uso.
El arrendatario debe entregar la cosa arrendada en el tiempo establecido o cuando se requiera.
Si la cosa es un bien mueble se debe entregar en el domicilio del arrendador. Si es un bien inmueble en lugar donde se encuentra.
Obligaciones del Arrendador:
• Los gastos de entrega le corresponder al arrendador, salvo dispuesto otra cosa.
• El arrendador debe conservar la cosa para el uso convenido o para lo que es destinada, haciendo para ello reparaciones necesarias.
• El arrendador tiene la obligación de garantizar contra actos jurídicos de terceros el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato.
• El arrendador es responsable de vicios o defectos de la cosa arrendada que de haberlos conocido el arrendatario no hubiera celebrado el contrato o pagaría menos.
• Arrendador debe responder por la evicción.
• Arrendador debe pagar las mejoras hechas por el arrendatario. Si al terminar el arrendamiento hay saldo a favor del arrendatario se le devolverá.
Obligaciones del Arrendatario:
• Pagar renta en forma y tiempo convenido. Condición de cierta (real) y determinada (exacta).
SECUESTRO:
Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.
MANDATO:
Contrato por virtud del cual una persona llamada mandatario, se obliga a realizar o ejecutar por cuenta del mandante actos jurídicos que este le encarga.
PODER: facultad concedida a una persona llamada representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra, llamada representada.
Características: Principal, Accesorio, Bilateral, Oneroso, Gratuito, Consensual en oposición al formal, Formal, De tracto sucesivo, Intuitu personae.
Clases de Mandato:
• Representativo: el mandatario ejecuta los actos.
• No representativo: el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandate pero no a su nombre.
• Civil: por exclusión.
• Mercantil: para actos de comercio.
• Oneroso.
• Gratuito: las partes lo acordaron.
• General: cuando es para pleitos y cobranzas, administración de bienes o actos de dominio.
• Especial: para un negocio
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