ARRENDAMIENTO
Enviado por EMMANUELGUSS • 23 de Enero de 2014 • 2.145 Palabras (9 Páginas) • 885 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 7.670, 7.696 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE MÉXICO FORMALIZAN COMO “ARRENDADOR”A EL C. JOSE HONORIO LOPEZ SOLER, Y EL C. CARLOS ALBERTO CORONA LOEZA AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO”, QUIENES SE SUJETAN AL MISMO CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
Declaraciones
Del arrendador:
I. Declara el señor JOSE HONORIO LOPEZ SOLER ser el legitimo propietario del inmueble ubicado en calle TOLTECAS #17 COLONIA ACUEDUCTO DE TENAYUCA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, Estado de México.
II. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la CALLE TOLTECAS #17 COLONIA ACUEDUCTO DE TENAYUCA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.
III. Ser persona física, mayor de edad, con la capacidad requerida por la ley para celebrar el presente contrato.
IV. Sujetándose a los artículos 7.683, 7.688, 7.689, 7.693 del código civil dl Estado de México.
Del arrendatario:
I. Declara el C. CARLOS ALBERTO CORONA LOEZA Que se identifica con credencial d elector con domicilio ubicado en CALLE ANAHUAC #24 COLONIA EL ARENAL, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, C.P 54150.
Expuesto lo anterior, las partes convienen a sujetar este contrato de arrendamiento al tenor de los siguientes:
Clausulas
OBJETO:
PRIMERA.- El señor JOSE HONORIO LOPEZ SOLER, concede el arrendamiento del departamento, al señor CARLOS ALBERTO CORONA LOEZA, quien recibe y acepta como arrendatario del departamento, que consta de cocina, baño, recamara, estancia y área de tendido, ubicado en la CALLE TOLTECAS #17 COL. ACUEDUCTO DE TENAYUCA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, C.P 54150 el cual tiene de superficie de 75 metros cuadrados, aproximadamente.
TERMINO:
SEGUNDA.-El término de este contrato será de un AÑO obligatorio para ambas partes y contara a partir del día 01 de Enero de 2014 al día 01 de Enero del 2015
Por lo que el arrendatario se obliga a cumplir lo dispuesto en los artículos 7.688, 7.689, 7.690, 7.691, 7.692, del código civil vigente para el Estado de México, recibiendo físicamente el inmueble arrendado a la firma del mismo. Así como entregar el inmueble arrendado el día exacto del vencimiento del presente contrato. TERCERA.-El arrendatario se obliga a desocupar el inmueble arrendado al termino de este contrato, bajo lo dispuesto en los artículos 2.309, 2.310, 2.311, 2.312, 2.313, 2.314, 2.315, 2.316, 2.317, 2.318, 2.319, 2.320, 2.321, 2.322, 2.323, 2.324, 2.325 del código de procedimientos civiles para el Estado de México. CUARTA.- El arrendatario a la firma del presente contrato acepta y hace suya la notificación de terminación del presente contrato la cual será el día al 01 de enero 2015. Día que deberá entregar el inmueble totalmente desocupado de lo contrario se hará acreedor d una multa consistente de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS M.N) quincenales.
IMPORTE DE LA RENTA:
QUINTA.-El importe de la renta que pagara el arrendatario al arrendador o a quien sus derechos presente, será la cantidad de $2,100.00 (DOS MIL CIEN PESOS M.N) MENSUALES.
FORMA DE PAGO DE LA RENTA:
SEXTA.- El importe de la renta será liquidado en moneda nacional por mensualidad adelantada del 1 al 5 de cada mes que corresponda; esto es, que en virtud de que el mes correrá del día 1 al día 1 correspondiente de cada mes, la renta deberá ser pagada a mas tardar el día 5 del calendario de cada mes del que corresponda.
LUGAR DE PAGO:
SEPTIMA.-La renta será pagada en el domicilio del inmueble arrendado y a su ves le será expedido el recibo correspondiente UNA VEZ QUE SEA CUBIERTA LA TOTALIDAD DE LA RENTA, en caso de hacerlo con cheque se entregara el recibo dos días después o hasta que se acredite el cobro del mismo, en caso de que “EL ARRENDATARIO” no cubra la renta en el tiempo y en la forma convenidos, se obliga a pagar intereses moratorios a razón del interés de que ese mes se fije el banco de México como tasa líder mas cinco puntos porcentuales, y hasta la fecha de que se efectué el pago entendiéndose de que el cobro de este interés se hará por periodos mensuales, no obstante que la morosidad no corresponda a un periodo completo de 30 días.
OCTAVA.-El importe de la renta no podrá ser retenido en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial si no que se pagara íntegramente en la fecha estipulada, conviniendo también que todo mes de arrendamiento es forzoso y se pagara totalmente en la fecha indicada, aun que por causas imputables al arrendatario esta ocupara el inmueble por un periodo menor al de 30 días. Así también queda convenido que por falta de pago de una sola mensualidad el contrato podrá ser RESCINDIDO por el “ARRENDEDOR” y solicitar la desocupación del inmueble.
DERECHO DEL TANTO:
NOVENAS.-Convienen las partes que si el “ARRENDADOR” durante la vigencia del presente contrato quisiera enajenar el inmueble materia del mismo, se lo hará saber al arrendatario por escrito, teniendo este derecho del tanto tal y como lo establece el articulo 7.693, 7.694 del código civil vigente del Estado de México, para poder adquirir el inmueble arrendado.
DESAHUCIO:
DECIMA.- Convienen las partes de que en caso de desahucio se procederá tal y como lo ordena el código de procedimientos
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