ARRENDAMIENTO
Enviado por 751129 • 21 de Abril de 2014 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 240 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Texcoco, Estado de México, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, ante la presencia de los testigos que al final suscriben este documento, comparecieron por una parte, el C. TOMÁS ÁNGEL ARRIOLA PASTRANA, a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR; por otra la C. DULCE DELGADO ARRIOLA, quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDATARIA, ambos mexicanos, mayores de edad, con capacidad legal para contratar y obligarse, y dijeron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en el interior del número 103-A del Portal Independencia del Jardín Municipal de la Ciudad de Texcoco, Colonia Centro, C.P. 56100, Municipio de Texcoco, Estado de México, conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil vigente para esta entidad Federativa, mismos que sujetan a las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara El ARRENDADOR, el señor TOMÁS ÁNGEL ARRIOLA PASTRANA, que es originario y vecino de esta Ciudad de Texcoco, con domicilio en calle Aldama, número 127, Colonia El Carmen, C.P. 56100, Municipio de Texcoco, Estado de México; asimismo que es propietario del local comercial ubicado en el interior del número 103-A del Portal Independencia del Jardín Municipal de la Ciudad de Texcoco, Colonia Centro, C.P. 56100, Municipio de Texcoco, Estado de México.
II.- Declara LA ARRENDATARIA, la señora DULCE DELGADO ARRIOLA, que es originaria de , con domicilio en calle , número , Colonia C.P. ……, Municipio de Texcoco, Estado de México.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El ARRENDADOR con carácter de propietario, da en arrendamiento y la ARRENDATARIA recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el local comercial ubicado en el interior del número 103-A del Portal Independencia del Jardín Municipal de esta localidad de Texcoco, Colonia Centro, C.P. 56100, Municipio de Texcoco, Estado de México, el cual se destinará exclusivamente para establecer local comercial (ferretería).
SEGUNDA. El término de duración del presente contrato será de TRES AÑOS, forzoso para ambas partes, por lo que empezará a surtir sus efectos a partir del primero de julio del año en curso y terminará en fecha primero de julio del año dos mil dieciséis; por tanto, en la fecha de vencimiento la ARRENDATARIA devolverá a el ARRENDADOR la posesión del inmueble objeto de este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió, junto con sus mejoras y accesiones, renunciando expresamente al derecho de prórroga.
TERCERA. LA ARRENDATARIA, la señora DULCE DELGADO ARRIOLA pagará al ARRENDADOR, el señor TOMÁS ÁNGEL ARRIOLA PASTRANA, la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), por el arrendamiento mensual del local comercial mencionado en la cláusula PRIMERA, misma que se cubrirá con total puntualidad por meses adelantados, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la totalidad de la vigencia de este contrato; esta cantidad deberá ser pagadera en el domicilio del ARRENDADOR o en el local comercial objeto de este contrato de acuerdo a lo previsto por el artículo 7.688 del Código Civil vigente en esta entidad Federativa.
CUARTA. Si la ARRENDATARIA no desocupa el inmueble arrendado y no lo entrega al ARRENDADOR al término de la vigencia de este contrato, dará motivo a que se le aplique una pena equivalente al 10% de las rentas que debieron de pagarse durante la vigencia del contrato, sin que ello implique que se prorrogue o nove este documento. Esta pena se hará efectiva por el solo retraso en la entrega del bien arrendado y es independiente de la renta referida en al cláusula inmediata anterior.
QUINTA. Todos los arreglos, composturas y reposición que amerite el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato, serán por cuenta de la ARRENDATARIA, por tanto, será responsable de la reparación de los desperfectos que hubiere ocasionado, tanto durante la vigencia del contrato, como al desocupar la finca arrendada.
SEXTA. En caso de que la ARRENDATARIA incurra en mora en el pago de la renta mensual pactada, en el lugar y tiempo convenidos en este contrato, motivará que pague al ARRENDADOR un interés del 15% del monto mensual, sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, desde la fecha en que debieron pagarse, hasta la fecha en que las liquide, y los abonos que en su caso hiciere, si los acepta el ARRENDADOR, se aplicarán primeramente a intereses y posteriormente a capital, ya que la falta de pago a la fecha establecida causa daños y perjuicios al ARRENDADOR, como lo establecen los artículos 7.346, 7.347 y 7.348 del Código Civil Vigente en esta entidad Federativa.
SÉPTIMA. El consumo de energía eléctrica y agua del inmueble arrendado, así como en su caso el correspondiente al uso de teléfono y pago de cuotas a la junta de colonos, serán por cuenta de la ARRENDATARIA. Al desocupar la finca arrendada la ARRENDATARIA deberá mostrar al ARRENDADOR los justificantes de encontrarse al corriente en estos pagos. El servicio de energía eléctrica será contratado por la ARRENDATARIA a su propio nombre, ante las oficinas correspondientes, debiendo dar de baja el contrato respectivo al desocupar la finca arrendada.
OCTAVA. LA ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR y éste recibe a la firma de este contrato, en calidad de depósito, la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), a fin de garantizar el pago de las rentas, pena, servicios referidos en al cláusula anterior y daños al inmueble arrendado. Esta cantidad la regresará el ARRENDADOR a la ARRENDATARIA sin intereses, una vez desocupado el inmueble objeto de este contrato y recibido que sea éste de conformidad por el ARRENDADOR, previa justificación de encontrarse al corriente en el pago de las rentas y de todos y cada uno de los servicios estipulados en al cláusula anterior, así como las demás consecuencias que se deriven de las obligaciones que
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